Por la cual se establecen los criterios para el uso de los recursos no ejecutados y distribuidos mediante la Resolución 2360 de 2016, para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migran te no afiliada, conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen los anexos 2, 3…

Resolución · 2169 · 2023-12-21 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios para que las entidades territoriales puedan hacer uso de los recursos que no han sido ejecutados de la Resolución 2360 de 2016 en el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución 2360 de 2016 incluyendo como acreedores a los Proveedores de Tecnologías en Salud que hayan prestado tecnologías no incluidas en el anterior POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, y sustituir los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los departamentos y distritos, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los Proveedores de Tecnologías en Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

Artículo 3

Condiciones para el uso de los recursos para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada. Si las entidades territoriales consideran utilizar los recursos que no han sido ejecutados de la Resolución 2360 de 2016 para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, deberán atender las siguientes condiciones: 3.1 Condiciones de las deudas. 3.1.1 Hayan sido auditadas, conciliadas y reconocidas por las entidades departamentales y distritales de salud, y que correspondan a servicios de salud prestados con corte al 31 de diciembre de 2022. 3.1.2 No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional. 3.2 Condiciones de los acreedores. 3.2.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debidamente habilitadas. RESOLUCIÓN NÚMERO 0000 216 9 DE D102023 HOJA No. 4 de 16 en el articulo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen Parágrafo 1. Con cargo a los recursos de que trata la presente resolución, no se podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales. Parágrafo 2. Para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de la red pública prestadora de servicios de salud deberá seguirse el procedimiento establecido en la Resolución 2360 de 2016.

Artículo 4

Procedimiento para el giro por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada. El Ministerio de Salud y Protección Social autorizará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES el giro de los recursos de que trata la presente resolución para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, con destino a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos del siguiente procedimiento: 4.1 Presentar los certificados contables de los recursos que hayan sido girados en el marco de la Resolución 2360 de 2016, acreditando el cumplimiento de todos los deberes y obligaciones correspondientes al desembolso, especialmente, el establecido en el artículo 6 mencionada resolución. 4.2. La entidad territorial deberá remitir la propuesta de asignación de los recursos suscrita por el representante legal del departamento o distrito, o para el caso del distrito de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, conforme al Anexo No. 2 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 1 de la presente Resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 del presente acto administrativo. 4.3. Para el pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de los servicios y tecnologías prestados a la población migrante no afiliada, la Entidad Territorial deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Financiamiento Sectorial, el detalle de las facturas que se van a cancelar a las IPS conforme al Anexo No. 3 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 2 de la presente Resolución; en el cual, el representante legal del departamento o distrito o, para el caso del distrito de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, certifique que con los recursos asignados se cancelará la referida deuda y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional. 4.4. Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior, conforme al Anexo No. 6 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 3 de la presente Resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002169 DE 2023 HOJA No. 5 de 16 21 DIO en el articulo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen La información del detalle de las facturas y valores a pagar a los prestadores de servicios de salud definidos en el Anexo 3 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 2 de la presente Resolución, deberán coincidir con los valores destinados al pago de la deuda la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada asignados mediante el Anexo No. 2 de la Resolución 2360 de 2016, sustituido por el Anexo 1 de la presente Resolución. Una vez se cumplan los requisitos señalados en el presente artículo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES girará a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS habilitadas en el Registro Especial de Prestadores — REPS, en nombre de las entidades territoriales, a la cuenta registrada ante dicha entidad, previo envío de una comunicación por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, en la que se especifique el nombre de la entidad territorial quien certificó la deuda, NIT y razón social de la IPS, número de factura y valor a girar. La Entidad Territorial informará a las IPS el número y el valor de cada factura a las cuales se les debe aplicar el pago realizado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del giro por parte de ADRES a las IPS, en su página web. Parágrafo: Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos de que trata la presenten resolución, deberá registrarla de acuerdo con el procedimiento establecido por la ADRES.

