Por medio de la cual se Modifica la resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo tecnico.

Resolución · 223 · 2021-02-25 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo ANEXO (19/39)

a. Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo. b. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo. c. Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva (preferiblemente digital), en el que cada trabajador, registren todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: Fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que se ha tenido contacto, en los últimos 10 días y a partir del primer momento de notificación, cada dia. d. No permitir el ingreso o acompañamiento a las instalaciones, de personas que presenten sintomas de gripa, cuadros de fiebre mayor o igual a 38%C o síntomas de afección respiratoria. e. Reporte diario, vía correo electrónico o telefónico o a través de la aplicación CoronApp, sobre el estado de salud y temperatura del personal en trabajo en casa o en trabajo remoto, de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 de los trabajadores. f.. Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los trabajadores. g. Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores y durante la jornada laboral, cumplir el protocolo de lavado de manos, establecer una periodicidad mínima de cada 3 horas y al finalizar la jornada. h. Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de sintoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19 y manejarlo de manera confidencial. i. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los trabajadores y demás personal que preste los servicios en la empresa, teniendo en cuenta las reservas de información.

Artículo ANEXO (20/39)

j. Establecer un protocolo de verificación de estado de salud que incluya reporte de síntomas, para el ingreso de proveedores y clientes a las instalaciones. Kk. Instruir a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. . |. Difundir a los trabajadores la información sobre generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional m. Proveer asesoría y acompañamiento a los trabajadores o colaboradores, incluidos los de aislamiento preventivo.

Artículo ANEXO (21/39)

n. Buscar alternativas, en lo posible, para que los empleados adultos mayores que tenga comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 y de cualquier otra edad que presenten estas mismas condiciones puedan ejercer su trabajo minimizando los contactos estrechos con otras personas 4.1.1 Trabajo remoto o trabajo a distancia: La empresa debe garantizar la capacitación continua a través del área de formación y desarrollo o 25 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO. 7.9223 De 2021 HOJA NO 11 quien haga sus veces, con las herramientas tecnológicas disponibles, permitiendo estar en comunicación con ellos independientemente de la modalidad de contratación. Los mayores de 60 años que tenga comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 y de cualquier otra edad que presenten estas mismas condiciones podrán realizar trabajo remoto. Es responsabilidad de los empleadores realizar análisis de reconversión laboral de acuerdo con las condiciones y viabilidades del proceso productivo, para aquellos casos que requieran permanecer en aislamiento obligatorio preventivo. Adicionalmente, podrán realizar trabajo en forma remota los siguientes perfiles: Asesores que cuenten con conectividad en su hogar, permitiendo la continuidad de su trabajo. Actividades de telemercadeo. Ventas en general. Personal de cobranzas. Áreas de apoyo transversales y administrativas. DOSSon 4.1.2 Trabajo de forma presencial: Para el desarrollo de actividades laborales de manera presencial la empresa debe capacitar a los trabajadores en aspectos relacionados con la forma de transmisión de la COVID- 19 y las maneras de prevenirlo, siguiendo los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, que como mínimo debe contener:

Artículo ANEXO (22/39)

a. Información general relacionada con los lugares de la empresa en los que puede haber riesgo de exposición Factores de riesgo del hogar y la comunidad. Factores de riesgo individuales. Signos y sintomas. Importancia del reporte de condiciones de salud Protocolo de actuación frente a síntomas. Protocolo de etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo, lavarse inmediatamente las manos, y abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. h. Todos los trabajadores tanto en trabajo remoto, centros de operación o en actividades externas, debe realizar el protocolo de lavado de manos con una periodicidad mínima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar minimo 20 - segundos de acuerdo con los lineamientos de la OMS, y después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer. i. Sila persona presenta síntomas respiratorios en el trabajo se le debe ubicar en una zona que permita su aislamiento y evaluar su estado de salud teniendo en cuenta los canales de notificación instaurados dentro de la empresa para definir la conducta a seguir. j. La empresa debe buscar la asesoría y asistencia técnica de su ARL para realizar acciones de prevención e intervención en salud mental de jos trabajadores o colaboradores, incluidos tos casos de aislamiento obligatorio preventivo o trabajo en casa.

