Por la cual se restringe el uso de una sustancia química

Resolución · 2152 · 1996-06-28 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Autorizar la importación, comercialización y uso de BROMURO DE METILO, sólo para tratamiento cuarentenario para el control de plagas exóticas en tejidos vegetales frescos a nivel de puertos y pasos fronterizos, hasta que se encuentre un sustituto viable que permita su reemplazo. PARÁGRAFO. La aplicación de este plaguicida deberá practicarse herméticamente y con sistema cerrado de recuperación del plaguicida mencionado, para lo cual el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la División de Sanidad Vegetal del I.C.A. avalarán el método a utilizar y supervisarán la aplicación correcta y segura del plaguicida, seguían sus competencias.

Artículo 2

La importación y uso del Bromuro de Metilo será supervisada por el I.C.A. en las áreas de su competencia.

Artículo 3

Las autoridades competentes podrán imponer a los infractores de la presente Resolución, las sanciones previstas en los Artículos 196 y siguientes del Decreto 1843/91.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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