Por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos radican por concepto de la atención de urgencias de la población migrante no afiliada.

Resolución · 220 · 2024-02-15 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Vigente Parcialmente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas, radican por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los departamentos y distritos certificados en salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

Reporte de información de facturación radicada por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo plano denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) en la Plataforma de Integración de Información —PISIS- del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución. La información reportada corresponderá a la facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, y que hubieren radicado a partir del 1 de enero del año 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada. Parágrafo 1. El primer reporte deberá contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas que presentaron cambios en el valor auditado, conciliado y/o pagado. Parágrafo 2. En la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores. Parágrafo 3. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir el archivo plano denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” de que trata el Anexo Técnico 1 de la presente resolución, firmado digitalmente a través de la Plataforma de integración de Información PiSIS del SISPRO, hasta tanto se implemente integralmente el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial — SIIFA de que trata el artículo 3 de la Ley 1966 de 2019.

Artículo 4

Reporte de información de fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados por atención de urgencia a la población migrante no afiliada. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el árchivo denominado “Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada” debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de cada entidad (gobernador o alcalde), en formato páf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. El primer reporte deberá contener la información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año.

Artículo 5

Periodicidad del Reporte. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir la información y Anexos Técnicos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución, de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. Periodo de información Periodo de reporte de información Enero - marzo Dentro de los 15 primeros días hábiles de abril. Abril - junio Dentro de los 15 primeros días hábiles de julio. Julio - septiembre Dentro de los 15 primeros días hábiles de octubre. Octubre - diciembre Dentro de los 15 primeros días hábiles de enero del siguiente año. Parágrafo. La información del primer reporte, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, deberá reportarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 6

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/14)

Hb. A GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de SaJud y Protección Social Aprobó: J Viceministro de Protección Social Director de Financiamiento Sector! 0) DS l Jefe Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación -TIC Director Jurídico $ Directo ars, ANEXO TÉCNICO 1 REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURACIÓN POR SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS A POBLACIÓN MIGRANTE NO AFILIADA; RADICADA, AUDITADA, CONCILIADA, PAGADA Y PENDIENTE DE PAGO Los departamentos y distritos deben reportar la información de la facturación radicada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS, públicas, privadas y mixtas, en la respectiva entidad territorial, por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante no afiliada. Para este anexo técnico se definen cuatro (4) capitulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO. . 2. CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO PLANO. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre del archivo con la información del monto de la facturación por servicios de salud de urgencias prestados a la población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago que debe ser reportada por los departamentos y distritos conforme a lo determinado en el

Artículo ANEXO (2/14)

artículo 3 de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar: Estructura del Archivo Componente del Valores Ñ nombre de permitidos o Descripción Longitud Requerido archivo formato y Médulo de | FAC Facturación por servicios de salud | 3 Si información prestados a población migrante no afiliada. Tipo de fuente 120 Fuente de la Información — entidades | 3 El] territoriales del orden departamental y distrital Tema de | FSSM Facturación por servicios de salud | 4 El] información prestados a población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago. Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información | 8 El reportada. Es el último día calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo Fecha: 20231231. Tipo de Tipo de identificación de la entidad que identificación de xx reporta la información: 2 Si la entidad que DE: Departamento reporta DI: Distrito Número de Código DIVIPOLA del departamento o identificación de distrito que reporta la información. la entidad que Se debe usar el carácter CERO de relleno reporta IAEA a la izquierda si es necesario para | 12 El] completar el tamaño del campo. Ejemplos: 000000000025 000000011001 Componente del Valores . nombre de permitidos o Descripción Longitud Requerido archivo formato 4 Extensión del TXT Extensión del archivo plano 4 SI archivo Nombre del Archivo . Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de facturación por servicios prestados a población migrante, | FAC120FSSMAAAAMMDDDEXXXXXXXXXXXX.TXT | 36 por parte de los departamentos y distritos. | FAC120FSSMAAAAMMDDDIXXXXXXXXXXXX.TXT b.

