Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para

Resolución · 2115 · 2007-06-29 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo 24

FRECUENCIAS Y NÚMERO DE MUESTRAS DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD FÍSICA Y QUÍMICA DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA PARA POBLACIONES HASTA 100.000 HABITANTES. La autoridad sanitaria competente realizará como mínimo los análisis físicos y químicos de acuerdo con las frecuencias y número de muestras señalados en el cuadro N*.13a, teniendo en cuenta la población atendida y el mapa de riesgo elaborado: Cuadro N”.13a Frecuencias mínimas y número mínimo de muestras que debe realizar la autoridad sanitaria a la calidad física y química del agua para consumo humano en la red de distribución para poblaciones hasta 100.000 habitantes | Población Número atendida por mínimo de persona ES Frecuencia muestras a prestadora por Ea cenlled mínima analizar por municipio cada (habitantes) frecuencia Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o residual del | Bimestral 1 desinfectante usado Menores o igual a COT, Fluoruros y residual del ual 1 2.500 coagulante utilizado Aquellas características fisicas, | De acuerdo a|De acuerdo a químicas de interés en salud |lo exigido en | lo exigido en pública exigidas por el mapa de |el mapa de|el mapa de riesgo riesgo riesgo Turbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o residual del | Mensual 1 desinfectante usado COT, Fluoruros y residual del 2.501 - 10.000 coagulante utilizado. Aquellas características fisicas, | De acuerdo a De acuerdo a químicas de interés en saluy|lu exigido en|lo exigido en pública exigidas por el mapa de | el mapa de|el mapa de riesgo. riesgo. riesgo Anual 1 Created b y eDocPrinter Buy Now ts'ereate:p F-WwHhóout.Erial Matermark!! para leal LAN AZUS PACO UMO UAG Pennac Población Número atendida por mínimo de persona c o Frecuencia | muestras a prestadora por Ao ieSs mínima analizar por municipio cada (habitantes) frecuencia Turbiedad, Color aparente, pH, cloro residual libre o residual del | Mensual 2 desinfectante usado. Residual del coagulante utilizado, Semestral 2 dureza total, hierro total, cloruros. 10.001 - 20.000 COT, Fluoruros Anual 1 Aquellas características fisicas, | De acuerdo a | De acuerdo a químicas de interés en salud |lo exigido en|lo exigido en pública exigidas por el mapa de | el mapa de|el mapa de riesgo. riesgo riesgo Turbiedad, Color aparente, pll cloro residual libre o residual del | Mensual 3 desinfectante usado Alcalinidad, dureza total, hierro total, — cloruros, residual dell Semestral 3 * [20,001 - 100.000 | coaguiante utilizado COT, Fluoruros Anual 1 Aquellas caracteristicas fisicas, | De acuerdo a | De acuerdo a químicas de interés en salud | lo exigido en |lo exigido en pública exigidas por cl mapa de|el mapa de|el mapa de riesgo riesgo riesgo Adicionalmente se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Cuando las personas prestadoras utilicen sales metálicas de hierro y aluminio como coagulante, la autoridad sanitaria realizará la vigilancia de acuerdo con las frecuencias establecidas en el presente artículo. Cuando estas personas prestadoras utilicen otro tipo de coagulante, las frecuencias mínimas para la vigilancia del coagulante serán las siguientes: | Población atendida por Frecuencia mínima Número mínimo de persona prestadora por muestras a analizar por municipio cada frecuencia E o A A e E Menores o igual a 2.500 2.600 - 10.000 CTE Trimestral 10.001 - 20.000 20001100900 1 a 2. En aquellos sistemas de tratamiento donde no se requiera el proceso de coagulación, no será necesario determinar la característica del residual del coagulante.