Artículo ANEXO (23/39)

k. Fomentar los hábitos de vida saludable con los trabajadores, como la hidratación frecuente, pausas activas y la disminución del consumo de tabaco como medida de prevención. |. Se deben realizar las pausas activas, de conformidad con lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Para la ejecución de dichas pausas no es necesario retirarse los elementos de protección personal como los tapabocas, es necesario garantizar la distancia de minimo 2 metros entre cada uno de los trabajadores. Al finalizar las pausas activas, es necesario realizar el protocolo de lavado de manos antes de volver a la realización de las actividades laborales. m. Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de la empresa. o. Los trabajadores deben abstenerse de ir al lugar de trabajo en caso de presentar síntomas de gripa, un cuadro de fiebre mayor a 38%C o síntomas de afección respiratoria espaos 4.2. Alternativas de organización laboral a. Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten 25 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERD” 2293 DE 2021 - HOJAN" 12 d. sus servicios a la empresa. implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día, con el fin de evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivos. Se debe determinar claramente el número máximo de trabajadores por turno dependiendo de las condiciones del lugar de trabajo tanto para el persona! administrativo, de producción, operación o de centro de despacho, entre otros. La empresa puede fomentar el uso de medios alternativos de transporte. 4.2.1 Interacción en tiempos de alimentación.

Artículo ANEXO (24/39)

a. En los tiempos de alimentación, limitar el número de personas realizando la actividad de forma simultánea para que se garantice la distancia mínima de dos metros entre las mismas y con buena ventilación. Establecer tumos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones. Se debe evitar tomar los alimentos en zonas que no se encuentren diseñadas para tal fin y que no estén bien ventiladas. En lo posible, se recomienda tomar los alimentos al aire libre. En caso, que la alimentación no sea suministrada por la empresa y el trabajador se encargue de calentar su comida en hornos microondas, se debe disponer de paños y alcohol glicerinado que permitan asear el panel de control de este entre cada persona que lo utiliza, o designar a alguien que se encargue de efectuar la manipulación de los hornos. Realizar limpieza y desinfección antes y después de hacer uso de los espacios para alimentación 4.2.2 Protocolo antes de consumir alimentos: acom f. 9. Lavar las manos con agua, jabón y toallas desechables. Retirar el tapabocas Lavar nuevamente las manos con agua y jabón. Disponer las mesas con una distancia entre las mismas de 2 metros y colocar solamente el número de sillas que permita asegurar una distancia minima entre los trabajadores de 2 metros a la hora de la alimentación y entre cada turno realizar los procesos de desinfección. Al finalizar el consumo de alimentos es necesario realizar el lavado de manos con agua y jabón. Realizar la limpieza y desinfección frecuente del horno microondas. No compartir los utensilios de comida con los demás trabajadores 4.3 Medidas locativas 4.3.1. Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo, de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, los cuales deberán ser acordes a las áreas de trabajo y el número de trabajadores según las recomendaciones de las autoridades de salud. 4.3.2.

Artículo ANEXO (25/39)

Se deben generar estrategias o suministrar elementos que permitan evitar que la ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo. 4.3.3. Garantizar la existencia de agua apta para el consumo humano, jabón liquido y toallas desechables o de un solo uso en los baños. 4.3.4. Disponer de canecas con tapa para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por tos trabajadores que sean de un solo uso o desechables. 4.3.5. Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas alternos en los casos en los que sea posible. Si no es posible, establecer mecanismos de desinfección frecuente del dispositivo y de desinfección de manos luego del registro, por ejemplo, con alcohol glicerinado. 4.3.6. Garantizar un espacio para que los trabajadores guarden sus elementos personales y ropa de diario en el caso en que se requiera. igualmente, de bolsas para guardar la ropa de trabajo y posterior lavado, evitando el contacto entre las prendas de trabajo y las prendas personales. 4.3.7. Disponer de áreas de trabajo despejadas de elementos ajenos a la labor, por lo que se debe destinar un área para que el personal guarde maletas, chaquetas, cascos de motocicleta o bicicleta y otros elementos 4.4 Herramientas e instrumentos de trabajo y elementos de dotación 25 FE8 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 29223 DE 2021 HOJA N? 13 4.41. Una vez terminadas las labores, se deben retirar y disponer los elementos de protección personal para COVID-19, aquellos que sean reutilizables deben ser lavados y desinfectados, se harán las recomendaciones necesarias para el manejo dentro de los hogares. En el hogar, éstos deben ser lavados al terminar la jornada y no ser combinados o mezclados con la ropa de la familia.

