Por medio de la cual se modifica el artículo 98 de la Resolución 227 de 2022 "Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones

Resolución · 224 · 2024-02-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 98 de la Resolución 227 de 2022 expedida por los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural y Salud y Protección Social, el cual quedará así: "Artículo 98. Plazo para llevar a destino finaL El licencia tarjo de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la obtención de la cosecha para llevar cannabis psicoactivo a destino final, sea este su uso en investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a sus operaciones o el ingreso al área de fabricación de derivados. Vencido este término, el material deberá ser llevado a disposición final. El licenciatario de fabricación derivados de cannabis contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del aprovechamiento del cupo para llevar derivados psicoactivos de cannabis a destino final, sea este su uso en RESOLUCIÓN No. 0 0 0 0 0 22 4 1 6 FEB DE 2024 HOJA NÚMERO 3 Por medio de la cual se modifica el articulo 98 de la Resolución 227 de 2022 "Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Parte 8 de/Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones" investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a las operaciones del licenciatario, o el ingreso al proceso de fabricación de producto terminado. En ningún caso, el licenciatario de fabricación de derivados podrá llevar a destino final un derivado psicoactívo de cannabis que no provenga de un cupo de fabricación de derivados, cupo excepcional de uso de excedentes o de uso de derivados psicoactivos o adquirido mediante importación o ingreso a zona franca desde el resto del mundo".

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica artículo 98 de la Resolución 227 de 2022. 16 FEB 2024

Artículo ANEXO

MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RU JHÉNI 1t1L1 kOJICA FLÓREZ MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, tkQ GUILLERMO AL ONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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