Artículo ANEXO (3/14)

Contenido del archivo El archivo correspondiente a la información de la facturación por servicios de salud de atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1), utilizado para identificar la entidad fuente de la información y el registro de detalle Tipo 2 que contienen la información solicitada, así: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control, Obligatorio Registro de detalle de la información de facturación por Obligatorio Tipo 2 servicios de salud prestados a la población migrante no 9 afiliada. j Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pleca (|). b.1. REGISTRO TIPO 1 - Registro de Control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. 3 2 Nombre del ¿98 5 No. ombre DEE Tipo Valores permitidos $ campo SER 4 2 q O o E ("3 1 Tipo de registro | 1 N 1: valor significa que es registro de contro!. Si Tipo de Tipo de identificación de la entidad fuente de 2 identificación de 2 A información: S la entidad que DE: Departamento * reporta DI: Distrito RESOLUCIÓN NÚMERSIII0220 pe 2024 330 3 un No. Moo Ej E Tipo Valores permitidos E 5009 o | E Ñ Código DIVIPOLA de la entidad territorial que reporta la información. Validar en la tabla de División Politico Administrativa de Colombia DIVIPOLA el DANE. Si es departamento, en este campo va el código Número de DANE del departamento. Ejemplo, para el caso 3 identificación de 5 de Cundinamarca: 25 Si la entidad que Si es distrito, en este campo va el código DANE reporta de la entidad territorial.

Artículo ANEXO (4/14)

Ejemplo, para el caso del distrito de Bogotá D.C.: 11001 (Ver tablas de referencia de municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo.) : Fecha inicial del 4 periodo de la 10 En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder | gj información a la fecha de inicio de la información reportada. reportada Fecha final del 5 periodo de la 10 En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder Si información a la fecha de final de la información reportada. reportada Número total de registros de Debe corresponder a la totalidad de registros 6 detalle 10 contenidos en el archivo, es decir la cantidad de j Sl contenidos en el registros tipo 2. archivo b.2 REGISTRO TIPO 2 - Registro de detalle de la información de facturación por servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada. Mediante el Registro Tipo 2, los departamentos y distritos deben reportar el detalle de la información de facturación por servicios de salud de atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS, públicas, privad as y mixtas. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 4, 7, 8 y 9. ii] £ No. o O. ¡Nombre del campo HE ES Valores permitidos El 2S e £ S J A . . 2: valor que significa que el registro es de detalle| SI 1_ |Tipo de registro 1 N y corresponde a la información de la facturación. Número consecutivo de registros de detalle dentro| Sl . Ñ del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de 2 |Consecutivo de registro 10 N detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. RESOLUCIÓN NÚMEROOC000220 DE 2024 No.

Artículo ANEXO (5/14)

Nombre del campo Longitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido Tipo de IPS que presenta las facturas. Diligenciar el tipo de IPS a ia que corresponde las cuentas radicadas: 1: IPS Pública. 2: IPS Privada 3: ¡PS Mixta. a NIT del IPS Debe registrarse el NIT de la IPS asignado por la DIAN, sin digito de verificación. Se valida que la IPS reportada para la fecha de emisión de la factura se encontraba habilitadas en el Registro Especial de Prestadores - REPS. El Nombre de la IPS Nombre o razón social del Prestador de Servicios de salud. si Prestación de servicios ordenada por fallo judicial Diligencie si la factura a reportar se deriva de una prestación de servicios ordenada mediante fallo judicial: Si NO SI Prefijo de la factura Corresponde al prefijo de la factura. En caso de no tener prefijo, dejar en blanco. NO Número de la factura Número de la factura radicada por el prestador. Si Fecha de emisión de la factura En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se emitió la factura por parte del prestador El Fecha de radicación de la factura En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la cual se radicó la factura en la entidad territorial, El] indicador de actualización de la factura indicador de! estado de reporte de la factura. Se debe reportar asi: l: Reporta por primera vez la factura A: Actualiza la factura E: Elimina la factura si Valor total de la factura Corresponde al valor de ta factura radicada en la entidad territorial. Este campo permite dos digitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. SI Valor auditado Corresponde al valor auditado de la factura. Este campo permite dos digitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. Sl Valor glosa por conciliar Corresponde al valor de la factura glosado sin conciliar. Este campo permite dos digitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero.

