Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2235 · 2024-11-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de colegios profesionales de las siguientes áreas de la salud, frente a los cuales se realizará la delegación de funciones públicas dispuestas en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007: 1.1 Fisioterapia 1.2 Fonoaudiología 1.3 Química 1.4 Enfermería 1.5 Instrumentación Quirúrgica 1.6 Medicina 1.7 Optometría 1.8 Odontología 1.9 Terapia Respiratoria 1.10 Terapia Ocupacional 1.11 Nutricionistas dietistas Parágrafo. Previo a la delegación, los colegios seleccionados deberán dar cumplimiento de RESOLUCION NÚMERO 00002235 DE 18 NOV 20242 PAGINA No 3 los requisitos establecidos en el artículo 2,7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.

Artículo 2

Principios que orientan las actuaciones de los colegios delegados. De conformidad con lo previsto en el artículo 3? de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones que desarrollen los colegios deberán sujetarse a los principios de debido proceso, igualdad, moralidad, imparcialidad, participación, responsabilidad, transparencia, — publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Artículo 3

Procedimiento para la selección. El procedimiento para la selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución se surtirá bajo las siguientes etapas: 3.1 Cronograma 3.2 Convocatoria 3.3 Postulación 3.4 Documentación exigida. 3.5 Análisis y estudio de la documentación. 3.6 Resultados 3.7 Factores de desempate. 3.8 Delegación de funciones públicas. 3.1. Cronograma: El proceso de selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución, se realizará según fechas dispuestas en la publicación de la convocatoria, la cual se sujetará a los siguientes términos: _ ETAPA TERMINO Convocatoria 5 días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo Recepción de inquietudes 5 días hábiles siguientes a la publicación de j la convocatoria Respuesta a inquietudes 5 días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria Postulación 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria Análisis de la documentación 30 días hábiles siguientes al cierre del término de la postulación de los colegios Resultados 5 días hábiles siguientes al vencimiento del término de análisis de resultados se realiza la publicación. Presentación de recurso 10 días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo que contiene resultados Resolución de recurso 15 días hábiles siguientes a la interposición de recursos Publicación acto administrativo de | 3 días hábiles siguientes a la resolución de Delegación de funciones recursos 3.2 Convocatoria. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio convocará a los colegios profesionales del área de la salud, mediante aviso que será publicado en un diario de amplia circulación y en la página web institucional en el que se indicará el sitio web en el que se podrán consultar las funciones a delegar, el término de la delegación, los requisitos, etapas y fechas de la convocatoria. . Parágrafo. Los colegios interesados en participar en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, podrán solicitar la aclaración de inquietudes a la misma mediante comunicación remitida a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio al correo que se indique en la convocatoria. RESOLUCION NÚMERO 90002233 DE 18 NOV 2024 PAGINA No 4 3.3. Postulación. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, los colegios profesionales interesados en participar en el proceso deberán presentar los documentos previstos en el siguiente numeral ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, debidamente foliados. La presentación de los documentos debe acompañarse de un escrito donde el representante legal manifieste la voluntad expresa de participar en el proceso de selección de colegios profesionales delegatarios de las funciones públicas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y desarrolladas en los artículos 2.7.2.1.1.2 y 2.7.2.1.1.3 de Decreto 780 de 2016. Parágrafo. Los documentos recibidos por fuera del término de postulación no serán tenidos en cuenta. Para tal efecto, se tomará el reporte de fecha y hora del buzón de correo electrónico, o el que señale el sistema de correspondencia de este Ministerio. 3.4. Documentación exigida. Los colegios profesionales que participen en el proceso de selección para la delegación de funciones públicas, deberán acreditar los requisitos de que trata el artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, a través de los siguientes documentos: Requisito Documento con que se acredita 1. Carácter nacional El Colegio debe demostrar que tiene carácter nacional con base en lo dispuesto en sus estatutos para lo cual debe remitir copia de estos. 2. Mayor número de afiliados activos en la | Certificación suscrita tanto por el representante respectiva profesión. legal y por el revisor fiscal del número de afiliados atendiendo la estructura y caracteristicas detalladas en los anexos 1 y 2 de la presente resolución. 3. Estructura interna y funcionamiento | Estatutos o actas de asamblea de! Colegio que democrático. permitan acreditar mecanismos de participación democrática esto es: a. Elección de su cuerpo directivo y órganos de vigilancia, b. Adopción de sus estatutos. c. Derecho a elegir y a ser elegido, 4. Soporte cientifico, técnico y administrativo. 