Artículo ANEXO (26/39)

Una vez se haya cambiado de ropa, realizar el proceso de higiene de manos. : Tanto para el personal relacionado con la operación de cada sector, como para el personal de las áreas administrativas, comercial, servicio técnico o mantenimiento, servicio al cliente, entre otros, la empresa deberá revisar y actualizar, de ser necesario, los procedimientos de higiene y seguridad por parte del personal, procurando la inclusión de actividades de limpieza y desinfección de sus elementos de trabajo (equipos, maquinaria, elementos o herramientas necesarias para la realización de las labores), de los elementos de protección personal y ropa de trabajo, en los casos que aplique, al iniciar y al finalizar la jornada de trabajo. 4.5 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) 4.5.1. 4.3.2. 4.5.3. Definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados bien ventilados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. Se deben establecer los turnos para los proveedores y clientes para que pueden estar en las instalaciones. Éstos deben tener en cuenta las condiciones de los lugares a los cuales puedan acceder, asegurando una adecuada ventilación, el distanciamiento social y evitando aglomeraciones. Fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales, para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibido del producto a menos que utilice su propio lapicero. 4.6 Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo 4.6.1. 4.6.2. 46.3.

Artículo ANEXO (27/39)

Capacitar en e! cumplimiento de los protocolos para los traslados, especialmente los de uso de transporte público, establecidos por las autoridades competentes Si fos desplazamientos se realizan en medios de transporte masivo, se deberá hacer uso del tapabocas, promover la apertura de ventanas, mantener silencio, no comer ni hablar por celular, de acuerdo con lo establecido en los protocolos de transporte público. Cuando el transporte sea suministrado por la empresa, se debe garantizar que el vehículo mantenga ventanas parcial o totalmente abiertas de manera permanente, y se encuentre limpio y desinfectado, sobre todo en las superficies con las cuales los pasajeros van a tener contacto, tales como manijas de puertas y ventanas, cinturones de seguridad y asientos, entre otras. El procedimiento de limpieza y desinfección debe realizarse nuevamente una vez haya terminado la ruta de tos trabajadores hacia el trabajo o al lugar de residencia. Se debe evitar realizar paradas no autorizadas o innecesarias. 4.7. Capacitar a los trabajadores en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID - 19 y las maneras de prevenirlo: 4.7.1. 47.2 4.7.3, 4.7.4. 4.7.5. 4.7.6. 4.7.7 4.7.8. 4.7.9. 4.7.10. 4.7.11 Disponer de información general relacionada con los lugares de la empresa en los que puede haber riesgo de exposición Factores de riesgo del hogar y la comunidad Factores de riesgo individuales y comorbilidades Reconocimiento de signos y síntomas Importancia del reporte de condiciones de salud Uso de la aplicación coronApp incapacidades. Medidas preventivas y autocuidado. Lavado de manos. Limpieza y desinfección. Procedimiento en caso de síntomas. 4.8.

