Por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución No. 1270 de 2003.

Resolución · 2108 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 2º de la Resolución No. 1270 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 2

RENTABILIDAD DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES O CHANCE. La rentabilidad del juego de apuestas permanentes para cada contrato de concesión corresponderá al valor mensual y anual de derechos de explotación establecidos por el estudio de mercado previo a la licitación. ARTÍCULO 2.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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