Reserva o fondo especial de garantía. La reserva o fondo especial de garantía deberá contar con un capital equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por 3000 afiliados o menos y proporcional por cada fracción que exceda de los primeros 3000. Para la constitución de la reserva o fondo de garantía la agremiación podrá optar por:
4.1 Crearlo con sus propios reservas y presupuesto o con otros aportes, y por el valor estipulado, de acuerdo a los artículos 6º y 10 del Decreto 516 de 2004. 4.2 Cobrar un aporte o contribución económica de cada afiliado, agremiado o asociado, que pretenda afiliarse al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la afiliación colectiva por medio del gremio, por un monto hasta del 25% de la cotización aplicable a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por un período hasta de tres meses cada año.
Parágrafo 1º. El gremio informará cada 2 meses a la Dirección de Seguridad Económica y Pensiones, el monto total de la garantía, así como la relación de trabajadores independientes cubiertos por dicha garantía, y el numero total de afiliados o asociados del gremio. En el caso de que el monto de la garantía no se ajuste a lo señalado en el Decreto 516 de 2004 y en la presente resolución, el Ministerio de la Protección Social revocará la autorización concedida al Gremio, de que trata el artículo 2° de la presente resolución. Se seguirá este mismo procedimiento, en caso de que el gremio deje de contar con el número mínimo de afiliados o asociados.
Parágrafo 2º. Los recursos de la reserva o fondo especial de garantía deberán permanecer en una cuenta independiente destinada exclusivamente a los fines señalados en el artículo 6° del Decreto 516 de 2004.
Por la cual se reglamenta el Decreto 516 de 2004, que autoriza la afiliación colectiva a través de agremiaciones al Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales.
Parágrafo 3º. Los excedentes de la reserva o fondo de garantía que superen el monto requerido, de conformidad con el número de trabajadores independientes afiliados, asociados o agremiados, podrán ser utilizados para sufragar los gastos administrativos que demande la operación de la afiliación colectiva.