Artículo 1
Las inconsistencias originadas en la ejecución de las pruebas que afecten la oportunidad en el cumplimiento de las obligaciones de los aportantes frente al Sistema de la Protección Social, durante el plazo de un mes establecido por el artículo 1º del Decreto 2233 de 2005, para aquellas entidades incluidas en dichas pruebas, no generarán responsabilidad para los aportantes, siempre y cuando hubieren adelantado y ejecutado todas las acciones que les correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005, 1465 de 2005 y 2233 de 2005 y a la Directiva Presidencial 04 de 2005.