Artículo 1
Declarar la emergencia sanitaria para controlar la epidemia de rabia humana de origen silvestre presente en el Departamento del Chocó, por el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Resolución · 2103 · 2004-07-01 · Jerarquía: nivel 8
Declarar la emergencia sanitaria para controlar la epidemia de rabia humana de origen silvestre presente en el Departamento del Chocó, por el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
Ordenar al Departamento Administrativo de Salud DASALUD del departamento de Chocó, adelantar las acciones de contingencia necesarias para prevenir y controlar la diseminación del brote de acuerdo con las directrices que para el efecto determine la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio. PARÁGRAFO. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada en la presente Resolución, podrán adoptarse los mecanismos de excepción previstos en el literal b) del artículo 1º del Decreto 822 de 2003, el artículo 17 del Decreto 1922 de 1994, el parágrafo del artículo 16 del Decreto 786 de 1990, las medidas preventivas de que tratan los artículos 591 y 593 de la Ley 9ª de 1979, y las demás disposiciones concordantes, según sea el caso.
Ordenar a todas los departamentos del país que presenten condiciones eco-epidemiológicas para la aparición de brotes de rabia humana silvestre, adelantar las acciones necesarias para caracterizar las situaciones epidemiológicas locales y adoptar las medidas de prevención y control adecuados. Así como fortalecer e intensificar las acciones de vigilancia y control de la rabia canina y felina de acuerdo con la guía técnica de rabia.
Crear el Comité Técnico Asesor para el Seguimiento a la Epidemia, el cual estará conformado por los siguientes integrantes: a) El Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá. b) El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, quien lo presidirá en ausencia del Viceministro de Salud y Bienestar. c) El Coordinador del Grupo de Promoción y Prevención del Ministerio de la Protección Social. d) El Coordinador del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de la Protección Social. e) El Subdirector de Vigilancia y Control en Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, quien ejercerá la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO. Actuarán como invitados permanentes del Comité previsto en el presente artículo, un (1) representante de la Organización Panamericana de la Salud, en su calidad de Autoridad Sanitaria Internacional, Un (1) representante del Instituto Colombiano Agropecuario ICA-CEISA, en calidad de Autoridad zoosanitaria y un (1) experto en el área de neurología.
El Comité Técnico Asesor para el Seguimiento a la Epidemia, cumplirá las siguientes funciones: a) Evaluar periódicamente la situación y evolución de la epidemia. b) Formular las recomendaciones de las acciones que para la vigilancia y control en términos del manejo de la epidemia. c) Presentar al Ministro de la Protección Social informes periódicos quincenales sobre el curso de la epidemia y las acciones de control adelantadas para conjurar la emergencia. d) Las demás que sean necesarias para conjurar la epidemia.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original