Artículo 5

Responsabilidades presupuestales y contables. Los departamentos y distritos deberán incorporar en su presupuesto los recursos de que trata la presente resolución y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados. Los departamentos y distritos, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados en virtud de la presente resolución, así como expedir y remitir a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la recepción del pago, las certificaciones contables con respecto a la cancelación de las cuentas por pagar o cobrar, según corresponda, y la actualización de los respectivos estados financieros, que hayan sido afectados en virtud de esta resolución. Las entidades beneficiarias de la presente resolución deberán actualizar y registrar en la plataforma PISIS del portal SISPRO la novedad de pago de la cartera, de conformidad con el procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud previsto en la Circular Conjunta 30 del 2013 y demás reportes realizados a los organismos de inspección y vigilancia.

Artículo 6

Responsabilidades de la ADRES. Para el giro de los recursos correspondientes a la presente Resolución, la ADRES tendrá a su cargo: 1. Realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, públicas, privadas y mixtas, en nombre de las entidades territoriales, dentro de RESOLUCIÓN NÚMERO 00002169 DE Dio 2023 HOJA No. 1 de 16 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para el uso de/os recursos no ejecutados y en el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación remitida por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, conforme al artículo 4 de la presente Resolución. 2. Publicar en su página web los giros efectuados, identificando la entidad beneficiaria y la entidad territorial a la cual corresponde el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del giro realizado.

Artículo 7

Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 3. Condiciones para el pago de la deuda por parte de los departamentos y distritos. (...) 3.2. En el caso que sean destinados para el pago de servicios y tecnologías de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda que adeude la Entidad Territorial a la EPS, a los prestadores de servicios de salud o a los proveedores de tecnologías en salud, la asignación se hará teniendo en cuenta los valores por los servicios asumidos por las Entidades Promotoras de Salud o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, o los proveedores de tecnologías en salud, derivados de la prestación de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, siempre que se atiendan las siguientes condiciones: 3.2.1 Condiciones de las deudas. 3.2.1.1 Hayan sido depuradas, conciliadas y auditadas por las entidades departamentales y distritales de Salud según corresponda. 3.2.1.2 No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008; 4260 y 5375 de 2009; 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010; 2675, 02, 36, 296 y471 de 2011; 1059, 1606, 4345 y 4499 de 2012 y3243 de 2013. 3.2.2. Condiciones de los acreedores 3.2.2.1 Entidades Promotoras de Salud - EPS que hayan asumido servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito. 3.2.2.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas debidamente habilitadas, que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, que hayan prestado servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departamento o distrito, en el marco de la Resolución 1479 de 2015. 3.2.2.3. Proveedores de tecnologías en salud que hayan prestado tecnologías no incluidas en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del departainento o distrito, en el marco de la Resolución 1479 de 2015. 3.2.3. Priorización de las deudas. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002139 DE 21 2023 HOJA No. 7 de ifi DIC en el articulo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen 3.2.3.1 La deuda más antigua que se encuentre debidamente depurada, conciliada y auditada, de las Entidades Promotoras de Salud por servicios no incluidos en el POS del Régimen Subsidiado a cargo del Departamento o Distrito. Parágrafo. Con cargo a los recursos distribuidos mediante la presente resolución, no se podrán pagar intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales".

