Giro de recursos, El Ministerio de Salud y Prolección Social efectuará directamente el giro de los recursos de que trata lo presente resolución a la cuenta bancaria denominada “Proyecto- Fortalecimiento de la capacidad instoloda asociada a la prostación de servicios de salud en infraestructura y «dotación hospitaloria nacional” que deberá consliluir cada una de las Empresas Socioles del Estado destinalarias de los mismos.
Para dicho giro, la enlidad departamental, distrital o la Empresa Social del Estado beneficiaria, deberá allegar, a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esle Ministerio, los siguientes documentos:
4,1 Certificación bancaria, con flecha de expedición no superior a treinta (30) dias calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la enlidad beneficiaria a la cual se le debe efectuar el giro, que incluya el nombre completo e identificación do! titular, tipo, número y estado de la cuenta,
4,2 Copia del Registro Único Tributario -RUT de la Empresa Social del Estado.
4.3 Copia del Acuerdo de aprobación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD, en el caso de proyectos que presentaron documento soporte de cofinanciación con recursos del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. La Entidad departamental, distrital o la Empresa Social del Estado rolacionadas en el artículo 3 de la presente resolución, deberán remitir la documentación aquí exigida a más lardar el diez (10) de julio de 2015. Si vencido dicho término no han remilido por cualquier medio los documentos aqui establecidos, perderán el beneficio y en consecuencia, los valores se considerarán no asignados y se procederá a la liberación presupuestal,
; 10 368 205 RESOLUCIÓN NÚMERO 12078 PE 2015 HOJA No 4 do 5
Artículo 5, Requisitos de ejecución de los recursos. Las Empresas Sociales dol Estado beneficiarias de los recursos de que trata la presente resolución, deberán realizar la conlralación respecliva dando aplicación a los trámites conlracluales definidos por la enlidad en cumplimiento del numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el articulo 76 do la Loy 1438 de 2011, la Ley 996 de 2005 y sus normas reglamentarias. Para ello, deberán respetar los principios de la función pública y de la gestión fiscal de que Iralan los artículos 209 y 267 de la Conslilución Politica, de la función administrativa, contenido en el arlículo 3 de la Ley 489 de 1998, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 1. Las Empresas Socialos del Estado beneliciarias que, a 31 de oclubre de 2015, no hayan iniciado los procesos de contratación respectivos, deberán proceder a la devolución de los valores asignados a la cuenta del tesoro nacional que para el electo informe este Ministerio, Igualmente acluarán, en caso de que no ejecuten la lolalidad de los recursos asignados por la Nación, devolviendo tanto el saldo de capilal como sus rendimientos financieros.
Parágrafo 2. La entidad departamental o distrital deberá garanlizar el monto de la cofinanciación indicada en el proyecto, para lo cual y de ser necesario, podrá acudir a otras fuentes de financiación.