Artículo 1
OBJETO. La presente resolución tiene por objeto crear el Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites del Ministerio de Salud y Protección Social, definir las funciones y responsabilidades de sus miembros.
Resolución · 2126 · Jerarquía: nivel 8
OBJETO. La presente resolución tiene por objeto crear el Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites del Ministerio de Salud y Protección Social, definir las funciones y responsabilidades de sus miembros.
CREACIÓN Y OBJETO DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES. Créase el Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites del Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano operativo y de apoyo para implementar la estrategia de Gobierno En Línea y Antitrámites tanto al interior de esta entidad como del sector salud y protección social.
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES: El Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites estará integrado por los siguientes servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social: 1. El Secretario General, quien lo presidirá. 2. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación- TIC. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano. El Coordinador del Grupo de Comunicaciones. El Líder de Gobierno En Línea, designado por el represente legal de la entidad. El Jefe de la Oficina de Calidad. El Líder de seguridad, designado por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación-TIC, o la dependencia que haga sus veces. DRA a! , = 1 A60 2012 ResoLución NúmERO 1202128 pe 2012 HOJANO 3 en el Ministerio de Salud y Protección Social” 9. El Líder de interoperabilidad, designado por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación-TIC, o la dependencia que haga sus veces. 10.El funcionario responsable de administrar la información de los trámites en el Sistema Único de Información de Trámites — SUI, designado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, o la dependencia que haga sus veces. Parágrafo 1. El Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites podrá invitar a otros funcionarios del Ministerio de acuerdo con las temáticas a tratar, los cuales asistirán con voz pero sin voto. TÍTULO II DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES
FUNCIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES: El Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites, tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en este Ministerio y en el sector de Salud y Protección Social, articulándose con ta transformación y modernización de la administración pública, apoyados en el aprovechamiento de la tecnología de información y comunicación-TIC. 2 Impartir directrices para orientar el levantamiento y revisión de la información de trámites y servicios existentes en la entidad, en las que se incluyan las estrategias de interacción con otras entidades para los trámites transversales, cumpliendo con los requisitos del Departamento Administrativo de la Función Pública. 3 Proponer acciones integrales de racionalización, simplificación O automatización de los trámites de la entidad, apoyando la implementación de la política de racionalización de trámites en cada una de las fases de Gobierno en Línea. 4 Hacer seguimiento a los planes de acción de Gobierno en Línea y al Plan de Racionalización de Trámites del Ministerio de Salud y Protección Social y de las entidades que conforman el Sector de Salud y Protección Social. 5 Analizar el proyecto de creación de nuevos trámites en la entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos legales. 6 Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y propender por levantar dichos obstáculos, de manera que aquellos puedan ser prestados por medios electrónicos. 7 Definir los lineamientos necesarios para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados con la Estrategia de Gobierno en Línea (política de actualización del sitio Web, política de uso de los servicios de Red y de Internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad del sitio Web, entre otros). - 1 RESOLUCIÓN NÚMERO 0002126 DE A ¿00 en No 4 Gobierno en Línea por parte de los ciudadanos, las empresas y funcionarios. 9 Coordinar las acciones que en materia de interoperabilidad defina este Ministerio y el Programa Gobierno en Línea. 10 Hacer seguimiento a las iniciativas inscritas por esta Entidad ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que apoyarán la masificación del uso del internet (Vive Digital). 11 Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con la estrategia del Gobierno en Línea.
REUNIONES DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA Y ANTITRÁMITES: El Comité de Gobierno En Línea y Antitrámites se reunirá por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente, cuando sea convocado por el presidente del mismo.
QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA Y ANTITRÁMITES: Para adelantar las deliberaciones y toma de decisiones del comité se requerirá mínimo la mitad más uno de los integrantes citados a la reunión, con voz y voto.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA Y ANTITRÁMITES: La secretaría técnica del comité que se crea a través de la presente resolución, será ejercida por un servidor público designado por el Jefe de la Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación -TIC o la dependencia que haga sus veces, Artículo. 8.- ACTAS DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA Y ANTITRÁMITES: De cada una de las reuniones del Comité se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser firmada por quien presida la reunión y el secretario técnico, previa aprobación de tos miembros participantes en la sesión. Las actas serán numeradas consecutivamente durante la vigencia anual.
RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA TECNICA DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LINEA Y ANTITRAMITES: La secretaría técnica tendrá las siguientes responsabilidades: Verificar el quórum al inicio de las sesiones. Elaborar las actas de reunión del Comité. Llevar la custodia y archivo de las actas y demás documentos soportes, Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias O extraordinarias. Recibir y preparar la respuesta a la correspondencia que sea de competencia del Comité. Firmar las actas que hayan sido aprobadas. Servir de interlocutor entre terceros y el Comité. Suministrar información a los miembros del Comité sobre los asuntos de competencia relacionados con la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea. 9. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité. SS 2ONn= DAD
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. Los miembros del Comité deberán, como minimo: EN - 4 A60 2012 RESOLUCIÓN NúMERO 0 202126 be 2012 HOJA No 5 1. 2. 1. sá Asistir de manera regular a las reuniones del Comité, así como a las reuniones extraordinarias que sean convocadas en caso de así requerirse. Trabajar conjuntamente para llevar adelante el plan de acción de la Estrategia de Gobierno En Línea. Apoyar desde sus respectivas dependencias los procesos que se definan bajo su competencia, relacionados con la implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea. Apoyar la ejecución de las actividades del Comité, definidas en el plan de acción de la Estrategia de Gobierno En Línea, de acuerdo con sus competencias. TÍTULO 111 RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES CAPÍTULO | DEL LÍDER DE GOBIERNO EN LÍNEA
RESPONSABILIDAD. El Líder de Gobierno En Línea del Ministerio de Salud y Protección Social será el responsable de: Servir de canal de comunicación con el Programa Agenda de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la entidad que haga sus veces. Gestionar y coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del objeto del Comité. Orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones de cada dependencia miembro, relacionadas con la Estrategia de Gobierno En Línea en la entidad. Gestionar la activa participación de las dependencias miembros del Comité. Reunir por lo menos una vez cada dos meses, a los líderes de Gobierno en Línea de las entidades que integran el sector, con el fin de articular y realizar seguimiento a la Estrategia Sectorial de Gobierno En Línea. informar a este Despacho por lo menos una vez en el semestre, el avance y resultado de las acciones interinstitucionales de Gobierno En Línea, realizadas con los líderes de Gobierno En Línea de las entidades que integran el sector. Asistir por lo menos una vez cada dos meses a la reunión de líderes de Gobierno En Línea de las entidades que integran el sector, con el fin de articular y realizar seguimiento a la Estrategia Sectorial de Gobierno en Línea. MM “1 A60 2012 z » n RESOLUCIÓN NÚMERO. 002128 pez012 HOJANO 6 CAPÍTULO II DEL LIDER DE SEGURIDAD
RESPONSABILIDAD. Son responsabilidades del líder de Seguridad, las siguientes: 1. Coordinar acciones para garantizar la protección de la información, los datos personales de los usuarios y la seguridad de la información de los servicios de consulta en línea a bases de datos que contengan información relevante para el ciudadano y que sean dispuestos en el marco de la Estrategia de Gobierno En Línea. Interactuar con el Programa Gobierno En Línea y con las demás entidades y personas que se requieran en materia de establecimiento de criterios y seguimiento a las actividades relacionadas con seguridad. Promover al interior de este Ministerio el cumplimiento de las políticas fijadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informando al comité el avance de las mismas. CAPÍTULO III DEL LIDER DE INTEROPERABILIDAD
RESPONSABILIDAD. Son responsabilidades del Líder de Interoperabilidad, las siguientes: 1. Coordinar y liderar en los temas de integración e interoperabilidad los proyectos de tecnología que requieran o que se presenten como medio para hacer más eficiente la gestión de este Ministerio, a través del desarrollo de servicios de intercambio de información, simplificando flujos de información con los usuarios internos y externos, de modo que el uso de sistemas de información genere un beneficio superior y la operación de la gestión pública. Gestionar y coordinar el desarrollo de soluciones habilitadas para ofrecer o utilizar servicios de intercambio de información. Interactuar con el Programa Gobierno En línea y con las demás entidades y personas que se requieran como parte de las actividades que señala el Marco de Interoperabilidad. Promover al interior de este Ministerio el cumplimiento de las políticas fijadas en el Marco de Interoperabilidad, definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informando a! comité el avance de las mismas. A? “1 A60 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO (002126 DE 2012 HOJA No 7 CAPÍTULO IV DEL ADMINISTRADOR DE TRÁMITES Y SERVICIOS
RESPONSABILIDAD, Son responsabilidades del funcionario responsable de administrar la información de los trámites en el Sistema Único de Información de Trámites —SUIT, las siguientes: 1. Ingresar la información relacionada con los trámites y servicios del Ministerio, en la página del Portal del Estado Colombiano-PEC. 2. Actualizar continuamente la información según las indicaciones tanto de las dependencias a cargo de los trámites de este Ministerio, como del Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP. 3. Mantener comunicación directa con las dependencias de este Ministerio y con funcionarios del Departamento administrativo de la Función Puública- DAFP. 4. Asistir a reuniones tanto en este Ministerio como en el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, relacionadas con la temática de administración de información en el Sistema Único de Información de Trámites — SUIT.
-VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original