Artículo ANEXO (28/39)

Medidas en coordinación con Administradoras de Riesgos Laborales - ARL 95 FEB MM RESOLUCIÓN NÚMERO” 20223 De 2021 HOJA N'* 14 sustituir su anexo técnico" 4.8.1. Incluir en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riegos el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19 para identificar las actividades de mayor exposición y de este modo determinar los controles a implementar, entre ellos la ventilación y distribución de espacios de trabajo y ubicación del personal para el distanciamiento físico de los trabajadores, en concordancia con lo indicado en este documento. 4.8.2. Diseñar con la asesoría y asistencia técnica de la ARL la lista de chequeo para identificar potenciales riesgos y establecer los controles operacionales necesarios antes del inicio de la actividad laboral o durante su desarrollo. 4.8.3. Las ARL deberán disponer de un equipo técnico responsable de orientar a sus empresas afiliadas en la gestión del riesgo laboral por exposición a COVID-19. 4.8.4. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a sus funciones de asesoria y asistencia técnica. 4.8.5. Las ARL deberán suministrar asesoría y asistencia técnica para la vigilancia de la salud de los trabajadores y la gestión del riesgo laboral de la exposición a COVID -19. 4.8.6. Orientar a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes afilados sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones de las autoridades sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4.8.7. Responder de manera ágil y oportuna a las solicitudes de las empresas referentes al control del riesgo laboral por COVID - 19, 4.9. Recomendaciones en la vivienda 4.9.1.

Artículo ANEXO (29/39)

Al salir de la vivienda a. Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas y sitios mal ventilados. Asignar un adulto para hacer las compras, que no pertenezca a ningún grupo de alto riesgo. Restringir las visitas a familiares y amigos. No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano y mantener el aislamiento. Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos, y demás sitios. En casa debe usar tapabocas en caso de presentar sintomas respiratorios o si convive con personas que pertenecen al grupo de riesgo de contagio. h. Cumplir las medidas de control de aglomeraciones y demás disposiciones de las autoridades locales. o oro ao 4.9.2. Alregresar a la vivienda a. Lavar las manos de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social. b. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano y buscar mantener siempre la distancia de más de dos metros entre personas. Antes de tener contacto con tos miembros de familia, cambiarse de ropa. Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales. e. La ropa debe lavarse con jabón en la lavadora o a mano con agua caliente y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente Bañarse con agua y jabón. 9. Mantener la casa bien ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.

Artículo ANEXO (30/39)

h. Si hay alguna persona con síntomas de gripa o afección respiratoria en la casa, tanto la persona con sintomas de gripa como quienes cuidan de ella deben utilizar tapabocas de manera constante en el hogar. eo — 4.10. Convivencia con una persona de alto riesgo Si el trabajador convive con personas mayores de 60 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, (Diabetes, Enfermedad cardiovascular -Hipertensión Arterial- HTA, Accidente Cerebrovascular — ACV), VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y 25 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMEROS 39223 DE 2021 HOJA N? 15 Continuación de ta resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de desnutrición), fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como: a. b. Mantener la distancia siempre mayor a dos metros. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona a riesgo y al cocinar y servir la comida. Aumentar la ventilación natural del hogar, manteniendo algunas ventanas parcial o totalmente abiertas en todo momento. Si es posible, asignar un baño y habitación individual para la persona a riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación y limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar. . Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (31/39)

Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tenen contacto constante y directo. La limpieza y desinfección debe realizarse procurando seguir los pasos: i) retiro de polvo, il) lavado con agua y jabón, iii) enjuague con agua limpia y iv) desinfección con productos de uso doméstico. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño limpio impregnado de alcohol al 70% o con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos. Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc. 4.11. Manejo de situaciones de riesgo por parte del empleador Definir un protocolo de remisión para el tratamiento de las personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Socia!, que debe incluir las siguientes medidas: 4.11.1. Implementación de una linea de atención empresarial prioritaria, para que los trabajadores y todo aquel que se encuentre dentro de las instalaciones, informe inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que presente dentro de la empresa o de personas que avizoren sintomas de mal estado de salud. 4.11.2. Desarrollar proceso de vigilancia para detectar trabajadores con sintomas respiratorios o fiebre. 4.11.3.

