Procedimiento para la selección. El procedimiento para la selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución se surtirá bajo las siguientes etapas:
3.1 Cronograma
3.2 Convocatoria
3.3 Postulación
3.4 Documentación exigida.
3.5 Análisis y estudio de la documentación. 3.6 Resultados
3.7 Factores de desempate.
3.8 Delegación de funciones públicas.
3.1. Cronograma: El proceso de selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución, se realizará según fechas dispuestas en la publicación de la convocatoria, la cual se sujetará a los siguientes términos:
_ ETAPA TERMINO
Convocatoria 5 días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo
Recepción de inquietudes 5 días hábiles siguientes a la publicación de
j la convocatoria
Respuesta a inquietudes 5 días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria
Postulación 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria
Análisis de la documentación 30 días hábiles siguientes al cierre del término de la postulación de los colegios
Resultados 5 días hábiles siguientes al vencimiento del término de análisis de resultados se realiza la publicación.
Presentación de recurso 10 días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo que contiene resultados
Resolución de recurso 15 días hábiles siguientes a la interposición de recursos
Publicación acto administrativo de | 3 días hábiles siguientes a la resolución de
Delegación de funciones recursos
3.2 Convocatoria. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio convocará a los colegios profesionales del área de la salud, mediante aviso que será publicado en un diario de amplia circulación y en la página web institucional en el que se indicará el sitio web en el que se podrán consultar las funciones a delegar, el término de la delegación, los requisitos, etapas y fechas de la convocatoria. .
Parágrafo. Los colegios interesados en participar en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, podrán solicitar la aclaración de inquietudes a la misma mediante comunicación remitida a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio al correo que se indique en la convocatoria.
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3.3. Postulación. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, los colegios profesionales interesados en participar en el proceso deberán presentar los documentos previstos en el siguiente numeral ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, debidamente foliados.
La presentación de los documentos debe acompañarse de un escrito donde el representante legal manifieste la voluntad expresa de participar en el proceso de selección de colegios profesionales delegatarios de las funciones públicas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y desarrolladas en los artículos 2.7.2.1.1.2 y 2.7.2.1.1.3 de Decreto 780 de 2016.
Parágrafo. Los documentos recibidos por fuera del término de postulación no serán tenidos en cuenta. Para tal efecto, se tomará el reporte de fecha y hora del buzón de correo electrónico, o el que señale el sistema de correspondencia de este Ministerio.
3.4. Documentación exigida. Los colegios profesionales que participen en el proceso de selección para la delegación de funciones públicas, deberán acreditar los requisitos de que trata el artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, a través de los siguientes documentos:
Requisito Documento con que se acredita
1. Carácter nacional El Colegio debe demostrar que tiene carácter nacional con base en lo dispuesto en sus estatutos para lo cual debe remitir copia de estos.
2. Mayor número de afiliados activos en la | Certificación suscrita tanto por el representante respectiva profesión. legal y por el revisor fiscal del número de afiliados atendiendo la estructura y caracteristicas detalladas en los anexos 1 y 2 de la presente resolución.
3. Estructura interna y funcionamiento | Estatutos o actas de asamblea de! Colegio que democrático. permitan acreditar mecanismos de participación democrática esto es:
a. Elección de su cuerpo directivo y órganos de vigilancia,
b. Adopción de sus estatutos.
c. Derecho a elegir y a ser elegido,
4. Soporte cientifico, técnico y administrativo. 4.1. Planes, programas y proyectos que | Plan o programa debidamente firmado por el
propendan por el desarrollo profesional, representante legal que permita establecer las científico e investigativo en la respectiva | acciones dirigidas al desarrollo profesional, disciplina. científico e investigativo en la respectiva
disciplina atendiendo la estructura y características detalladas en el anexo N* 3 de esta Resolución, que contengan como minimo la siguiente información:
1. Nombre del plan o programa
2. Objetivos
3. Número de personas beneficiadas
4. Tiempo de duración y fecha de ejecución de los mismos
5. Especificar como este plan, programa o proyecto propende por el desarrollo de la profesión
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4.2 Personal profesional, técnico y operativo.