Artículo 8

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 4. Requisitos para el giro. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, mixtos o privados o a los proveedores de tecnologías en salud, previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos: 4.1. Si son para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud se girará previa verificación de los aspectos señalados en el artículo 3. 4.2 Para pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que adeude la Entidad Territorial a la EPS, a los prestadores de servicios de salud o a los proveedores de tecnologías en salud. 4.2.1 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Financiamiento Sectorial, la siguiente documentación: 4.2.1.1 Propuesta de asignación de los recursos en el Anexo No. 2 que hace parte integral de la presente resolución, teniendo en cuenta las condiciones definidas en el artículo 3 del presente acto, suscrito por el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, cuando tenga delegada la ordenación del gasto. 4.2.1.2 El detalle de los cobros, recobros o facturas que se van a cancelar a las EPS, IPS o Proveedores de Tecnologías en Salud en el Anexo No. 3 que hace parte integral de la presente resolución y en el que el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá certifique que con los recursos asignados, se cancelarán deudas por los servicios y tecnologías no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado y que tales servicios no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059, 1606, 4345 y4499 de 2012; y 3243 de 2013. 4.3 En el caso de las EPS, se deberá adjuntar el respectivo documento de cesión de la obligación en el Anexo No. 4 que hace parte integral de la presente resolución y la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los que se le deberán girar los recursos, en el Anexo No. 5 que hace parte integral de 21 Die 2023 HOJA No. 8 de 16 RESOLUCIÓN NÚMERO 00002139 DE la presente resolución, en el cual indicará el detalle de las facturas y el valor a girar a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, suscrito por el representante legal de la Entidad Promotora de Salud. 4.4 Solicitud de giro de los recursos asignados suscrita por el representante legal del departamento o distrito o, para el caso de Bogotá, por el Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá que incluya el valor a girar a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, o a los Proveedores de Tecnologías en Salud y las incluidas en la relación que trata el numeral anterior conforme al Anexo No. 6 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. Los departamentos o distritos que destinen los recursos a que se refiere esta resolución para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 3.1. del artículo 3 de la presente resolución, deberán incluir los valores en los Anexos 1 y 3 de/presente acto administrativo. Parágrafo 2. Los departamentos o distritos deberán incorporar los recursos distribuidos mediante la presente resolución en su presupuesto de ingresos y gastos y registrar la ejecución sin situación de fondos, de acuerdo con los giros efectuados".

Artículo 9

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 5. Procedimiento para el giro de los recursos para el pago de los servicios y tecnologías o a los proveedores de tecnologías en salud no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado. Los recursos distribuidos mediante la presente resolución, se girarán de manera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o a los proveedores de tecnologías en salud, previa presentación por parte de las Secretarias de Salud Departamental o Distrital o el Director Territorial de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Financiamiento Sectorial, la documentación definida en el artículo 4 de la presente resolución. Una vez presentada la documentación y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES procederá al trámite de giro de los recursos. Parágrafo: Cuando la Institución Prestadora de Servicios de Salud no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos de que trata la presenten resolución, deberá proceder a registrarla de acuerdo con el procedimiento establecido por la ADRES."

Artículo 10

Sustitúyase el anexo 2 "Propuesta de asignación de recursos" de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará conforme al Anexo 1 "Propuesta de Asignación de Recursos" de la presente Resolución.

Artículo 11

Sustitúyase el anexo 3 "Detalle de los recursos o facturas por prestación de servicios y tecnologías no cubiertas en el plan obligatorio de salud de los afiliados RESOLUCIÓN NÚMERO 00002169 DE 21 Dic 2023 HOJA No. 9 de 16 distribuidos mediante la Resolución 2360 de 2016, para el pago de/a deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por en el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen al régimen subsidiado que se solicita gira?' de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará conforme al Anexo 2 "Detalle de los Recobros o Facturas por Prestación de Servicios y Tecnologías No Financiados Con la UPC del Régimen Subsidiado o Deudas por Atención a Migrantes No Asegurada al Cierre del 2022 que se Solicita Girar» de la presente Resolución.

Artículo 12

Sustitúyase el anexo 6 "Solicitud de giro de los recursos" de la Resolución 2360 de 2016, el cual quedará conforme al Anexo 3 "Solicitud de Giro de los Recursos" de la presente Resolución.

Artículo 13

Plazo máximo para la presentación de solicitudes. Las entidades territoriales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar al Ministerio de Salud y Protección Social la propuesta de asignación de recursos de que trata la presente Resolución 2360 de 2016 y que no han sido ejecutados, junto con el detalle de facturas a pagar a las IPS y Proveedores de Tecnologías en Salud, conforme a los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016, sustituidos mediante los anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, respectivamente. En el caso que, durante el proceso de revisión, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio evidencie que se presentan errores en la solicitud, comunicará dicha situación a la entidad territorial para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles presente las correcciones a que haya lugar. Si vencido este término la entidad territorial no presenta las correcciones o persisten los errores se entenderá que ha desistido de la solicitud.

Artículo 14

Recursos no ejecutados. Los recursos que fueron asignados mediante la Resolución 2360 de 2016 y que no hayan sido ejecutados con corte al 31 de mayo de 2025, serán redistribuidos entre los departamentos y distritos, conforme a los criterios que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 1797 de 2016, modificado por el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 15

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016 y sustituye los anexos 2, 3 y 6 de la Resolución 2360 de 2016.