4.1. Planes, programas y proyectos que | Plan o programa debidamente firmado por el propendan por el desarrollo profesional, representante legal que permita establecer las científico e investigativo en la respectiva | acciones dirigidas al desarrollo profesional, disciplina. científico e investigativo en la respectiva disciplina atendiendo la estructura y características detalladas en el anexo N* 3 de esta Resolución, que contengan como minimo la siguiente información: 1. Nombre del plan o programa 2. Objetivos 3. Número de personas beneficiadas 4. Tiempo de duración y fecha de ejecución de los mismos 5. Especificar como este plan, programa o proyecto propende por el desarrollo de la profesión RESOLUCION NÚMERO (0302235 DE PAGINA No 5 18 No 2 4.2 Personal profesional, técnico y operativo. Descripción y relación de los perfiles del personal profesional, técnico y operativo responsable de las actividades del colegio especificando número y formación académica. 4.3 Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de información, comunicación y mantenimiento necesarios para 1. Documento que evidencie los recursos tecnológicos que desarrollarán y apoyarán el manejo de información, comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las asumir las funciones públicas delegadas. funciones públicas delegadas, suscrito por el representante legal. Certificación de los estados financieros del año inmediatamente anterior, suscrita por el revisor fiscal del colegio de profesionales. Documento que contenga los procesos y procedimiento para la atención de peticiones, quejas y reclamos que se presenten ante el Colegio. Documento que contenga la Política de seguridad de la información del Colegio, suscrito por el representante legal. 4.4. Estructura orgánica que contenga las áreas de dirección, administración, operación y vigilancia. 4.5 Esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los mismos, Manual de funciones o documento que evidencie la estructura orgánica: las áreas de dirección, administración, operación y vigilancia. Documento que contenga el esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los recursos, suscrito por el representante legal. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a un mes contado a partir de la fecha de la postulación, donde conste la revisoría fiscal y su funcionamiento no mayor a seis (6) meses. 4.6 Revisoria Fiscal, 4.7 Funcionamiento no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su constitución. Parágrafo 10. El análisis de la documentación exigida se realizará de conformidad con el formato anexo N” 2 de la presente resolución. Parágrafo 2o. Esta documentación deberá estar acompañada de la copia del acta de la asamblea donde se autorice al representante legal para la participación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas. Parágrafo 3o. En caso de que el soporte técnico, tecnológico y operativo sea provisto mediante la asociación con un tercero, el colegio debe adjuntar copia de los convenios de asociación suscritos, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016. 3.5. Análisis y estudio de la documentación. Vencido el término de 15 días hábiles para la postulación de los colegios profesionales, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, analizará la documentación presentada y la evaluará en los términos establecidos en la presente Resolución. Este Ministerio podrá solicitar aclaraciones a la documentación presentada o que se aporte nuevamente ante la ¡legibilidad de la remitida, lo que se informará al correo electrónico reportado por la organización que se postula, el cual deberá remitir la respuesta en un término de dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud. En ningún caso, la aclaración que se realice puede destinarse para ampliar el término de postulación. 3.6. Resultados. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y vencido el término 5 30 días hábiles para el análisis y estudios de la documentación el Ministerio expedirá el act - RESOLUCION NÚMERO 00002235 DE y g yoy 202 PAGINA No 6 administrativo dentro de los 5 días siguientes, mediante el cual dará a conocer los resultados de la etapa de análisis y estudio de las postulaciones presentadas durante el proceso de convocatoria, el cual será publicado a través de la página web institucional. Contra dicho acto procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. 3.7. Factor de desempate: En los casos en los cuales los resultados de la evaluación sean iguales para dos o más colegios profesionales de la misma área de la salud, se delegarán las funciones con fundamento en los siguientes criterios: i) a aquel que cuente con mayor experiencia en el ejercicio de funciones públicas delegadas, ii) mayor número de afiliados activos y, en caso de persistir el empate, se acudirá al sistema de balotas. 3.8. Delegación de funciones. En firme el acto administrativo que da a conocer los resultados de la convocatoria, se expedirá la resolución de delegación de funciones públicas en el colegio que obtenga los mejores resultados, acto respecto del cual no proceden recursos tal como lo establece el artículo 75 del CPACA. El acto de delegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 3.8.1. Las funciones públicas delegadas. 3.8.2.Los- deberes, obligaciones y responsabilidades del Colegio Profesional y sus representantes. 3.8.3. Los mecanismos de impugnación de las decisiones. 3.8.4.Se estipulará claramente que, al término de la' delegación, los derechos sobre la propiedad intelectual de las bases de datos y archivos documentales que soportan el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, se entregarán al Ministerio sin que haya lugar a reconocimiento o.indemnización alguna.

Artículo 4

Delegación alternativa. Cuando surtida la convocatoria ningún colegio cumpla las condiciones para la delegación de las funciones públicas de una profesión en el área de la salud, el Ministerio las podrá delegar en otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas delegadas de una disciplina afin y manifieste su interés en asumir nueva delegación.

