Por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 326 de 2023, en lo relacionado con el contenido del Certificado de reconocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT con rango diferencial por riesgo

Resolución · 2225 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 326 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 4. Certificado de rektonocimiento de póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT. Los prestadores de servicios de salud deberán anexar a la radicación de las reclamaciones de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito —SOAT con rango diferencial por riesgo, de que trata el numeral 3 del artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta 263,13 Unidades de Valor Tributario (UVT) emitido por la respectiva aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT, la cual deberá incluir el valor en pesos y en Unidades de Valor Tributario (UVT). Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Resolución 1236 de 2023 o aquella que la modifique o sustituya."

Artículo 2

Vigencia y Modificación. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 4° de la Resolución 326 de 2023.

Artículo 3

Los Miembros del Consejo Nacional Asesor de Cáncer Infantil a que refiere la presente resolución, deberán tomar posesión ante este Despacho o su delegado (a), conforme a lo establecido en los artículos 6% y 7* de la Resolución 163 de 2011.

Artículo ANEXO

RO 01) 59\GS F \DO FO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Luis Alberto ~hez S. - Viceministro de Protección Soci • Otoniel Cabrera R. Dirección de Financiamiento Sectori Rodolfo Salas F. Dirección Juddica r(-)

Artículo 4

Comunicar el contenido de la presente resolución a los miembros, aquí nombrados del Consejo Nacional de Cáncer Infantil y a las agremiaciones o asociaciones que los postularon.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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