Artículo ANEXO

+fiffios GUILLERMO A ONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro /le Salud y Protección Social 111.-^3/4 Aprobó: Director de Financiamiento Sectorial Director Jurídico — Rodolfo Salas Figueroa.C.3 Director Judaico RESOLUCIÓN NÚMERO 00002169 DE 21 Dic2023 HOJA No. 10 de 16 Continuación de la resolución °Por la cual se establecen los criterios para el uso de los recursos no ejecutados y distribuidos mediante la Resolución 2360 de 2016, para el pago de la deuda acumulada el cierna de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y (ecnologlas en salud prestados a la población migrante no afiliada, conforme con lo establecido en el artículo /55 de/a Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen ANEXO 1 • k '') Salud El. swill: ANEXO 2 "PROPUESTA DE ASIGNACION DE RECURSOS" i ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA LA ASIGNACION DE RECURSOS 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL 2. NIT 3. CODIGO 4. NIT de la EPS/ IPSI 8. Destinación de los 5. Nombre de la EPS/ IPSI : 7. Valor propuesto de PTS Recursos (PSFF - NO UPC PTS asignación O MIGRANTES) TOTAL Como &Cernedor o Akeide o Sec retado Departamental o Cella! de Salud declararnos beo le gravedad de juramento. qu toda la Worm& ceitenide en este lento es cierta y podré ser verificada por el ~Mere de Salud y Rdeccide Social. Admhbtradcra de los Recursos det Sistema General de Segureed Socks, en Salud (56555) ASPES, per le Superetendenc la Net ionei de salud ola notralorb General de le Repeliera; de no ser est aceptarnos todas las consecuentes legales que produzca esta situaren Do igual farra declaremos que los recursos asentidos serán destiladas para el pago de loe Programes de Seneam kmo Fiscal y Financiero viablikades por el MHCP conforme lo establecido en el Choreto 1141 de 2013 yro para el pago de k P estación do Servklos y Tecnologia, no financiadas con UPC del Régimen Suba lidiado ylo por concepto de servicios y tecnologia, en salud pros °dos e la población migrante no afiliada. deudas debido-rente concliedes y contra les cuales no existe negOn leo de glosa, observaren inconsistenchs o techa o. ni han sido ceje° de negocio ¡meto alguno con terceros o estén siendo reconocidas cal otros recursos y no nen sido cancelados con ningún otro recurso d corecter lerriort o nacional, incluyendo los asgnadcs mediante las resoluciones 4089 *e 2001 4260 y 5375 de 2009: 530, 2105, 3797, 5441. 5510 y 5512 de 2010 2675,02, 36, 256 y 471 de 2011; 1059.1608, 4345y 4499 de 2012. 3243 de 2013. 2360 de 2016. 3673y 5305 de 2017.3954 y 5869 de 2018. 1175. 1176 y 3343 de 2019. 1832 y 1897 de 2021 y 1199. 3205y mea ay Aprobación del Representante Legal (Gobernador o Alcalde Distrital o Secretario de Salud Departamental o Distrital) NOMBRE FIRMA Cédula de Ciudadanía Contador NOMBRE FIRMA Cédula de Ciudadanía Revisor Fiscal FIRMA Cédula de Ciudadanía RESOLUCIÓN NÚMERO 00002169 DE 2 tinc2023 HOJA No. 11 de 16 conceptos de selvicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada, conforme con lo establecido en el articulo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "PROPUESTA DE ASIGNACION DE RECURSOS" INSTRUCCIONES GENERALES: Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato para asignar los recursos de acuerdo a lo establecido en esta resolución. La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10. Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. INSTRUCIONES ESPECÍFICAS: NOMBRE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el nombre de la Entidad Territorial Departamental o Distrital. NIT DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departamental o Distrital. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000 NIT DE LA IPS, PTS o EPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, Proveedor de Tecnologías en Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. NOMBRE DE LA IPS, PTS o EPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, Proveedor de Tecnologías en Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Registre la destinación de los recursos. Para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, registre "PSFF". Para el pago de las deudas derivadas de la prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, registre "NO UPC" y para el pago de la deuda por atención a la población migrante no afiliada al cierre de la vigencia 2022, registre "MIGRANTES". VALOR PROPUESTO ASIGNACIÓN: Registre el valor asignado a la Institución Prestadora de Servicios de Salud, Proveedor de Tecnologías en Salud o Entidad Promotora de Salud . Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. APROBACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPARTAMENTO o DISTRITO: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de las Institución Prestadora de Servicios de Salud, Proveedor de Tecnologías en Salud o Entidad Promotora de Salud a las cuales se les asignan los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula. CONTADOR: Registre la información del Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula. REVISOR FISCAL: Registre la información del Revisor Fiscal de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002169 DE 21 Dio 2023 HOJA No. 12 de 16 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los criterios para e/ uso de los recursos no ejecutados y en el articulo 155 de la Ley 2294 de 2023 ] se modifican los artículos 3, 4 y5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen ANEXO 2 y 7,, t.„ ..' ) . Salud ANEXO 3 v ti WO .-Ti EL.1, .-..,DETALLE DE L RECOBROS O FACTURAS POR P,RESTACION DE SERVICIOS - .-- -1,Yt... TECNOLOGIAS ,_ eN0 ..,„„„_- "v. FINANCIADOS CON LA Upe DÉLIREGIMEN,SU,BSICIADdóbiLIVÁS éGRATENCION'A MIGRANTES NO ASÉGURAD' Á'ÁL CIERRE DEL:2022 Gil SEYSOLICiTA`GI R ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA EL REPORTE DE INFORMACIÓN 1, NOMBRE DEL DEPARTAMENTO O 2. NIT 3. CODIGO DANE DISTRITO INFORMACION DETALLADA DEL PAGO DE LAS DEUDAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO YO SUMINISTRO DE TECNOLOGIA En solidad de Representante Legal, Disector o Gerente de relaciono los datos y el detalle ti• la EPS/IPS/1175 y las factures que se van e pape de acuerdo con lo e stablesIdo en •nicato 155 de la Ley 1243 de 2023, DATOS DE LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD, PROVEEDOR DE TECNOLOGÍAS EN SALUDO ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD J 4. NOMBRE DE LA 5, NIT 6. NATURALEZA EPS/IPS/PIS . ,,,.. . .. . OESTINAC1ÓMv 3. No. RECORRO 1 ' FEC"Dak ‘iisiCaR blt:RebeRo u 1. ,,; -.e.-ku RECURSOS '-11 ÓNÓFACWRA'''. ; IAa pró FACTURAt, li • 1 1/1920/1A;PAO TOTAL Como Gobernador o Alcalde o Secretario El partarnental o Distrital de Salud declaramos balo la gravedad de juramento, ey.re toda la hiemación contenida en este ornato es cieno y podrá ser verdic da por el MnIsterio de Salud y Protección Social. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ACRES, per la Superintendencia Nacional de salud ola Contralorla General dala República; de no ser asl. aceptamos todas las consecuencias legales que produzca esta situación. De igual forma declaramos que los recursos asignados serán destinados para el pago dolos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero vlabilizados por el MHCP conforme lo establecido en el Decreto 1141 de 2013 y/o para el pago de la Prestación de Servicios y Tecnoiogias o financiadas con UPC del Régimen Subsidiado y/o por concepto de servicios y tecnologías en salud prestados a la población m'orante no a liada deudas debidamente conciliados y contra las cuales no existe nhgún tipo de glose, observación y/consistencia o rechazo, ni han sido objeto d negrociojtirldico alguno con terceros o están siendo reconocidas con otros recursos y cohen sido cancelados con ningún otro recurso de carácter terrflorial nacional, incluyendo los asignados mediante las resduciones 4889 de 2008: 4260 y 5375 de 2009: 530, 2105. 3797. 5441. 5510 y 5512 de 2010: 2675. 02, I 296 y 471 de 2011: 1059, 1606. 4345 y 4499 de 2012; 3243 de 2013. 2360 de 2016. 3673 y 5305 de 2017. 3954 y 5869 de 2018. 1175. 1176 y 3345 de 2 19. 1832 y 1897 de 2021 y 1199. 2205 y 2683 de 2021 NOTA' El detalle de la informad& debe entregarse en medio magnético, con la misma estructura definida en este formato. 