Artículo 5

Convenio de delegación o acta de inicio. Una vez en firme el acto administrativo que delega la función, el Ministerio celebrará la respectiva acta de inicio con el colegio que haya sido seleccionado, con la especificación de las funciones delegadas y los demás aspectos incorporados en el acto de delegación.

Artículo 6

Causales de pérdida de la delegación de funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social reasumirá las funciones delegadas en los términos del artículo 11 de la Ley 1164 de 2007, si se presenta alguna de las causales dispuestas por el artículo 2.7.2.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, a saber: 6.1. La disolución del colegio delegatario o la pérdida de su personería jurídica. 6.2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016. 6.3. Incumplimiento de las obligaciones que le corresponde asumir al colegio como delegatario de funciones públicas. 6.4. Fallas o inconsistencias relacionadas con la calidad, oportunidad, confidencialidad e integridad de la información. 6.5. Inscribir profesionales en el ReTHUS sin el cumplimiento de los requisitos o expedir tarjetas de ¡identificación única sin el cumplimiento de los requisitos ! RESOLUCION NÚMERO (0002235 DE 18 NOV 2024 PAGINA No 7 6.6. Las demás que contravengan el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 7

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios-Jaime Hernán Dirección Juridica-Rodolfo Enrique Salas Figueroa (E) Aprobó: G Dirección de Talento Humano en Salud- José Alexis Mahecha Acosta cs y) e Rodríguez DirectoT jumndico RESOLUCION NÚMERO 00002235 DE $8 NOV 2024 PAGINA No 8 ANEXO TÉCNICO 41 CERTIFICACIÓN Dando cumplimiento a la documentación exigida en el numeral 3.4 del artículo 3 de la presente Resolución el señor (a) ' , identificado con cedula de ciudadania N? , en calidad de representante legal y el revisor fiscal identificado con cedula de ciudadanía N* en nombre del Colegio certifican que el Anexo N”2 de la presente resolución contiene la información correspondiente a los afiliados activos a la fecha, del Colegio que corresponden a número de afiliados. En constancia de lo anteriormente nombrado firman: REPRESENTANTE LEGAL REVISOR FISCAL RESOLUCION NÚMERO 9002235 DE ¿8 NOy 2024 PAGINA No 9 ANEXO TÉCNICO 2 INFORMACIÓN PROFESIONALES AFILIADOS AL COLEGIO 1. Características generales del archivo. El archivo debe ser de tipo texto y atender las siguientes especificaciones: 1. Los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt. 2. Elseparador de campos debe ser punto y coma (;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Cada línea del archivo representa un registro de información (un afiliado). El tipo de dato referido en cada uno de los campos, corresponde a la siguiente A-Alfanumérico Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter categorización: oa guion. F-Fecha 2. Estructura y características del contenido del archivo. N-Numérico Campo | Tipo | Categoría Descripción del campo Observaciones 4 N Número de Identificación | Numero entregado ' por la Información | Tributaria, NIT. Dirección de Impuestos y Aduanas 2 N del Colegio | Dígito de verificación del NIT Nacionales (DIAN). Profesional . Nombre completo del Colegio 3 A Nombre del Colegio Profesional Profesional. 4 A Primer Nombre Nombre completo del profesional. 5 A Segundo Nombre En caso de tener más de dos 6 A Primer Apellido nombres, digite los adicionales en 7 A Información | Segundo Apellido el campo "Segundo Nombre”. 8 A Personal [Tipo de documento dejCE: Cédula de Extranjería identificación CC: Cédula de ciudadanía 9 N Número de identificación Sin puntos, comas o espacios. 10 F Fecha de afiliación al Cotegio | Formato AAAA-MM-DD profesional Nombre completo del título 11 A Profesión (Título de pregrado) NN por O A abreviaturas). 12 A Institución de Educación Superior | Nombre completo de ta Institución que otorgó el titulo de Educación Superior. 43 A País de la Universidad que otorgó Información | el Título Académica Para el caso de las Universidades Colombianas, el nombre de la ciudad (municipio) debe 14 A Ciudad de la Universidad que | corresponder a la división político otorgó el Título administrativa (DIVIPOLA), dispuesta por el DANE. En caso de ser Universidad extranjera, se debe incluir el nombre del país. RESOLUCION NÚMERO 00002235 DE 1 8 NOV 2024 PAGINA No 10 ANEXO TÉCNICO 3 INFORMACIÓN ACTIVIDADES PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL NÚMERO NOMBRE OBJETIVO | NÚMERO DE FECHA DE | TIEMPO DE | DESCRIPCIÓN DEL PLAN, PERSONAS | EJECUCIÓN | DURACIÓN DEL PLAN PROGRAMA, BENEFICIADAS (o) PROYECTO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 55), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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