Por la cual se establecen los criterios y requisitos para la asignación de los recursos provenientes del apoyo presupuestario contemplado en el Convenio de financiación No. T06.44 entre la República de Colombia y la Unión Europea, destinados al fortalecimiento de la implementación y la prestación de los servicios de rehabilitación dirigidos a población con discapacidad en proceso de reincorporación

Resolución · 2106 · 2021-12-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos para la asignación de los recursos correspondientes a este Ministerio, disponibles en el Presupuesto General de la Nación, provenientes del Convenio de Financiación No. T06.44, suscrito entre la República de Colombia y la Unión Europea, para el fortalecimiento de la implementación y de la prestación de los servicios de rehabilitación dirigidos a la población con discapacidad en proceso de reincorporación.

Artículo 2

Asignación de recursos. Los recursos de que trata el artículo 1 de la presente resolución serán asignados a las Empresas Sociales del Estado -ESE de acuerdo de la línea de acción a la que apliquen, el cumplimiento de los criterios habilitantes y los requisitos y el criterio de priorización establecidos en este acto administrativo. En todo caso, tomando en cuenta que los recursos son finitos, se asignarán a las ESE que cumplan lo aquí dispuesto hasta el agotamiento de estos.

Artículo 3

Líneas de acción. Las ESE aplicarán a una de las siguientes líneas de acción para la asignación de los recursos: 3.1. Línea de acción de fortalecimiento a la implementación de los servicios de rehabilitación: En esta línea las ESE organizarán la prestación del servicio de rehabilitación. 3.2. Línea de acción fortalecimiento a la prestación de los servicios de rehabilitación: En esta línea las ESE fortalecerán la prestación los servicios de rehabilitación.

Artículo 4

Criterios habilitantes. Se tendrán por criterios que habilitan a las ESE para ser beneficiarias de la asignación de recursos, los que se describen a continuación para cada línea de acción: 4.1. Criterios habilitantes línea de acción de fortalecimiento a la implementación de los servicios de rehabilitación:. 4.1.1. La ESE debe estar ubicada en un municipio clasificado en la lista de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET de que trata el Decreto 893 de 2017 o aquel que lo modifique o sustituya. 14 DIC 2021 RESOLUCIÓN NI/111E10: z 2106 DE 2021 HOJA No 4 recursos provenientes de/apoyo presupuestario contemplado en el Convenio de financiación No. T06.44 entre la 4.1.2. La ESE debe estar ubicada en un municipio en el que residan personas con discapacidad en proceso de reincorporación, de acuerdo con el Registro de Caracterización y Localización de Personas cOn Discapacidad — RLCPD-. 4.1.3. La ESE debe tener habilitaddel servicio de fisioterapia o psicología, de acuerdo con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS. 4.1.4. La ESE no debe haber fortalecido previamente los servicios de rehabilitación, de acuerdo con el registro de ESE fortalecidas en servicios de rehabilitación con apoyo de recursos de la Organización Internacional de Migrantes — 01M, U.S. Agency for International Development — USAID, la Unión Europea — UE, y otras organizaciones cooperántes, del Ministerio de Salud y Protección Social. 4.2. Criterios habilitantes línea de acción fortalecimiento a la prestación de los servicios de rehabilitación: 4.2.1. La ESE debe estar ubicada en municipios en los que residan personas con discapacidad en proceso de reincorporación, de acuerdo con el Registro de Caracterización y Localización de Personas con Discapacidad — RLCPD-. 4.2.2. La ESE debe tener habilitados los servicios de fisioterapia y psicología, de acuerdo con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS. 4.2.3. La ESE debe haber fortalecido previamente los servicios de rehabilitación Esto último, de acuerdo con el registro de ESE fortalecidas en servicios de rehabilitación con apoyo de recursos de la Organización Internacional de Migrantes — 01M, U.S. Agency for International Development — USAID, la Unión Europea — UE, y otras organizaciones cooperantes, del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 5

Informe diagnóstico y caria de intención. La ESE, de acuerdo a la línea de acción a la que aplique deberá presentar un informe de diagnóstico actual de los servicios de rehabilitación, así como una carta en la que manifieste su intención de apropiar y ejecutar los recursos y su capacidad operativa para llevar a cabo la implementación o prestación, según sea el caso, y para realizar el reporte y soporte de la ejecución de los recursos asignados. Las ESE deberán diligenciar el informe diagnóstico y carta de intención de que trata el presente artículo, en los formatos establecidos para tal fin por este Ministerio.

Artículo 6

Concepto de viabilidad técnica. Este Ministerio, a través de la Oficina de Promoción Social, verificará que las ESE cumplan con los criterios habilitantes establecidos en el artículo 4 y los requisitos previstos en el artículo 5 y, en caso afirmativo, emitirá un concepto de viabilidad técnica para la asignación de los recursos.

Artículo 7

Criterio de priorización. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio priorizará las ESE que cuenten con el concepto de viabilidad técnica de que trata el artículo anterior, ubicadas en los municipios donde resida el mayor número de personas con discapacidad en proceso de reincorporación. Parágrafo. Solo se priorizará una ESE por municipio. wt- 14 DIC 2021 RESOLUCIÓN NÚMERb5 kfr 2106 DE 2021 HOJA No 5

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. , PUBLÍQUESE Y CUMPLASE • ;r Dada en Bogotá, D.C. a los 14 DI EZ Mini tro de Salud y Protección1Social - Aprobó: Jefe de Oficina deljzodón Social Directora Jurídica\ • tIo '`. Ií

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 246), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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