Por la cual se establecen los criterios para la compra centralizada, distribución y suministro de los medicamentos antirretrovirales para VIH y el seguimiento a las poblaciones incluidas en la Resolución 1579 de 2023 y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2164 · 2024-11-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Objeto. Establecer los criterios bajo los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, podrá realizar la compra centralizada del medicamento Tenofovir Disoproxil Fumarato, Lamivudina, Dolutegravir- TLD, en combinación a dosis fija, en adelante el medicamento, para el tratamiento de la infección por VIH, prescritos por el médico tratante; señalando pautas para su distribución y suministro, así como las reglas para el seguimiento del medicamento el cual será entregado a los siguientes grupos de personas: i) Personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular; Personas que viven con VIH recién diagnosticadas; Personas que viven con VIH con falla virológica. Personas que requieren Profilaxis Post exposición

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, a las Entidades Promotoras de Salud — EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Cuenta de Alto Costo o a quien haga sus veces.

Artículo 3

Prescripción de/medicamento. El médico tratante una vez verifique el cumplimiento de los criterios clínicos establecidos en la "Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH", RESOLUCIÓN Nalga8 DE -05 NOV 2024 Página 4 de 5 medicamentos antirretravirales para VIH y el seguimiento a las poblaciones incluidas en la Resolución 1579 de o aquella que la sustituya, procederá a la prescripción del medicamento a la población objeto de esta resolución a través de la plataforma MIPRES.

Artículo 4

Criterios para la compra centralizada del medicamento, para el tratamiento de la infección por VIH. El medicamento y las cantidades acordes con las necesidades de atención de la población establecida en la Resolución 1579 de 2023, que serán adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el mecanismo de compra centralizada a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública OPS/OMS, serán determinados conjuntamente por las áreas técnicas responsables de los Viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios y Protección Social, a partir de los siguientes criterios: La información epidemiológica y demográfica relacionada con la infección por VIH suministrada por la Cuenta de Alto Costo (CAC), o quien haga sus veces, que permita garantizar el seguimiento de las poblaciones objeto de esta resolución. La disponibilidad de recursos financieros para la compra.

Artículo 5

Recursos para la compra centralizada de medicamentos. La compra centralizada del medicamento de que trata la presente resolución se hará con cargo a los recursos No UPC dispuestos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o la entidad que haga sus veces, destinados a la financiación de tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios.

Artículo 6

Distribución y entrega de medicamentos. El Ministerio de Salud y Protección Social entregará el medicamento nacionalizado al operador logístico de las Entidades Promotoras de Salud — EPS, o quien haga sus veces, el cual realizará la distribución en el territorio nacional a través de su red de prestadores y garantizarán el suministro del medicamento a sus afiliados, previamente notificados al Sistema de Vigilancia en Salud Pública —SIVIGILA, asegurando la entrega completa e inmediata de los mismos. Parágrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el lineamiento específico para establecer los criterios bajo los cuales se realizará la distribución y suministro del tratamiento antirretroviral para el VIH a la población de Personas que requieren Profilaxis Post exposición - PEP para asegurar la entrega del tratamiento antes de las 72 horas posteriores al evento de riesgo y así reducir la probabilidad de infección por VIH.

Artículo 7

Prestación de servicios de salud y dispensación del medicamento. Será responsabilidad de las EPS, o quien haga sus veces, garantizar la oportunidad en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento a la adherencia a este, así como el buen uso de los medicamentos por parte de las personas beneficiarias de los tratamientos que se compren de manera centralizada, evitando en todo momento barreras de acceso a los mismos. medicamentos antirretrovirales para VII-I y e/ seguimiento a las poblaciones incluidas en la Resolución 1579 de condición clínica de la persona que vive con VIH, siempre privilegiando la adherencia y minimizando las barreras de acceso.

Artículo 8

Reporte y seguimiento.a pacientes. Las EPS, o quien haga sus veces, deberán realizar el monitoreo y seguimiento del paciente, a través de las instituciones responsables de la atención. El personal de salud a cargo deberá garantizar, en el caso de las personas que viven con VIH, el reporte al SIVIGILA y a la Cuenta de Alto Costo, o quien haga sus veces, de las atenciones ofrecidas de acuerdo con los protocolos, lineamientos o normatividad vigente. La Cuenta de Alto Costo, o quien haga sus veces, será responsable de consolidar, analizar y entregar la información ál Ministerio de Salud y Protección Social en lo concerniente a las personas que viven con VIH, de conformidad con lo establecido en la Resolución 273 de 20190 las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 9

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las demás autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y adoptarán las medidas sancionatorias correspondientes en caso de incumplimiento.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Artículo ANEXO

O 5 NOV 2024 Dada en Bogotá D C., a los GUILLERMO ALFO O JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S ud y Protección Social Aprobó: Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud - Claudia Marcela Vargas Peláez. Director Jurídico (E) — Rodolfo Enrique Salas Figueroa.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 54), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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