Por medio de la cual se adoptan modificaciones al carné de afiliación a las Entidades Promotoras de Salud.

Resolución · 2178 · 1998-06-09 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el artículo 2o. de la Resolución 9334 de diciembre 28 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 2

El carné de afiliación que expidan las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1. Encabezamiento con el siguiente título: "REPUBLICA DE COLOMBIA SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD". 2. Identificación de la Entidad Promotora, que puede ser la razón social o el logotipo de la misma. 3. Identificación del afiliado: nombre, apellidos y número de cédula de ciudadanía. Para los menores de edad, se debe incluir el número de cédula del cotizante cabeza de grupo RESOLUCION NUMERO 2178 DE 1998 Por medio de la cual se adoptan modificaciones al carné de afiliación a las Entidades Promotoras de Salud. familiar asociado o un número que lo identifique como tal. 4. Fecha de afiliación o de inscripción según se trate de afiliado beneficiario. 5. Indicar el plan o planes a los cuales tiene derecho el afiliado. 6. Explicación de uso y restricciones. 7. Indicar que es una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. 8. Indicar la condición de discapacidad, si es física, síquica o sensorial. PARAGRAFO. La Entidad Promotora de Salud podrá incluir foto del afiliado y la información de carácter general que considere pertinente, como números telefónicos de información al usuario, red de prestadores de servicios, etc.

Artículo 3

Las Entidades Promotoras de Salud dispondrán de un plazo de seis (6) meses para modificar los carnés de la población discapacitada actualmente afiliada al régimen contributivo.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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