Por la cual se modifican los artículos 3, numeral 34 y 7 de la Resolución 2052 de 2021

Resolución · 2085 · 2021-12-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 3 de la Resolución 2052 de .2021 el cual quedará así: "Artículo 3. Medidas sanitarias preventivas. Los viajeros internacionales que ingresen a Colombia, en los términos del articulo 1° de esta resolución, deberán acatar las siguientes medidas: 3.1 Certificación o Carné de vacunación. Todos los iliajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en (https://covid-19pharmacovigilance.paho.org/) o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas. La definición de esquema completo será de acuerdo a la recomendación técnica del productor de cada biológico. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de manera informativa los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web y en la aplicación MinSalud digital. 3.2 Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán • RESOLUCIÓN NÚMERO j: 2 O 8 3 121 bTioN2? Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 3, numeral 3.4 y7 de la Resolución 2052 de 2021" ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo, ni presentar prueba como alternativa de ingreso. 3.3 En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con' residencia , permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes dé"? 8 años o más, que ;70 cuenteó con el carné de vacunación que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. 3.4 El certificado o carné de vacunación:pbdrá ser presentado de manera física o digital que para él caso de Colombia se puede obtener en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Login en la aplicación MinSalud digital yDeberá permitir identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad si el docutñento asilo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna para cada dosis y número de dosis administradas, o que en su defecto se pueda identificar los mencionados datos individuales para cada dosis. 3.5 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia. 3.6 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimientP que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR desde la línea 1900), su asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá durante su estadía en Colombia o donde reside habitualmente. Así mismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el estado colombiano.

Artículo 2

Modificare! artículo 7 de la Resolución 2052 de 2021 el cual quedará así: "Artículo 7. Ampliación o levantamiento de las medidas adoptadas. De acuerdo con la evidencia científica y la evolución de la situación epidemiológica global y nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la ampliación de estas medidas o las levantará, si asilo considera, previa evaluación por el Comité Asesor".

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución modifica los artículos 3 y 7 de la resolución 2052 de 2021, será publicada en el diario oficial y entra en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 244), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma