Artículo 1
Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 326 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 4. Certificado de rektonocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT. Los prestadores de servicios de salud deberán anexar a la radicación de las reclamaciones de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito —SOAT con rango diferencial por riesgo, de que trata el numeral 3 del artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta 263,13 Unidades de Valor Tributario (UVT) emitido por la respectiva aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT, la cual deberá incluir el valor en pesos y en Unidades de Valor Tributario (UVT). Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 1236 de 2023 o aquella que la modifique o sustituya."