Artículo ANEXO (6/14)

SI Valor glosa definitiva Corresponde at valor de la glosa definitiva de la factura auditadas y conciliadas Este campo permite dos dígitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. Valor reconocido o aprobado. Corresponde al valor reconocido de la factura. Debe ser igual! al campo 13 menos los campos 14 y 15. si RESOLUCIÓN NÚMEROIO00220. pe 2024 A = ' £ lo. o : Nombre del campo Doa 2 Valores permitidos El 32 F o 3 1] o 3 Este campo permite dos digitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. Corresponde al valor pagado de la factura delj Sl 47 valor reconocido o aprobado. Este campo permite dos digitos “decimales Valor pagado 15 N opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. Corresponde a la diferencia entre el valor Ss! reconocido (campo 16) menos el valor total pagado de la factura auditada y conciliada (campo 18 | Valor pendiente de pago de la n 1) factura 15 Este campo permite dos digitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero. Registrar el valor girado al prestador de la factura Si pendiente por auditar como anticipo. Solo se debe registrar cuando la factura no ha culminado el trámite de auditoria. Una vez se ha terminado el trámite de auditoría de 19 [Valor de pago anticipado de la N la factura y pagado el valor reconocido de la factura pendiente por auditar. 15 misma, los valores girados deben registrarse en el campo 17. Este campo permite dos digitos decimales opcionales. El separador decimal es el punto. Se permite registrar en cero 20 |Factura se encuentra en a |S Si proceso juridico 2 NO O = No se encuentra en proceso.

Artículo ANEXO (7/14)

Si 1 = Demanda en primera instancia 2 = Demanda en segunda instancia 21 3 = Demandado con sentencia ejecutoriada, con Sapa que se Encuentra el 1 N [fallo o sentencia que condena su pago a la Nación P ) o Entidad territorial. 4 = Demandado con sentencia ejecutoriada, con fallo o sentencia sin condena su pago a la Nación o Entidad territorial. 214 Incluir el Código Único del Proceso Judicial del| NO Número del proceso 23 A Consejo Superior de la Judicatura. 2. CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVO PLANO Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: + Enel anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A: Alfanumérico N: Numérico D: decimal F: Fecha no afiliada.” - T: Texto con caracteres especiales e Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt e Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. + El separador de campos debe ser pleca (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pleca (. + Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos plecas (|), por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1]||dato3. e Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. : e Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.

Artículo ANEXO (8/14)

Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. e Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. e Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. e Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. e Tener en cuenta que cuando los códigos traen ceros, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. e Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. e Los archivos deben estar firmados digitalmente.

Artículo ANEXO (9/14)

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO. Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar solicitud de usuario: https: //web.sispro.gov.co/Seguridad/ClienteWeb/RegistroSolicitudes. aspx CONTROL DE CALIDAD DE LOS DATOS La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: + Primera validación: Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al responsable del reporte. + Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el Ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información. RESOLUCIÓN NÚMERO 000220 DE 2024 Páginatideta Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa- MESA DE AYUDA Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https: //www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx 4.

Artículo ANEXO (10/14)

PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información es trimestral, con corte al último día calendario de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los departamentos y distritos deberán remitir el archivo plano del Anexo Técnico No. 1: Fecha de corte de la Plazo para enviar el archivo plano norar a Periodo de Reporte Desde: Hasta: 1 de enero de 2020 al . ¿. | El trigésimo (30) día o 31 de diciembre de Desde el . Primer día calendario después de 31 de diciembre 2023 hábil. siguiente a la la entrada en vigencia de 2023 expedición de la 9 presente resolución. de la presente ¡ resolución. 31 de marzo del 1 de enero a 31 de Desde el día 1 del mes El décimo quinto (15) año de reporte marzo siguiente del periodo de | dia hábil del mes corte. siguiente del periodo de corte. 30 de junio del 1 de abril al 30 del Desde el día 1 del mes El décimo quinto (15) año de reporte unio siguiente del periodo de | día hábil del mes corte. siguiente del periodo de corte. : 1 de julio al 30 de Desde el día 1 del mes | El décimo quinto (15) el año de reporto septiembre siguiente del periodo de | día hábil del mes corte. siguiente del periodo de corte. 31 de diciembre 1 de octubre a 31 de Desde el día 1 del mes El décimo quinto (15) del año de reporte diciembre siguiente del periodo de | día hábil del mes corte. siguiente del periodo de corte. j RESOLUCIÓN NÚMERO! 000220 DE 2024 Página12de1a ANEXO TÉCNICO 2 REPORTE DE INFORMACIÓN DE FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS A POBLACIÓN MIGRANTE NO AFILIADA.

