LINEAMIENTOS. Para cumplir en su totalidad con los requerimientos dbiecidos por la Ley 872 de 2003 y el Decreto 4110 de 2004 a través del Sistema ono de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, tas instituciones pre joras de servicios de salud a que hace referencia la presente resolución deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1 Cumplir en su totalidad las condiciones de habilitación normados en el Sistema Único de Habilitación de conformidad con el enfoque de riesgo a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 1011 de 2008 y sus normas reglamentarias.
bu
implementar el componente de acreditación en salud para el mejoramiento continúo de sus procesos con carácter obligatorio, en lo relacionado con el Ciclo de preparación para la Acreditación o Ciclo de Mejoramiento a que hace referencia el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1445 de 2006. La implementación de este componente exige que los procesos sean descritos, documentados y estandarizados.
La opcionalidad a la/que hacia referencia el precitado anexo técnico se circunscribe a partir de la vigencia de la presente resolución a la postulación ante el ente acreditador.
implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Aiención en Salud, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32 del Decreto 1011 de 2006 y en las pautas indicativas de auditoría expedidas por sel Ministerio de la Protección Social, que permiten evaluar y cerrar las prechas para el logro de los resultados esperados por los estándares de acreditación.
4. implementar el Sistema de Información para la calidad de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 1446 de 2006.
16 JUN 2268 RESOLUCIÓN NÚMERO: 2184 DE 2008 HOJA No 3
n de 'a resolución “Por la cual se expide la Guía Aplicativa de! Sistema Obligatorio de 3e Cahaad de la Atención de Salud para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público”
Ajustarse a los contenidos de la guía aplicativa contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
AGRAFO: Las entidades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución lementen y desarrollen el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad ws la adopción de la Guía Aplicativa prevista en el Anexo Técnico que hace
megral de esta resolución, se entenderá que cumplen con la Norma Técnica P 1000:2004.
CIULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
- “ación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Lia en Bogotá D.C., a los 5 5 JUN 2008
ON y DIEGO PA AcIo PETANcoURT V ANMAMinistro dá la Pro ección social x