Artículo 25

FRECUENCIAS Y NÚMERO DE MUESTRAS DE VIGII ANCIA DE LA CALIDAD FÍSICA Y QUÍMICA DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA PARA POBLACIONES DE 100.001 HABITANTES EN ADELANTE. Con el propósito de efectuar verificación de las características físicas y químicas de la calidad del agua para consumo humano, la autoridad sanitaria competente realizará de forma rutinaria el número de muestras señaladas en la columna denominada “Número rutinario de muestras a analizar por cada frecuencia”, y teniendo en cuenta las frecuencias mínimas establecidas en el cuadro N*13b de la presente Resolución Si del valor calculado del IRCA de cualquiera de las muestras puntuales resulta en un riesgo medio o mayor, deberá incrementarse como mínimo por seis (6) meses el número de muestras toniendo en cuenta lu señalado en la columna “Número mínimo de muestras a analizar por cada frecuencia”. Buy Now to-Créáte PDE.without..Lrial Watermark!! sistema de control yovigllancia para la calidad. del-agna para -comenro hunmarr * : Cuadro N*.13b Frecuencias mínimas, número rutinario de muestras a analizar por cada frecuencia y número mínimo de muestras que debe realizar la autoridad sanitaria a la calidad física y quimica del agua para consumo humano en la red de distribución para poblaciones de 100.001 habitantes en adelante Población Número Número atendida por rutinario de | mínimo do persona ae Frecuencia | muestras a | muestras a Características eee E A prestadora por mínima analizar por | analizar por municipio cada cada (habitantes) _frecuencia | frecuencia | lurbiedad, color aparente, pH, cloro residual libre o residual | Mensual 2 6 del desinfectante usado. Alcalinidad, dureza total, hierro total, cloruros, sulfatus, residual . Bimestral ES 6 del coagulante utilizado, 100.001 - 500.000 nitratos y nitritos. COT, Fluoruros Anual 0 1 Aquellas caraclerísticas físicas, químicas de interés en salud | De acuerdo con lo exigido en el mapa de F pública exigidas por el mapa de | riesgo riesgo o la Autoridad Sanitaria. 500.001— 1.000.000 Turbiedad, color aparente, pH, a de 1.000.001- cloro residual libre o | Mensual y 30 2.000.000 desinfectante usado, residual 2.000.001- del coaqulante utilizado 5 60 4.000.000 500.001 de 12 o Alcalinidad, dureza total, hierro o ad. total, cloruros, sulfalus, nilralos | Bimestral 4 30 2.000.001- y nitritos. E me 4.000.000 a COT, Fluoruros Anual (Y) 1 Aquellas características físicas, 500.001 químicas de interés en salud | De acuerdo con lo exigido en el mapa de 4.000.000 pública exigidas por el mapa de | riesgo tiesgo. Turbiedad, color aparente, 4 cloro lesa E hire _ ea A o cd SS , 5 de acuerdo a desinfectante usado, residual la frotuencia del coaqulante utilizado. mas 20 muestras por Alcalinidad, dureza total, hierro cada millón o total, cloruros, sulfatos, nitratos | Bimestral 5 fracción Mayor 4.000.000 y nitritos. adicional. COT, Fluoruros Anual 0 1 Aquellas características físicas, químicas de interés en salud | De acuerdo con lo exigido en el mapa de pública exigidas por el mapa de | riesgo riesgo. En aquellos sistemas de tratamiento donde no se requiera el proceso de coagulación, no será necesario determinar la caracteristica del residual del coagulante.

Artículo 26

FRECUENCIA Y NÚMERO DE MUESTRAS DE VICILANCIA DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA PARA POBLACIONES HASTA 100.000 HABITANTES.La autoridad sanitaria de los departamentos, distritos . y municipios .... Created DEDO Y ol El ow t6"Créáite- PDF Cuadro N”.14a Frecuencia mínima y número mínimo de muestras para los análisis microbiológicos de Coliformes Totales y E. Coli de la calidad del agua para consumo humano que debe ejercer la autoridad sanitaria en la red de distribución para poblaciones hasta 100.000 habitantes. Número mínimo de muestras a analizar Población atendida | por persona prestadora por Frecuencia municipio mínima por cada frecuencia (habitantes) SY mínima Menor o igual a 2.500 O 2.501 - 10.000 CESNOR 4 10.001 - 20.000 Mensual | 2 20.001 — 100.000 | PARÁGRAFO. Dentro del mapa de riesgo se deberá estudiar la presencia de Giardia y Cryptosporidium, así como otros microorganismos en la fuente con el fin de determinar si es necesario realizar la vigilancia en el agua para consumo humano. Si se determina que es necbsaria la vigilancia, el mapa de ricsgo deberá determinar la frecuencia mínima y el número mínimo de muestras a analizar por cada frecuencia

Artículo 27

FRECUENCIAS Y NÚMERO DE MUESTRAS DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA PARA POBLACIONES DE 100.001 HABITANTES EN ADELANTE Con el propósito de efectuar verificación de las características microbiológicas de la calidad del agua para consumo humano, la autoridad sanitaria competente realizará de forma rutinaria el número de muestras señaladas en la columna denominada “Número rutinario de muestras a analizar por cada frecuencia”, y teniendo en cuenta las frecuencias mínimas establecidas en el cuadro N*14b. Si del valor calculado del IRCA de cualquiera de las muestras puntuales resulta un riesgo medio o mayor, deberá incrementarse el número de muestras por un espacio de seis (6) meses, según lo establecido en el siguiente cuadro: Cuadro N*.14b Frecuencia mínima y número mínimo de muestras para los análisis microbiológicos de Coliformes Totales y E. Coli de la calidad del agua para consumo humano que debe ejercer la autoridad sanitaria en la red de distribución para poblaciones de 100.001 habitantes en adelante. Población atendida | por persona 2.000.001 — 4.000.000 | Mas de 4.000.00UU prestadora por Aejoca oa mínima municipio (habitantes) ME 100.001 - 250.000 250.001 - 500.000 Mensual Número rutinario de muestras a analizar por cada frecuencia Número mínimo de muestras a analizar por cada frecuencia minima E 5 15 5 60 [96 muestras de acuerdo con la 9 frecuencia más 20 _| adicional muestras por cada millón o fracción PARÁGRATO. Dentro del mapa ue riesgo se deberá estudiar la presencia de Giardia y Cryptosporidium, así como otros microorganismos en la fuente con el fin de determinar si Created by eDocPrinter de | Buy Now to Ureate-PDF Without. Trial. Watermark!! r neta para la colide TASA A , es necesario realizar la vigilancia en el agua para consumo humano. Si se determina que es necesaria la vigilancia, el mapa de riesgo deberá determinar la frecuencia mínima y el número mínimo de muestras a analizar por cada frecuencia

Artículo 28

VISITAS DE INSPECCIÓN SANITARIA. Para dar cumplimiento a lo establecido principalmente en los numerales 3, 4, 5, 7 del artículo 8? del Decreto 1575 de 2007 en aquellas poblaciones hasta 100.000 habitantes, las autoridades sanitarias realizarán anualmente una visita de inspección sanitaria a la infracotructura del sistema de suministro de agua de las personas prestadoras. Para las poblaciones de 100.001 habitantes en adelante, la autoridad sanitaria deberá realizar mínimo dos (2) visitas de inspección sanitaria al año.

Artículo 29

INCREMENTO DEL NÚMERO DE MUESTRAS Y DE LAS FRECUENCIAS La autoridad sanitaria podrá aumentar el número de muestras y las frecuencias establecidas en la presente Resolución para la vigilancia, de acuerdo con el resultado obtenido en el mapa de riesgo y aplicará las medidas sanitarias que corresponda.

Artículo 30

SUMINISTRO DE AGUA CRUDA. Cuando en un municipio se suministre agua cruda por red de distribución o cuando se suministre por otros medios, la autoridad sanitaria realizará los análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua que suministran estos sistemas, teniendo en cuenta el número de habitantes que se abastecen de ellos, tal como se considera en los cuadros N* 13a, N*.13b, N%.14a y N*.14b de la presente Resolución.

Artículo 31

REPORTES DE VIGILANCIA. El libro o registro sistematizado de vigilancia de la calidad de agua para consumo humano debe mantenerse actualizado y contener como mínimo, la siguiente información: 1. Resultado de los análisis microbiológicos, físicos y químicos del agua, de acuerdo con los requerimientos mínimos señalados en la presente Resolución. 2. Resultado de los análisis físicos, químicos y microbiológicos adicionales definidos en el mapa de riesgo. 3. Resultados de las inspecciones realizadas a los sistemas

Artículo 32

CALIDADES Y REQUISITOS DEL RECURSO HUMANO. Las calidades y requisitos para los funcionarios responsables de la inspección, vigilancia y control sanitario de la calidad del agua para consumo humano, serán definidos por el Ministerio de la Protección Social. CAPÍTULO VII PLAZOS

