Artículo 1
Modifíquese el Artículo Segundo, numeral 2 de la Resolución No. 1685 del 24 de mayo de 2007, el cual quedará así: 2. Miembros del Comité con voz y sin voto: "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" - El Ordenador del Gasto, quien lo presidirá. - Los Coordinadores de los Grupos de Gestión Precontractual y Contractual, quienes actuarán de manera conjunta cuando a ello haya lugar, por competencias, como Secretarios Técnicos del Comité. -El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado. -Los Coordinadores del área Financiera compuesta por los Grupos de – Contabilidad, Presupuesto y Pagaduría, en los casos que el Secretario General sea el Ordenador del Gasto. -El Jefe de la Dependencia que requiera el bien - servicio u obra a contratar. -Los Coordinadores de los Grupos de la Dirección General de Financiamiento, que conozcan el objeto del proceso a contratar, cuyos recursos sean de la competencia de dicha Dirección.