Por la cual se crea el Comité de Conciliación en el Ministerio de Salud.

Resolución · 2193 · 2000-08-25 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

En adelante, el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación del Ministerio de Salud, se denominará Comité de Conciliación y estará integrado por los siguientes funcionarios, miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto: • El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá. • El Secretario General. • El Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo. • El Director General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud. • El Director General de Financiamiento y Gestión Financiera. Parágrafo 1°. También integrarán el Comité de Conciliación, con voz pero sin voto: • El Jefe de la Oficina de Gestión y Control Interno. • El Asesor de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo que esté a cargo del grupo de Defensoría Legal, quien actuará como Secretario Técnico del Comité. • El abogado a quien corresponda representar los intereses de la Nación-Ministerio de Salud, en el caso que se analiza. Parágrafo 2°. Serán invitados al Comité de Conciliación, con derecho a voz: • Un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. • Los funcionarios del Ministerio de Salud que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

Artículo 2

El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. De las reuniones se elaborarán actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité. Parágrafo. El Comité de Conciliación sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Artículo 3

Serán funciones del Comité de Conciliación, las siguientes: • Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. • Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de Entidad. • Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. • Fijar las directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación. • Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. • Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. • Verificar los informes mensuales que presenten los apoderados del Ministerio de Salud en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, sobre la no procedencia del llamamiento en garantía. • Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen, su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. • Designar al Secretario Técnico del Comité e informar de su designación o cambio a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. • Las demás que se le asignen acordes con su naturaleza.

Artículo 4

Serán funciones del Secretario del Comité de Conciliación, las siguientes: • Elaborar el acta de cada sesión del Comité. • Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. • Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Ministro de Salud y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. • Remitir copia del informe de gestión semestral a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. • Preparar y remitir a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de junio y diciembre, un informe sobre los casos de acciones de repetición y llamamiento en garantía. • Pro... y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Ministerio. • Citar para las reuniones, a los integrantes del Comité de Conciliación. • Preparar el orden del día. • Las demás que le sean asignadas por el Comité de Conciliación.

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 03211 de 1998 y 00328 de 2000.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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