Artículo 1
Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo et territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada 3 5: vez por las Resoluciones B44 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aqui señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o. si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente Artículo 2, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación