Artículo 1
En adelante, el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación del Ministerio de Salud, se denominará Comité de Conciliación y estará integrado por los siguientes funcionarios, miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto: • El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá. • El Secretario General. • El Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo. • El Director General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud. • El Director General de Financiamiento y Gestión Financiera. Parágrafo 1°. También integrarán el Comité de Conciliación, con voz pero sin voto: • El Jefe de la Oficina de Gestión y Control Interno. • El Asesor de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo que esté a cargo del grupo de Defensoría Legal, quien actuará como Secretario Técnico del Comité. • El abogado a quien corresponda representar los intereses de la Nación-Ministerio de Salud, en el caso que se analiza. Parágrafo 2°. Serán invitados al Comité de Conciliación, con derecho a voz: • Un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. • Los funcionarios del Ministerio de Salud que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.