Artículo ANEXO (11/14)

Los departamentos y distritos deben reportar, a través del correo electrónico que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, la información de las fuentes de financiación de los pagos realizados a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de ta prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante no afiliada en el siguiente formato: ANEXO TÉCNICO No, 2 REPORTE FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS POR SERVICIOS DE SALUD PRESTADOS A POBLACIÓN MIGRANTE NO AFILIADA ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA EL REPORTE DE LA INFORISACIÓN HOMBRE DEL DEPARTAMENTO d ISTRITO NT CODIGO DANE] Cifras en pesos 17. Excedentes del U Rentas la cuenta 9, Recarrsos del dB puntos del 4, Impuesto al j 5. Recursos de maestra del cedidasde saneamiento de | 10. Recursos de 2 Recursos | impuesto al 6. Recursos fencionamiento consumo de otras rentas a Régimen aportes condonación 41. Otros 12. Tota 4, Periodo — [asignados porel| consumo de propios de libre fáriculo 3 licores, vinos y | cedidas del subsidlado . patronales — |(Arículo 456 Ley] Recursos pertodo MSPS Cerveza y destinación Decreto so . aperitivos. sector salud f articulo 2 + s ¡(

Artículo ANEXO (12/14)

Articulo 155 Lay] 2294 de 2023) siones Legíslativo 800 Decreto de 2020) 2294 de 2023) Legislativo 800 de 2020) [DICEMBRE 2020 DICIEMBRE 2021 [DICIEMBRE 2022 DICIEMBRE 2023 ¡TOTAL 0 0 0 a 0 dl 0 Y 0 ly 0 El Representarse Regal de la enidadtemoal depatementdlósuizal es responsable de la veracidad y consistencia de laintrmación de tas duentes de fnanciación de los pagos reaizados por atención a la población migrante, Representante Legal de la Enúdad Territorial NOMBRE: [CEDULA: CARGO: FIRMA A continuación, se presentan los conceptos solicitados en la información: 4. Periodo: Corresponde a la vigencia o trimestre en el cual se realizaron los pagos para cada una de las fuentes indicadas. 2. Recursos asignados por el MSPS: Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social para el pago de la atención de urgencias de la población migrante no afiliada. 3. 8 puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones: Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de los 8 puntos del impuesto al consumo de cerveza y sifones en la atención de urgencias de la población migrante no afiliada. 4. Impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos en la atención de urgencias de la población migrante.

Artículo ANEXO (13/14)

5. Recursos de rentas cedidas del sector salud. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de rentas cedidas del sector salud distintas a las definidas en los numerales 3 y 4 en la atención de urgencias de la población migrante no afiliada. 6. Recursos propios de Libre destinación. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de libre destinación de la entidad territorial para el pago de la atención de urgencias a la población migrante no afiliada. 7. Excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado destinados al pago de los servicios que se hayan prestado por concepto de urgencias a la población migrante no afiliada en virtud del artículo 2 del Decreto Legislativo 800 de 2020. 8. Rentas cedidas de funcionamiento. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de rentas cedidas del porcentaje de funcionamiento definido en el artículo 60 de la Ley 715 de 2001 destinados al pago de los servicios que se hayan prestado por concepto de urgencias a la población migrante ho afiliada en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo 800 de 2020. 9. Recursos del saneamiento de aportes patronales ( Artículo 155 - Ley 2294 de 2023). Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos de excedentes provenientes del saneamiento de aportes patronales, en virtud del artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, 10. Recursos de condonación ( Artículo 156 - Ley 2294 de 2023). Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos girados por los municipios en virtud de la condonación de que trata el

Artículo ANEXO (14/14)

artículo 158 de la 2294 de 2023. 11. Otros Recursos. Corresponde al valor pagado en la vigencia o trimestre de reporte con recursos distintos a los definidos en los anteriores conceptos. 12. Total Periodo: Corresponde a la sumatoria de los recursos pagados de todas las fuentes enunciadas para la vigencia o trimestre de reporte, destinados al pago de los servicios que se hayan prestado por concepto de urgencias a la población migrante no afiliada. A partir del segundo reporte del Anexo Técnico 2, solo se debe diligenciar la información del correspondiente trimestre. Por lo anterior, en el campo “1. Periodo” solo se deberá diligenciar el trimestre correspondiente al periodo de reporte indicando el mes y año. Ejemplos: MARZO 2024.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente Parcialmente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 13), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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