Artículo 33

PLAZOS PARA ADECUAR LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO A LA CARACTERÍSTICA DE TURBIEDAD. Las personas prestadoras, de conformidad con los niveles de vigilancia y control, tendrán plazos para adecuar sus sistemas de suministro de agua para consumo humano para el cumplimiento del valor máximo aceptable do la característica de tur biedad establecido en el artículo 2” de la presente Resolución de acuerdo con el siguiente cuadro: Create. PD FE withou t.Lr lal M sistena de control y vigilaneio para de catiriend=del “ADA Para 2ORSTMO") Cuadro N*.15 Plazos para adecuar los sistemas de suministro de agua con el fin de dar cumplimiento al valor máximo aceptable de turbiedad Población atendida por persona Característica A Plazos prestadora por Municipio(habitantes) Cinco (5) años a partir de la fecha de Ñ | Publicación de la presente Resolución | A MED EE! Turbiedad Tres (3) años a partir de la fecha de a al valor objetivo: 2UNT_ | publicación de la presente Resolución a ROO Un (1) año a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Más de 4.000.000 PARÁGRAFO. Durante el plazo dado para el cumplimiento del valor admisible de la característica de turbiedad, se deberá cumplir con el valor de < 5 UNT

Artículo 34

PLAZOS PARA REALIZAR LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LAS CARACTERÍSTICAS DE CARBONO ORGÁNICO TOTAL - COT, RESIDUAL DEL COAGULANTE UTILIZADO, NITRITOS, FLUORUROS, GIARDIA Y. CRYPTOSPORIDIUM. Las autoridades sanitarias y las personas prestadoras realizarán la vigilancia y el control de las características relacionadas en el cuadro N*.16, dentro de los plazos allí establecidos. El control y la vigilancia sobre las características en ol cuadro N%.16 estará sujeto a la calificación dentro del índice de riesgo de calidad de agua - IRCA. Si se encuentra presencia de ellas se deberán incorporar al mapa de riesgo. Cuadro N*.16 Plazus dados para que las autoridades sanitarias y las personas prestadoras realicen la vigilancia y el control de las características de COT, residual del coagulante utilizado, nitritos, fluoruros, Giardia y Cryptosporidium. Población atendida por Municipio Características Plazos (habitantes) Cuatro (4) años a partir de la fecha del publicación de la presente Resolución Hasta 100.000 CoT, residual del coagulante utilizado, nitritos y fluoruros Dos (2) años a parti de la fecha del publicación de la presente Resolución 100.001 — 4.000.000 Un (1) año a partir de la fecha de á 4. wi publicación de la presente Kesolucion MES See 000 gup ¡Ocho (8) años a partir de la fecha del publicación de la presente Resolución _ Hasta 10.000 Seis (6) años a partir de la fecha del ublicación de la presente Resolución 00 Giardia y Cryptosporidium [Cinco (5) años a partir de la fecha del a publicación de la presente Resolución o 200o Cuatro (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución 1000.001 — 500.000 [Tres (3) años a partir de la fecha de termark!! thout..ErialWa | termar PARÁGRAFO 1. El control y la vigilancia sobre los valores de fluoruros y COT se harán por un período de dos (2) años contados a partir de su implementación. Si se sobrepasan los valores máximos aceptables de estas características, se deberán incorporar al mapa de riesgo

Artículo 35

SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CARACTERÍSTICA DE TURBIEDAD EN LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborará y publicará cada año el informe de avance de la implementación de que trata el artículo 33” de la presente Resolución, con base en la información suministrada al Sistema Único de Información - SUI por las personas prestadoras.

Artículo 36

SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE CARBONO ORGÁNICO TOTAL — COT, RESIDUAL DEL COAGULANIE UTILIZADO, NITRITOS, FLUORUROS, GIARDIA Y CRYPTOSPORIDIUM. El Instituto Nacional de Salud, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios elaborará y publicará cada año el Informe de avance de la implementación de las metodologías de análisis de las características y de los plazos de que trata el artículo 34? de la presente Resolución, teniendo en cuenta la información reportada a través del Sistema Único de Información — SUI, el subsistema de Vigilancia de la Calidad del agua Potable — SIVICAP y la que se reciba por parte de otras entidades

Artículo 37

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

dls de DIEGO PALACIO BETANCOURT y Ministro de la Protección Social a. q JUAN LOZANO RAMÍREZ Mmistro de Ambiente, Vivje y Desarrollo Territorial cd k du GEL Gua PALA CONSIDLA VU :

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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