Artículo 1
Modifíquese el Articulo 80 de la Resolución 1328 del 2016, el cual, quedará así: "Artículo 80. Transitoriedad: Para los servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, que hayan sido autorizadas por los Comités Técnico Científico — CTC u ordenadas por fallos de tutela hasta el 31 de agosto de 2016, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 5395 de 2013 y por lo tanto, el procedimiento de presentación y radicación de los recobros, así como el de verificación, control y pago por parte del FOSYGA o quien haga sus veces, se efectuará con base en las disposiciones de dicho acto administrativo."