Por la cual se imparten lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar para la utilización de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014.

Resolución · 2233 · 2015-06-22 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer lineamientos para la utilización de los recursos de que trata el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 en los fines allí previstos, así como de los recursos del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014 y establecer los formatos en los cuales las Cajas de Compensación Familiar -CCF deben reportar la información relativa a la asignación y utilización de los recursos mencionados.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica a las Cajas de Compensación Familiar — CCF y a las Entidades Promotoras de Salud —EPS- en las que participen las CCF. TÍTULO II SANEAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES FINANCIERAS

Artículo 3

Recursos para el saneamiento y cumplimiento de condiciones financieras. Los recursos que podrán ser utilizados para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras de las Entidades Promotoras de Salud en que participen las CCF o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades, son los siguientes: 3.1. Los recursos propios de las Cajas de Compensación Familiar. 3.2. Los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, diferentes a los destinados al régimen Subsidiado de Salud, que corresponden al cincuenta (50%) del cuarto de punto (1/4) establecido en dicho artículo, recaudados en las o JUN 2015 RESOLUCIÓN númeRdo 92239 DE es HOJA No. 3 de 8 vigencias 2012, 2013 y 2014, que en el marco de los Decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014 fueron destinados para los programas de promoción y prevención - estrategia de Atención Primaria en Salud — APS-, y a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, no hayan sido utilizados en tales programas. 3.3. Subsidiariamente, los recursos de ta contribución parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar —- CCF, no requeridos para financiar programas obligatorios. Los recursos que las CCF asignen para destinar a los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 deberán ser aprobados por el respectivo Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces, e informados a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Salud y Protección Social- Dirección de Financiamiento Sectorial.

Artículo 4

Definición de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011asignados para los fines del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015. Las Cajas de Compensación Familiar que opten por asignar los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en el porcentaje que corresponde a los programas de promoción y prevención en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, para los efectos previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, deberán tener en cuenta que se entenderán como utilizados los recursos pagados efectivamente y los comprometidos mediante contratos suscritos con anterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015 para desarrollar actividades de dichos programas. Así mismo, las CCF definirán si los recursos de que trata este artículo que fueron utilizados temporalmente para el pago de pasivos en el marco de los decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014, serán asignados a los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 5

Ejecución de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 asignados para los fines del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015. Los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, que hayan definido las CCF para utilizar en los fines previstos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, deberán reflejarse en el pago de las deudas derivadas de la atención en salud, priorizando las más antiguas. Parágrafo. Las CCF que hayan operado los programas de salud, incluyendo los que se encuentren en proceso de liquidación o que se hayan liquidado, podrán utilizar los recursos establecidos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, para el pago de las deudas derivadas de la atención en salud.

Artículo 6

Manejo financiero de los recursos destinados por las CCF al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras. La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias, impartirá las instrucciones relacionadas con procedimiento que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y las EPS en donde participen las CCF, para el manejo financiero de los recursos que utilicen en los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 7

Informes de asignación y ejecución de los recursos originados en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, Las Cajas de Compensación Familiar - CCF que destinen recursos para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia, deberán reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información requerida en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, así: 2 2 JUN 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO: ??2233 DE 2015 HOJANO. 4de 8 de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014” 7.1 EnelAnexo Técnico No. 1 “Recursos a utilizar según Artículo 97 de la Ley 1753 de 2015”, deberán reportar dentro de! mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, el monto asignado por cada una de las fuentes establecidas en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, a utilizar para el saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud en que participen o de los programas de salud que administren o hayan operado en dichas entidades. 7.2 Enel Anexo Técnico No. 2 "Consolidado cuarto de punto determinado en el Artículo 46 de Ley 1438 de 2011 - Vigencia 2012, 2013 y 2014”, deberán reportar dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, el consolidado de los recursos recaudados en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014 correspondientes al artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. En este anexo deberán reportar, en forma detallada, los recursos que en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 fueron recaudados, los recursos destinados al Régimen Subsidiado, los destinados a programas de promoción y prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud —APS, los destinados a aportes a la salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 y los recursos destinados al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS donde participen o de los programas que administren o hayan operado. 7.3 En el Anexo Técnico No. 3 "Recursos utilizados para el pago de deudas, derivadas de la prestación de servicios y tecnologías en salud”, deberán reportar los recursos utilizados en el pago de deudas, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, tanto las EPS en que participen las CCF como las CCF que administren o hayan operado programas de salud, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago. Parágrafo. Los formatos a que hace referencia el presente artículo, deben ser diligenciados, suscritos y certificados por el Representante Legal, el Contador y avalados por el Revisor Fiscal de la CCF o de la EPS donde aportaron las CCF estos recursos. TÍTULO III PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD

Artículo 8

Priorización de las Entidades Territoriales para el desarrollo de programas de APS. Cuando las Cajas de Compensación Familiar opten por desarrollar programas de Promoción y Prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud —APS-, de conformidad con lo definido en el Decreto 2562 de 2014 relacionados con los recursos recaudados en la vigencia 2012, se tendrá en cuenta la priorización de las entidades territoriales presentada en el Anexo Técnico 1 “Entidades Territoriales Priorizadas” de la Resolución 3708 de 2014 modificatoria de la Resolución 0081 del mismo año.

Artículo 9

Procedimiento para la presentación de proyectos. La Caja de Compensación Familiar - CCF, de acuerdo con las entidades territoriales priorizadas, deberá presentar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, la información de cada uno de los programas de Promoción y Prevención a ejecutar, en el formato del Anexo Técnico 2 “Formato para la Presentación de Proyectos” de la Resolución 780 de 2014. os 2 2 JUN 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO * + 022234 2015 HOJA No. 5de 8 de los recursos del articulo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014”

Artículo 10

Informe de Ejecución los Programas de Promoción y Prevención. Las Cajas de Compensación Familiar que ejecuten los programas de Promoción y Prevención, deberán presentar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con copia a la Superintendencia Nacional de Salud, trimestralmente dentro de los primeros diez días hábiles del mes, un informe con el detalle de las actividades realizadas, alcance de las metas e indicadores formulados en el Plan de Acción de cada programa, en el formato del Anexo Técnico 4 de la Resolución 780 de 2014.

