Por la cual se modifica la Resolución No. 1685 de 2007 “Por la cual se crea, organiza y determina las funciones del Comité Asesor de Contratación del Ministerio de la Protección Social”

Resolución · 2117 · 2007-06-22 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modifíquese el Artículo Segundo, numeral 2 de la Resolución No. 1685 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así: 2. Miembros del Comité con voz y sin voto: "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" - El Ordenador del Gasto, quien lo presidirá. - Los Coordinadores de los Grupos de Gestión Precontractual y Contractual, quienes actuarán de manera conjunta cuando a ello haya lugar, por competencias, como Secretarios Técnicos del Comité. -El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado. -Los Coordinadores del área Financiera compuesta por los Grupos de – Contabilidad, Presupuesto y Pagaduría, en los casos que el Secretario General sea el Ordenador del Gasto. -El Jefe de la Dependencia que requiera el bien - servicio u obra a contratar. -Los Coordinadores de los Grupos de la Dirección General de Financiamiento, que conozcan el objeto del proceso a contratar, cuyos recursos sean de la competencia de dicha Dirección.

Artículo 2

Modifíquese el Artículo Noveno de la Resolución No. 1685 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así: “Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Contratación: La Secretaría Técnica del Comité Asesor de Contratación será ejercida de manera conjunta, cuando a ello haya lugar, por competencias, como Secretarios Técnicos del Comité por los Coordinadores de los Grupos de Gestión Precontractual y Contractual, quienes cumplirán las siguientes funciones: 1. Citar a los miembros del Comité de Contratación a sesiones ordinarias y/o extraordinarias. 2. Elaborar el orden del día de cada reunión, de acuerdo a los temas, informes y documentación presentada por la dependencia respectiva. 3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de las sesiones del Comité de Contratación. 4. Coordinar con los miembros del Comité y los invitados a cada sesión los temas a incluir en el orden del día, así como los informes y la documentación respectiva. 5. Consolidar a través del profesional que tiene a su cargo el respectivo proceso, la información concerniente a la selección del contratista en los procesos, en lo que se refiere a la evaluación jurídica, técnica y financiera de las propuestas presentadas. 6. Revisar las actas del Comité Asesor de Contratación, las cuales serán elaboradas por los funcionarios/contratistas, de los Grupos de Gestión Precontractual y Contractual, que se designen para el efecto. 7. Remitir con antelación los documentos soportes de los asuntos a tratar, con el objeto de que puedan ser analizados y estudiados por cada uno de los miembros del Comité. 8. Llevar el archivo de las Actas del Comité Asesor de Contratación PARAGRAFO: La custodia de las Actas del Comité Asesor de Contratación, reposarán en el archivo del Grupo de Gestión Precontractual.

Artículo 3

Publicación: Este acto administrativo, deberá publicarse en la página Web Institucional del Ministerio. Copia de ella se enviará a los Miembros del Comité Asesor de Contratación.

Artículo 4

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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