Artículo ANEXO (32/39)

Establecer en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. un sistema de alerta de sintomas y vigilancia a la salud de los trabajadores. 4.11.4. El empleador debe proveer las facilidades para que una persona que tenga síntomas compatibles con COVID-19, o que haya sido contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado, que pudiera infectarse dentro o fuera de la empresa, e incluso si es asintomático, pueda aislarse tempranamente en casa, desde el momento en que se identifica como tal, y no esperar a tener el resultado de la prueba, para minimizar asi el potencial contagio que se sabe es mayor antes y en los primeros días del comienzo de sintomas.. 4.11.5. Los contactos estrechos de casos identificados dentro o fuera de la empresa, deberán tener todas las facilidades para poder aislarse tempranamente en casa. 4.11.6. En caso de que no haya una incapacidad laboral, los médicos pueden certificar la necesidad de cumplir con la medida de aislamiento preventivo para los casos confirmados, probables y sospechosos y contactos asintomáticos a quienes les aplique por razón del riesgo epidemiológico, tos empleadores deben ser garantes de que la persona tenga las facilidades de cumplir el aislamiento desde el momento mismo que se identifica como sospechosa por síntomas o contacto estrecho, incluyendo los asintomáticos. 4.11.7. El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos hasta tener una prueba negativa, a menos que por criterio médico o de ta autoridad sanitaria se considere necesario prolongar el aislamiento. 4.11.8.

Artículo ANEXO (33/39)

El aislamiento de los casos confirmados será por 10 días, a menos que por criterio RESOLU 25 FEB 202 CIÓN NÚMERO” " ” 9 293 DE 2021 HOJA N* 16 4.11.9 médico o de la autoridad sanitaria se considere necesario prolongar más el aislamiento . El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados a su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su respectiva EAPB. . 4.11.10. Los contactos estrechos que sean identificados a través del Centro de Contacto Nacional de Rastreo, al número 190 también deben ser aislados tempranamente, aún si son asintomáticos, y no esperar a tener resultado de la prueba. 4.11.11. Prever un manejo de situaciones de detección de algún trabajador enfermo y cruce con la información de personal con quienes ha estado en contacto (cerco epidemiológico), información que debe ser provista a la ARL o la EAPB en caso de detectar brotes. 4.11.12. Identificar posibles contactos al interior de la empresa, e informar oportunamente a los potenciales contactos, en caso de identificarse trabajadores sospechosos o positivos para COVID-19, así como comunicar dichos casos ante las autoridades de salud competentes, indicarles a todos la necesidad de que se aíslen. 4.11.13. Procurar la rápida identificación y aislamiento de individuos potencialmente afectados y revisar y acatar las directrices establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin. Cuando alguno de los trabajadores experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del coronavirus COVID-19, se realizará aislamiento preventivo en casa y avisará a la EAPB, para que establezcan los pasos a seguir, Además, se deberá bloquear de la programación de turnos de trabajo hasta tanto no sea dado de alta por el servicio médico. 4.11.14.

Artículo ANEXO (34/39)

Notificar a las EAPB para que realicen el rastreo de contactos de los casos sospechosos 4.11.15. 4.11.16. 4.11.17. en el marco de las responsabilidades que estas tienen en el Decreto 1374 del 2020. Coordinar con las EAPB para que realicen apoyo al seguimiento en la prevención, detección y seguimiento al estado de salud de tos trabajadores, incluyendo estrategias de testeo aleatorio de COVID - 19, si es el caso. El trabajador debe informar a la EAPB en las líneas de atención que ésta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando algún trabajador experimente sintomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que se pueda realizar el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EAPB en !as lineas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo la activación de PRASS.

Artículo ANEXO (35/39)

5. Cómo realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa Difundir información periódica a los trabajadores y al personal respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia fisica, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de sintomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas. La prevenci 5.1.1. ión y el manejo de situaciones de riesgo de contagio implica lo siguiente: Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19 . Se recomienda establecer un sistema de verificación para el control, preferiblemente digital en el que cada trabajador y personas que presten los servicios para la compañía, registren todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: Fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que se ha tenido contacto . Garantizar buena ventilación de las instalaciones de manera permanente.

