Por la cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 399 de 1997 modificado por el artículo 2° de la Ley 2069 de 2020

Resolución · 2128 · 2023-12-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

OBJETO. Reglamentar el parágrafo 2 del artículo 9° de la Ley 399 de 1997 modificado por el artículo 2 de la Ley 2069 de 2020.

Artículo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a las microempresas definidas en el Decreto 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas para las que se requiera la expedición de registros, permisos y notificaciones sanitarias, que clasifiquen como microempresas.

Artículo 3

EXCEPCIÓN DE PAGO DE TARIFAS. Excepcionar del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios, permisos sanitarios y 19 Die 2(11 RESOLUCIÓN NÚMERO 01)02128 DE ‘1023 HOJA No. 4 "Por la cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 9° de la Ley 399 de 1997 modificado por el artículo 2° de autorizaciones sanitarias, en los términos del parágrafo 2 del artículo 9° de la Ley 399 de 1997 modificado por el artículo 2° de la Ley 2069 de 2020, a los siguientes sujetos: Microempresarios; Pequeños productores; Cooperativas, Asociaciones mutuales y Asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas.

Artículo 4

COMUNICACIÓN AL INVIMA. Comuníquese el presente acto administrativo al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.

Artículo 5

VIGENCIAS. Las disposiciones establecidas, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo ANEXO

Dada en Bogotá, D.0 a los, 19 DIC 1023 GUILLERMO ALF NSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de salud y Protección Social Revisó: Daniel Medellín Sánchez-Asesor Dirección Jurídisar Aprobó: Rodolfo Salas Figueroa - Director Jurídico . ishita icardo Abello - Subdirector de Asuntos Normativos 15 Ce

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 66), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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