Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coranavirus COVID -19- declara mediante resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844-1462 y 2230 de 2020

Resolución · 222 · 2021-02-25 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Prórroga de la. emergencia sanitaria. Prorrogar, hasta el 31 de mayo de 2021, emergencia sanitaria en todo el-territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2000, y prorrogada, a su vez, por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020. Parágrafo. La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen, o podrá prorrogarse, si estas persisten.

Artículo 2

Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el articulo 2: de las Resoluciones 844 de 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, el cual quedará así: “Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas: 2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 2.2. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de sus competencias, cumplir en lo que les corresponda, con las acciones y estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, de acuerdo a la regulación y lineamientos expedidos por el Gobierno nacional. 2.3. Ordenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar todas las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas,-a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad. 2.4, Ordenar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las entidades territoriales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - ¡PS, en el marco de sus competencias, que faciliten la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los habitantes del territorio nacional, utilizando los canales virtuales que se -han dispuesto en la regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social este Ministerio ha dispuesto. 2.5, Ordenar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regimenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud que garanticen la atención en salud de su población afiliada priorizando el modelo establecido en la Resolución 521 de 2020 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 2.6. Ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologias de la Información y tas Comunicaciones. 2.7. Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus competencias, transmitan fa información sobre el riesgo del contagio, así como sobre las medidas de prevención del mismo, de acuerdo con los protocolos y lineamientos que expida o haya expedido el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.8. Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado - PMU para el seguimiento y control de la epidemia, monitoree como mínimo: (i) el cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio a la población; (ii) el Plan Nacional de Vacunación y las actividades definidas en los planes de acción territoriales, de acuerdo las fases y etapas previstas en el citado plan. (ii) la implementación de Una estrategia comunitaria que garantice la formación a los ciudadanos con relación a la Covid - 19; (iv) | 05 FEB 202 2 » ANA AN RESOLUCIÓN NÚMERO 2%. Uv Y 22 2 DE 2021 HOJA N* 6 reforzamiento de la capacidad diagnóstica de las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los operadores de los regímenes especiales y de excepción y los departamentos y distritos, según sea su competencia; (v) fortalecimiento de las gestión de la salud pública y vigilancia epidemiológica; (vi) verificar la necesidad de implementar cercos epidemiológicos físicos, por localidades o conglomerados (vii) fortalecimiento de la atención domiciliaria, telemedicina y teleconsulta ambulatoria;(vili) fortalecimiento de la red hospitalaria; (ix) adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de complicaciones asociadas a Sars-CoV-2 y de mayor riesgo de contagio; (x) fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo: (xi) cumplimiento de los protocolos de bioseguridad: (xii) articulación de las autoridades que tiene a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia. 2.9, Recomendar a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo, 2.10. Recomendar a la ciudadanía no realizar o asistir a eventos sociales. 2.11. Ordenar a los entes territoriales y a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio mantener y profundizar la implementación del programa PRASS, acorde a las responsabilidades definidas en el Decreto 1374 de 2020 y los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual incluye: (i) Incrementar la aplicación de pruebas realizadas a cadenas de contacto con criterio epidemiológico; (ii) el rastreo y registro de contactos con criterio epidemiológico, idealmente desde que el caso es sospechoso; (iii) el seguimiento a casos y contactos y (iv) el acceso a atención médica oportuna en los casos en los que se requiere. 2,12, Disponer de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de ta emergencia sanitaria, Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico establecido en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social entre persona y persona para las actividades de los diferentes sectores económicos y sociales expedidos. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento. Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.”

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la techa de su publicación y modifica el artículo 2 de ta Resolución 385 de 2020, modificado por los artículos 2 de las Resoluciones 844 y 1462 de 2020. s-

Artículo ANEXO

Aprabó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria Direoción de Medicamentos y Tecnologías en Salud Dirección de Epidemiología y Demografía At A Dirección de Promoción y Prevención Directora Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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