Por la cual se efectúa la cesión de unos elementos de consultorio para la atención de urgencias.

Resolución · 2100 · 1999-07-16 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Ceder a título gratuito a las Fuerzas Militares-Armada Nacional, con destinación específica para los Buques ARC Buenaventura y ARC Cartagena de Indias, los siguientes bienes: Elemento Cantidad Valor total más IVA Mesa para examen 4 1.374.630 Escalerilla 4 214.758 Vitrinas 4 941.920 Biombo 4 672.800 Lámpara 4 414.445 Negatoscopio 4 535.549 Total 24 4.154.102 Parágrafo. La entrega de los bienes cedidos mediante la presente resolución se encuentra sujeta al cumplimiento por parte del Contratista del contrato número 000083 del 4 de mayo de 1999. Por la cual se efectúa la cesión de unos elementos de consultorio para la atención de urgencias.

Artículo 2

Comunicar al representante legal de las Fuerzas Militares-Armada Nacional, una vez el contratista dé cumplimiento a lo señalado en el Contrato número 000083 de 1999, a fin de proceder a la entrega de los citados bienes en el Almacén General del Ministerio de Salud.

Artículo 3

Los bienes cedidos, objeto de la presente resolución deberán ser manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado bajo la responsabilidad de las Fuerzas Militares-Armada Nacional.

Artículo 4

El cesionario asegurará en debida forma los bienes cedidos cubriendo los amparos de responsabilidad civil contractual y extracontractual, hechos terroristas, hurto, daños a terceros, terremoto, erupción volcánica, temblor, pérdida total o parcial, por daños de origen diferentes al uso natural y corriente débil, en una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 5

El cesionario se hará cargo del mantenimiento preventivo, correctivo y adquisición de los repuestos para los mismos, obligándose a contratar con una empresa que preste adecuadamente dichos servicios, así como del recurso humano necesario para su normal funcionamiento.

Artículo 6

En caso de pleito por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual, que directa o indirectamente se derive de la presente cesión, el cesionario se obliga a responder totalmente por cualquier reclamación judicial y extrajudicial, liberando al Ministerio de Salud de cualquier responsabilidad y pago por dicho sentido.

Artículo 7

Los gastos e inversiones en que incurra el cesionario en provecho de los bienes entregados, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección, serán de su cargo.

Artículo 8

El cesionario informará al Ministerio de Salud-Programa de Urgencias, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los elementos durante el período de garantía.

Artículo 9

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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