Por la cual se determinan los criterios de asignación de recursos para apoyar la financiación del Programa de Equipos Básicos de Salud

Resolución · 2206 · 2022-11-15 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para la asignación de recursos, que apoyarán la financiación, conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud por parte de las Empresas Sociales del Estado — ESE para realizar actividades en las zonas rurales, urbanas, poblaciones o grupos sociales donde se cuente con poca o ninguna actividad del plan de intervenciones colectivas, como una primera etapa en la construcción de un modelo preventivo y predictivo que articulará recursos de diferentes fuentes. Parágrafo. No serán objeto de distribución, las Empresas Sociales del Estado que estén con medida de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2

Asignación de recursos. Los recursos a asignar a las Empresas Sociales del Estado — ESE del orden territorial, para apoyar la financiación de la conformación y operación de los equipos básicos de salud, de acuerdo con lo definido en la presente resolución, podrán provenir de ADRES, del Presupuesto General de la Nación o de cualquier otra fuente que se determine.

Artículo 3

Criterios de asignación de recursos. Los municipios o distritos en donde esté ubicada la Empresa Social del Estado beneficiaria o alguna de sus sedes deberán cumplir al menos cinco (5) de los siguientes criterios, para la asignación de los recursos a la ESE: RESOLUCIÓN NV104102206 DE 15 NOV 2022 2022 HOJA No 3 3.1. Municipio o distrito que haga parte de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET o en el Plan Nacional de Salud Rural — PNSR. 3.2. Municipio o distrito con monopolio público de servicios trazadores de baja complejidad (urgencias, partos y consulta externa). 3.3. Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de gestantes con captación temprana al control prenatal. • 3.4. Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de mujeres con consulta de planificación familiar. 3.5. Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de mujeres con detección temprana de cáncer de cuello uterino. 3.6. Municipios o distritos con una cobertura inferior al 50% de personas con control de placa bacteriana. 3.7. Municipios o distritos con evaluación satisfactoria en la ejecución financiera de los recursos del Sistema General de Participaciones — subcomponente de acciones de salud pública asignados en la vigencia 2022. 3.8. Municipios o distritos que no cuentan en zonas rurales con sedes de Empresas Sociales del Estado. 3.9. Municipios categoría 4, 5 y 6 y Distritos categoría 1 con índice de ruralidad superior al 50% para el año 2022. 3.10. Municipios que hayan conformado equipos médicos interdisciplinarios territoriales, en el marco del plan de salud pública de intervenciones colectivas.

Artículo 4

Lineamientos para la conformación de equipos básicos: Las Direcciones de Promoción y Prevención y Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, expedirán los lineamientos a aplicar para la conformación y operación del Programa de Equipos Básicos de Salud, teniendo en cuenta lo siguiente: 4.1. Los equipos deberán operar en un territorio definido, de manera sistemática y permanente, permitiendo generar vínculo con las familias de ese territorio. 4.2. La Empresa Social del Estado deberá contratar de manera directa los equipos básicos e incluirán en los contratos las funciones definidas en el artículo 16 de la Ley 1438 de 2011 y las que se determinen en los lineamientos. No se podrán incluir funciones relacionadas con actividades que se encuentren en los planes de beneficios del Régimen Contributivo y Subsidiado. 4.3. Estos equipos complementan los equipos médicos interdisciplinarios territoriales, en el marco del plan de salud pública de intervenciones colectivas. 4.4. Las Empresas Sociales del Estado que contraten los equipos básicos deberán tener habilitados los servicios de consulta externa general en modalidad extramural, para profesionales de medicina, enfermería, odontología y psicología, según sea el caso, con lo cual y para efectos de la presente resolución se entenderán habilitados los equipos básicos.

Artículo 5

Aplicación de los criterios. Las Direcciones de Prestación de Servicios y Atención Primaria y Promoción y Prevención de este Ministerio deberán emitir documento técnico en el que aplique los criterios de asignación de recursos establecidos en el artículo 3 de esta resolución. Dicho documento será presentado al Comité Asesor CAAR-DPSAP, para que analizado por éste emita la recomendación de la asignación de los recursos a las Empresas Sociales del Estado. Al mismo será invitado el Viceministro de Protección Social.

Artículo 6

Distribución de recursos. Este Ministerio, mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Asesor para la Asignación de Recursos a Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria - CAAR-DPSAP RESOLUCIÓN NÚ m4002206 ' DE 15 NOV 2022 2022 HOJA No 4 creado mediante Resolución 1383 de 2021, determinará las Empresas Sociales del Estado beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de los mismos. Parágrafo. La distribución de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la 'vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones que se definan.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Publica y Prest ción de §ervicios JIL- Viceministro de Protección Social Directora de Prestación de Servicios 11/14ar - rimada dfit Directora de Promoción y Prevención Director Jurídico", V'e

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 113), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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