Artículo 11

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LEJAND[XO GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección Sociay 2 2 JUN 2015 2,33DE 2015 HOJANo. 6de8 4) ds RESOLUCIÓN NÚMERO> > Poe ANEXO TÉCNICO No. 1 TODOS POR UA o > - > Que si . RUEVO PAÍS FORMATO “RECURSOS A UTILIZAR - ARTÍCULO 97 DELA LEY 1753 08 2015 e me ec En celo tomoto 00 debe mgtesar dricemente los mevrnos que destne le CCA lento y cu s fnanelsma deter ce delas ya gor fl Celos do Bar o riendo. o hayas operado de setos ENTIDAD QUE REALIZA EL REPORTE OE INFORMACIÓN 1. contigo os ecs | | 2m1 AA Lo 2. nowBRE DELACCE E ] . | INFORMACION DE LOS RECURSOS PARA El SANEAMIENTO Y CUMPLIMIENTO OE CONDICIONES FINANCIERAS Aeamor yo ds cuarto conto 2 ATC 6 ED do 1 o Los o. - o . o La - Lo - 2015 2017 2071 > - - - A 7 - - jp teremsonpers bssCojvrdo Comba Fama . s s s : s Vea ura detererdr sb ls racvurays pioptes dy las Cajas de Compensación Porro, lo CCX dedo € etermainas Y cs memes s99 aora al iras menta y conplirienta de tonciciesas Mn ancora sde La Ends Premeter A A A Mersary de ta UM y $ 3 Y 3 Hombre de Ea EP 3 3 5 id id d ¡Ss e rn e O OE FO) std RENTO d la Loy 1423 Cv DULILAPS- y qua o de erizada envicencio de le Loy 17522 2015, nu Pope dle vtfcados. lo COS drva 104 Estidade Brrcoetarro dy 620 en ey Porticios la Cojo de Corporación Fell 6 urarass deta ades yor le CL al deseos 924 Amores gore 8 Y te 40 hs Ertióato de edad an avr sartetpen le Cojes de Compensación Pamler Marnbre deta EPs e Meme de taz 5 424 Rvcucsas Gretinados par ls CEE el anssmiento y compi de Lo cundo e tuyo asin . eos [Ed Racorans ao 10 camtsiución enriiaca! recaudador poro aji da TA M y o o | Seres CES pa para frotar s $ $ , ls $ vera les Avcurins Sale cortribusión pereza pc ls por da Frio 04 pera Mavscir la CEE dels derermáras el minos aan pata 0 . pe Lar dvd en rs perico de Cojo de Coraermcidn Serias e Rorerena ÉcAIveos por he ECS aleman? y complentos soles tone Dasrcran rvinda Sil hara aserrán progra de ed 433 Recompar e $ . do tu tidados da Selod en ao parlar tas Cops Compansnción Pame E cataratas 3 s s 3 s y y Murnnro de la 00 5 5 5 [5 d 5 3.32 Rycurnas destbredos perlas GEF yl anermernto £ cometiste de las condiciones candy haras eprrido le [e 5 ¡$ id 5 b | sala Como tegel cule Ca Fact, caso bayo Eortrida so este Jomar es Cera y pod 10 ver con per e Lando a Sat y Prelección Boca 50 rmac cd eur Sande Dr a SA NEO Gore adn 08 800 04! ACROOIOCAS (AS CONSICUENCI ICAA Qué PTOALTAO ese Erucón. 5. aocotación del ] [tapresertente Legal, fOteyctor 0 Uytarta de ta CC EA, ZO Tady 0 add PRE, LEETD RETA .trrnorsuca Í ] ] RUA TO ETT 22 JUN 2015 :0030DE 2015 HOJANo. 7de8 An RESOLUCIÓN NÚMERO, 7 de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014” ANEXO TÉCNICO No. 2 E rose FORMATO "CONSOLIDADO 1/4 DE PUNTO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 46 DE LEY 3438 DE 2011 - VIGENCIA 2012, NUEVO PAÍS SETS e mo Buses o En este fornuto debe registrar los recursos de la vigancia 2012, integrado con los recursoa de lez vigancias 2013 y20t4, reportados an etirarco de tas Resoluciones No. 081 y No.3705 2014 ENTIDAD QUE REALIZA El REPORTE DE INFORMACIÓN 1. congo or cor ERo— 2.807 í A 1. NOMBRE DELACCF [ v MACION dE LOs RECURSOS DE LAS ViGENCI Usa ¡NEO a Y de acuerdo sonto 51 Decreto 2582 de 2014, 2012 o E: LES cn PO Recursos receudados del 1/4 punto establecido an la Ley 1438 de 2011 Ñ b ] [$ ] al Recursos FOSFEG - Lay 1636 de 2013 ] E] 4) Acuna Paciciónd a Conta ee Uan dels plans e Dro Arman [y j ce bo] Subsidiado | E A bo] e) Recursos paro Programas de Atención Primaria en Salud l | b ] a) Recursos destinados por las CCZ al sanaambanto y complimiento de las condiciones Ainancieras 5 ls "ota: Tanga presento que el valorde lasumedo r) yd) debe serígual, en todostos casos alreportado enb) 3, La CCF va h operor Progremes de Promoción y Prevención en et Marco de la Estrategía de Atención Primerte en Selud » [ ¡ Ro ( ] 6. Programas de prom ación y Prevención en el Marco de tp Estrategís de Atención Primerta en Salud que va aperarta CCP [ Aca a parle ] (starqu os xatva desu ter dns Programa) [ En Tí E T O 1 207 l En a) Provanción y Control de Deficiencias de ( ] | ¡ [ | | Microniteterees 1 P id $ p. $) Servicios Amigables para Adolescentes [ ] B ls Ts Je ls e) Sardicios de Atención Pelrosocin a cms det Conficta Armado. 