Descripción y relación de los perfiles del personal profesional, técnico y operativo responsable de las actividades del colegio especificando número y formación académica.
4.3 Recursos técnicos, tecnológicos y financieros; procesos y procedimientos, que desarrollen y apoyen el manejo de información, comunicación y mantenimiento necesarios para
1. Documento que evidencie los recursos tecnológicos que desarrollarán y apoyarán el manejo de información, comunicación y mantenimiento necesarios para asumir las
asumir las funciones públicas delegadas. funciones públicas delegadas, suscrito por el representante legal.
Certificación de los estados financieros del año inmediatamente anterior, suscrita por el revisor fiscal del colegio de profesionales. Documento que contenga los procesos y procedimiento para la atención de peticiones, quejas y reclamos que se presenten ante el Colegio.
Documento que contenga la Política de seguridad de la información del Colegio, suscrito por el representante legal.
4.4. Estructura orgánica que contenga las áreas de dirección, administración,
operación y vigilancia.
4.5 Esquema de financiación que
garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los mismos,
Manual de funciones o documento que evidencie la estructura orgánica: las áreas de dirección, administración, operación y vigilancia. Documento que contenga el esquema de financiación que garantice su sostenibilidad, diferenciando las fuentes y destinación de los recursos, suscrito por el representante legal. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a un mes contado a partir de la fecha de la postulación, donde conste la revisoría fiscal y su funcionamiento no mayor a seis (6) meses.
4.6 Revisoria Fiscal, 4.7 Funcionamiento no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su constitución.
Parágrafo 10. El análisis de la documentación exigida se realizará de conformidad con el formato anexo N” 2 de la presente resolución.
Parágrafo 2o. Esta documentación deberá estar acompañada de la copia del acta de la asamblea donde se autorice al representante legal para la participación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas.
Parágrafo 3o. En caso de que el soporte técnico, tecnológico y operativo sea provisto mediante la asociación con un tercero, el colegio debe adjuntar copia de los convenios de asociación suscritos, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.
3.5. Análisis y estudio de la documentación. Vencido el término de 15 días hábiles para la postulación de los colegios profesionales, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, analizará la documentación presentada y la evaluará en los términos establecidos en la presente Resolución.
Este Ministerio podrá solicitar aclaraciones a la documentación presentada o que se aporte nuevamente ante la ¡legibilidad de la remitida, lo que se informará al correo electrónico reportado por la organización que se postula, el cual deberá remitir la respuesta en un término de dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud. En ningún caso, la aclaración que se realice puede destinarse para ampliar el término de postulación.
3.6. Resultados. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y vencido el término 5 30 días hábiles para el análisis y estudios de la documentación el Ministerio expedirá el act
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administrativo dentro de los 5 días siguientes, mediante el cual dará a conocer los resultados de la etapa de análisis y estudio de las postulaciones presentadas durante el proceso de convocatoria, el cual será publicado a través de la página web institucional.
Contra dicho acto procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en el
artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
3.7. Factor de desempate: En los casos en los cuales los resultados de la evaluación sean iguales para dos o más colegios profesionales de la misma área de la salud, se delegarán las funciones con fundamento en los siguientes criterios: i) a aquel que cuente con mayor experiencia en el ejercicio de funciones públicas delegadas, ii) mayor número de afiliados activos y, en caso de persistir el empate, se acudirá al sistema de balotas.
3.8. Delegación de funciones. En firme el acto administrativo que da a conocer los resultados de la convocatoria, se expedirá la resolución de delegación de funciones públicas en el colegio que obtenga los mejores resultados, acto respecto del cual no proceden recursos tal como lo establece el artículo 75 del CPACA.
El acto de delegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
3.8.1. Las funciones públicas delegadas.
3.8.2.Los- deberes, obligaciones y responsabilidades del Colegio Profesional y sus representantes.
3.8.3. Los mecanismos de impugnación de las decisiones.
3.8.4.Se estipulará claramente que, al término de la' delegación, los derechos sobre la propiedad intelectual de las bases de datos y archivos documentales que soportan el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, se entregarán al Ministerio sin que haya lugar a reconocimiento o.indemnización alguna.