12. Representante Legal de la Entidad Te Merla' (Gobernador o Alcalde ()Multa' o Secretario Departamental o ()Menai de Salud) NOMBRE CEDULA 13, Representante Legal, Director o Gerente ario anudad Promotora de Salud, InFiltución Prestadora de Serviciosde Unid o Proveedor de tecnoioglee en salud NOMBRE CEDULA 14. Revisar Fiscal o Contador de la Entidad Territorial NOMBRE CEDULA Nota: Presentar un formato por cada EPS, PTS o IPS RESOLUCIÓN NÚMERO 00002169 DE 21 010 2023 HOJA No. 13 de 16 conceptos de servicios y tecnologias en salud prestados a la población migrante no afiliada, conforme con lo establecido en el articulo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los articulos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "DETALLE DE LOS RECOBROS o FACTURAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO O DEUDAS POR ATENCIÓN A MIGRANTES NO AFILIADA AL CIERRE DEL 2022 QUE SE SOLICITA GIRAR" INSTRUCCIONES GENERALES: Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato, para registrar las facturas o recobros para el pago, de acuerdo a lo establecido en esta resolución. La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 14 y un formato por cada EPS, IPS o Proveedor de Tecnologías en Salud. Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. INSTRUCIONES ESPECÍFICAS: NOMBRE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el nombre de la Entidad Territorial Departamental o Distrital. NIT DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departamental o Distrital. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000 NOMBRE DE LA IPS, PTS o EPS: Registre el nombre de la IPS, PTS o EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. NIT DE LA IPS, PTS o EPS: Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, Proveedor de Tecnologías en Salud o Entidad Promotora de Salud, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. NATURALEZA DE LA IPS, PTS o EPS: Registre la naturaleza de la IPS (Pública, Privada o Mixta) o Proveedor de Tecnologías en Salud o EPS, a la cual se le asignan los recursos previstos en esta resolución. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Registre la destinación de los recursos. Para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, registre "PSFF". Para el pago de las deudas derivadas de la prestación de servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado, registre "NO UPC" y para el pago de la deuda por atención a la población migrante no afiliada al cierre de la vigencia 2022, registre "MIGRANTES". No. DE RECOBRO o No. DE FACTURA: Registre No. de recobro o No. de factura por prestación de servicios y tecnologías no financiados con la UPC del al Régimen Subsidiado o deuda por atención a la población migrante no afiliada al cierre de la vigencia 2022. FECHA DEL RECOBRO o FACTURA: Registre la fecha del Recobro o factura por prestación de servicios y tecnología no financiados con la UPC del Régimen Subsidiado o deuda por atención a la población migrantes no afiliada al cierre de la vigencia 2022. VALOR DEL RECOBRO o FACTURA: Registre el valor del recobro o de la factura por prestación de servicios y tecnologías no financiados con la UPC del Régimen Subsidiado o deuda por atención a la población migrante no afiliada al cierre de la vigencia 2022. VALOR A PAGAR: Registre el valor a pagar del recobro o la factura por prestación de servicios y tecnologías no financiados con la UPC del Régimen Subsidiado. o deuda por atención a la población migrante no afiliada al cierre de la vigencia 2022. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002169 DE2 Dic 2023 HOJA No. 14 de 16 en el articulo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPARTAMENTO o DISTRITO: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de los recobros de la EPS o facturas de la IPS o Proveedor de Servicios y Tecnologías en Salud, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula. REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS, PTS o EPS: Registre la información del Representante Legal de la IPS, PTS o EPS, quien aprueba la relación de los recobros de la EPS o facturas de la IPS o Proveedor de Servicios y Tecnologías en Salud, las cuales se pagan con los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula. REVISOR FISCAL o CONTADOR: Registre la información del Revisor Fiscal o Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002169 DE 2 Dic 2023 HOJA No. .1 . de 1S. distribuidos mediante la Resolución 2360 de 2016, para el pego de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por en el articulo 155 de la Ley 2294 de 2023. se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen ANEXO 3 COLOMBIA k ) Salud RO "<I"i irÁA a ANEXO 6 r. "SOLICITUD . DE GIRO DE LOS RECURSOS!' _.J ENTIDAD TERRITORIAL QUE REALIZA LA SOLICITUD DE GIRO DE LOS RECURSOS 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD 2. NIT 3. CODIGO TERRITORIAL 4. NIT de la IPS / PTS 5. Nombre de laI PSI PTS 6. Valor a Pagar TOTAL Come Gobernador o Alcalde o Sacra arlo Departamental o Dist/tal de Salud declaramos bajo la gravedad de juramento, que toda la Información contenida en este formato es clarea y podrá ser verificada por el Ministerio de Salud y Protección SociaAdministrador» de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ($0555) - ADRES, por la Superintendencia Molan& de Salud o le Contralor% General da la República; de no ser asl, aceptamos todas les consecuencias le alas qua produzca esta situación. De igual forma declaremos que lo recursos asignados serán destinados pera el pago de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ~libados por el Milas conforme lo establecido en el Decreto 1141 de 2013 yfo para el pago da la Prestación de Servicios y Tecnologiaa no financiadas con UPC del Régimen Subsidiado y/o por concepto de servicios y tecnologías en salud prestado. e la población migrante no afiliada, deudas debidamente conciliadas y contra las cuales no existe ningún tipo de glose, observación Inconsistencia o rocha20,n! han sido objeto de negocio jurídico alguno con terceros o están siendo reconocidas con otros recursos y no han sido cancelados con ningún otro recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las resoluciones 4909 do 2008;4260 y 5375 de 2009; 530, 2105, 3797,5441, 5510 y 5512 de 2010; 2675,02,36,296 y 471 da 2011;1059,1606,4345 y 4499 de 2012;3243 de 2013,2360 de 2016,3673 y 5305 da 2017, 3954 y 5869 de 2018,1175, 1176 y 3343 de 2019,1832 y 1897 de 2021 y 1199, 2205 y 26133 de 2022. Aprobación del Representante Legal (Gobernador o Alcalde Distrital o Secretario de Salud Departamental o Distrital) FIRMA Nombre Cédula de Ciudadanía Contador FIRMA Nombre Cédula de Ciudadanía Revisor Fiscal 1 I FIRMA Nombre Cédula de Ciudadanía RESOLUCIÓN NÚMERO 00002169 DE 21 D ic 2023 HOJA No. 16 de 16 en el articulo 155 de la Ley 2294 de 2023, se modifican los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 2360 de 2016, se sustituyen INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "SOLICITUD DE GIRO DE LOS RECURSOS" INSTRUCCIONES GENERALES: Los Departamentos o Distritos deberán utilizar el formato para reportar las IPS a las cuales se les debe realizar el giro de los recursos de acuerdo a lo establecido en esta resolución, La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10. Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. INSTRUCIONES ESPECÍFICAS: NOMBRE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el nombre de la Entidad Territorial Departamental o Distrital. NIT DE LA ENTIDAD TERRITORIAL: Registre el NIT de la Entidad Territorial Departamental o Distrital. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Cundinamarca 25000 NIT DE LA IPS/PTS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud y/o Proveedor de Tecnología de Salud, a los cuales se le debe girar los recursos previstos en esta resolución. NOMBRE DE LA IPS/PTS: Registre el nombre de la IPS y/o PTS, a los cuales se le debe girar los recursos previstos en esta resolución. VALOR A PAGAR: Registre el valor a ser pagado a la IPS o PTS. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. APROBACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DEPARTAMENTO O DISTRITO: Registre la información del Representante Legal de la Entidad Territorial, quien aprueba la relación de las EPS, IPS y/o proveedor a los cuales se les asignan los recursos previstos en esta resolución, incluyendo firma, nombre y número de cédula. CONTADOR: Registre la información del Contador de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula. REVISOR FISCAL: Registre la información del Revisor Fiscal de la Entidad Territorial, incluyendo firma, nombre y número de cédula.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 68), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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