4) Serviaior de la Prevención y Mitigación del Consumo de Sustandes Psteoectne Lido [ y h h E p a) Pravanión yacón dels Enermacades | b l b h B Cardiowacidacs 7. Departamentos en las que ejecuterán los recursos de jee Programas de Promación y Prevención en pl Marca de la Estrategia de Atención Primarto en Salud: 1 Prevariióny Cootrol de Defiderdes da l. E P | ] vteronutrtartos b) Servicios Arigablas para Adoteacentes E Te TE Ta ] rd suratoricanctavtm da z E le ] Corfira Armado il sl Servicios de la Preyención y Mitigación del M P | a. | M ] 4) Pravancdón y MiNpacón dl des Ertermadacdae Carbiaacaros ia E ia pe 8.Recursos utfiza dos temporatmente pera el poge do deudos derivados de le Prestación de los Bervicios de Salud PA 208 . 2014 E ] 5 ] E Comp repcesartanis legal 0 la Cale de Compenseción Familer, decoro Dejo 14 gravadas de juramento que toda la Información contenida an exta formulario es cierta y podrá ser verficada por al Mnisteño de Salus y protección Seclal. por el Administrador Fiduciario dal Fondo de Soliaridex y Garantia FOSYGA, por la Superintendencia Nacional de Salud o la Contralona Genere, de la República; dá no ber as. acepto todas las Consecuencias legales que procrzca esta situación. b. Aprobación del Raprasertarte Lagal, | | Director o Gerantade in CCF EIA Hombre EScuia de Cludadenia | | | FIRMA Rontre Eácata de Ciudadania +1. neimos Pvc | FIRMA Henbre EÁ de CUdanE , . e caña 22233 2 JUN 206 RESOLUCIÓN NÚMERO +“ 7 DE 2015” HOJA No. 8 de 8 de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014" ANEXO TÉCNICO No. 3 FORMATO "RECURSOS UTILIZADOS PARA EL PAGO DE DEUDAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE (6) aer seo SERVICIOS Y TECNOLOGIAS EN SALUD" ENTIDAD QUE REALIZA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DATOS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMIUAR 1. NOMBRE DE LACCE | | $-COnIcODELA L 280 PA INFORMACION DETALLADA DEL PAGO DE LAS DEUDAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO En calidad de Representante Legal, Director e Garente da le Caja da Ce Familiar, ralaciona los datos y al detalle dea 1PS y les fecuras que sa van a pagar da acuerdo cenlo esteblacido en el artículo 97 du la Ley 17594 2043 DATOS DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD ] [ 6. CODIGO DE 5,07 HABITACION a. NOMBRE DE LAiP9 ! BELeha Como Representantes Legales, Directores o Gerantes de la CCF e hsiRución Prestadore de Servicios de Salud, deciaremos bejo le gravedad de Jurementa que toc la información contenida en este formulario es cierta y pocká ser verificada por el Ministerla de Salud y Protección Social por le Superintendancie del Subsidio Familar. por la Superi"tendencia Nacional da Selud 0le Contraloria Genare! de la Repúbice, de no aer así aceptamos todas las cansecuencias jegules que produzce este atuación. De kual forma declaramos que asts cartera, está debidamente reconecida por la CF a EPS, camesponde e Prestacionas de Saivd y no existe contra alla ningún tipo de glosa, observación, incansistencia orechazo ni ha sido objeto negocio jurídica alguna con terceres o está siendorasonociós sen ctros rarursas, NOTA: El detala de ta formación date entrega: mucture definida en este formato, 11 mecto magnético, conia misma 15. Representante Legal, | Director o Gerente de lg CCF. a EPS FIRMA, Nombre Cádure de Ciuda: 14, Gerente o Representante Legal delo Ps FIRMA. Nombre. 'Tédula de Cludadonis

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 58), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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