Artículo 1
Creación. Créase el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social, como una instancia asesora de los Ordenadores del Gasto en relación con la actividad contractual, tendiente al logro de sus objetivos misionales, así como al cumplimiento de las disposiciones en aspectos de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico, de riesgos y demás asociados. ResoLuCIÓNAe8, 07 02120 pg 30 MAY 2014 HOJA No. 3 El Comité estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto: 4. Cuando la ordenación del gasto sea del Señor Ministro o su delegado. - — Un delegado del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. - — Un delegado del Viceministro de Protección Social. - El Jefe de la Dirección Jurídica o su delegado. - El Jefe de la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales o su delegado. - — El Subdirector Financiero, 2. Cuando la ordenación del gasto sea del Director de Administración de Fondos - — Un delegado del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. - — Un delegado del Viceministro de Protección Social, - — El Jefe de ta Dirección Jurídica o su delegado. - El Jefe de la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales o su delegado. - El Subdirector de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. 3. Cuando la Ordenación del gasto sea conjunta entre el Ministro o su delegado y el Director de Administración de Fondos de la Protección Social - Un delegado del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. - — Un delegado del Viceministro de Protección Social. - El Jefe de la Dirección Jurídica o su delegado, - El Jefe de la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales o su delegado. - — El Subdirector Financiero. - El Subdirector de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. A su vez, serán invitados permanentes del Comité los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz pero no voto: - — El ordenador del gasto, quien lo presidirá. - — El Jefe de la Oficina de Control interno o su delegado. - El Jefe de la dependencia que requiera el bien, servicio u obra a contratar. - El Subdirector Administrativo, cuando la ordenación del gasto esté en radicada en el Ministro o su delegado, o sea conjunta. Parágrafo Primero. Será obligatoria la asistencia, sin derecho de voto, de los funcionarios que por su condición jerárquica o funcional sean requeridos de conformidad con los asuntos objeto de análisis en el Comité. Parágrafo Segundo. Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso de selección, cuando se sometan a consideración del Comité, aspectos relacionados con procesos de selección. Parágrafo Tercero. A petición de cualquiera de sus miembros, se podrá cursar invitación especifica a otros funcionarios, contratistas o incluso a particulares que por razón de sus conocimientos específicos puedan ilustrar al Comité en los temas objeto de consideración.