Artículo ANEXO (36/39)

4. Garantizar el uso del tapabocas por parte de los trabajadores al ingreso a las instalaciones o sitios de trabajo. - Restringir el acceso de acompañantes de los trabajadores en las instalaciones de las empresas o lugares de trabajo . Restringir el ingreso a las instalaciones de personas que presenten sintomas de gripa, atección respiratoria o cuadros de fiebre igual o mayor a 38”C . Seguimiento diario aleatorio evidenciable, sobre el estado de salud del personal en trabajo en casa o en modalidad remota, de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 del personal. - Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores, realizar el protocolo de lavado de manos. . Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha 25 FE8 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO: 234223 pe 2021 HOJA N' 17 de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19, 5.1.10. Utilizar la aplicación CoronApp, disponible en Android e lOs, para reportar su estado de salud y de su grupo familiar. 5.1.11. Establecer un protocolo de verificación de estado de salud de proveedores y clientes cuando haya algún tipo de ingreso a las instalaciones. 5.1.12. Asegurar que todos los trabajadores estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, y asi mismo, solicitar el cumplimiento de este requisito, al personal indirecto que presta los servicios para la compañía 6. Pasos a seguir en caso de que un trabajador presente síntomas respiratorios asociados a COVID-19 Si un trabajador presenta sintomas de COVID-19 como fiebre, tos, dificultad para respirar se cumplirá con el siguiente procedimiento: 6.1.1. Comunicar a su jefe inmediato, verificar que está usando el tapabocas de manera adecuada y ubicarlo en una zona de aislamiento identificada previamente. “6.1.2.

Artículo ANEXO (37/39)

La empresa debe reportar el caso a la EPS para que evalúen su estado de salud, quienes determinarán si se debe trasladar a su casa con un aislamiento preventivo para síntomas leves y en el caso de dificultad para respirar, dolor en el pecho o convulsiones lo deben trasladar a un centro médico en una ambulancia de forma inmediata. 6.1.3. Si el trabajador se encuentra en su casa y presenta síntomas de fiebre, tos, dificultad para respirar o un cuadro gripal, deberá contactarse telefónicamente con su jefe inmediato para poner en su conocimiento la situación y tanto el empleador como el trabajador deberán reportar el caso a la EPS. 6.1.4. Realizar una lista con todas las personas que han estado en contacto estrecho, esto es, a menos de 2 metros por más de 15 minutos, con el caso confirmado en los últimos 14 días. Dicha lista se entregará a la secretaria de salud correspondiente para dar seguimiento y los contactos identificados estarán en aislamiento preventivo por 10 días. Este grupo de personas deberán reportar el cambio de su condición en la aplicación CoronApp. 6.1.5. Se deben limpiar y desinfectar con alcoho!t al 70% de manera frecuente, todas las superficies, los puestos de trabajo, espacios comunes y todas las áreas como: pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo como computadores, teclados, mouse, teléfonos, auriculares, en especial las superficies con las que ha estado en contacto el paciente. 6.1.6. Se debe mantener, de manera permanente, buena ventilación en las instalaciones. 7. Plan de comunicaciones El plan de comunicaciones en la empresa deberá tener en cuenta lo siguiente: 7.1.1. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio. 7.1.2.

Artículo ANEXO (38/39)

Todas las empresas deben contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la información pertinente a todos los actores relevantes, incluyendo clientes, proveedores, personal, sindicatos y organizaciones de trabajadores. En particular, se debe desarrollar un sistema de comunicación claro y oportuno 7.1.3. En particular, se deben divulgar las medidas contenidas en esta resolución y las específicas según la actividad y la información sobre generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los sintomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional, asi coma en el departamento o municipio donde opera la empresa. 7.1.4. Brindar mensajes continuos a todos los trabajadores, autocuidado y las pausas activas para desinfección. Se debe reiterar a todo el personal, la importancia de lavarse las manos constantemente, de mantener una buena ventilación de manera permanente y del distanciamiento social (no abrazar, besar ni dar la mano). * 7.1.5. Divulgar a la población trabajadora del sector, los protocolos de prevención de contagio de COVID-19 y de atención de casos sospechosos de contagio, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud- EPS y con la asesoría y asistencia técnica de las ARL. 7.1.6. Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, que sean oportunos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches o cualquier 05 FEB 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 2223 DE 2021 HOJA N' 18 TAT. 7.1.8. otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 34), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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