Artículo 1
Objeto. Establecer los criterios bajo los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, podrá realizar la compra centralizada del medicamento Tenofovir Disoproxil Fumarato, Lamivudina, Dolutegravir- TLD, en combinación a dosis fija, en adelante el medicamento, para el tratamiento de la infección por VIH, prescritos por el médico tratante; señalando pautas para su distribución y suministro, así como las reglas para el seguimiento del medicamento el cual será entregado a los siguientes grupos de personas: i) Personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular; Personas que viven con VIH recién diagnosticadas; Personas que viven con VIH con falla virológica. Personas que requieren Profilaxis Post exposición