Por la cual se establecen las condiciones de asignación de los recursos del proyecto "Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional", se realiza la asignación de los recursos a las Empresas Sociales del Estado y se definen los requisitos para su giro.

Resolución · 2078 · 2015-06-10 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presenle resolución tiene por objeto establecer las condiciones de asignación de los recursos del proyecto “Fortalecimiento de la copacidad instalado asociada a la prestación de sorvicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional”, realizar la asignación de los recursos a las Empresas Socialos del Estado y definir los requisilos para su giro.

Artículo 2

Condiciones de asignación, Las condiciones de asignación de los recursos, son las siguientes: 2.1 Proyectos que obtengan mayores puntajes no repetidos, quedan seleccionados para la asignación. 2.2 Entidad terrilorial que no tenga proyectos seleccionados en el numeral 2.1. 2.3 Proyectos que, con igual puntaje, requieran el menor valor de recursos del Ministerio para su ejecución, asignando uno por entidad territorial, hasta el monto disponible de la apropiación.

Artículo 3

Asignación de recursos. Una vez aplicados los criterios generales de elegibilidad y selección señalados en la Resolución 829 de 2015, asi como cumplidas las condiciones de asignación previstas en el artículo anterior, las Empresas Sociales del Estado a las que se le asignan los recursos del proyecto “Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional”, son las siguientes: 10 JUN 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO :1) 2778 DE 2015 HOJA No 3 de 5 Cominuación de la resolución "Por la cual se establecen las conccionos de asignación de los recursos del proyecto "Fortolecimiento de la capacidad inslalada asociada a lo prostación de sorvicios de salud on infroostructura y dolación hospilalaría nacional”, so realza la asignación de los recursos a los Empresas Sociales del Estado y se delmon los requisitos para 311 gero” INFRAESTRUCTURA 2 A Ho. Empresa Social del Estado Municiplo Departamento | era a o 1 ESE Hospital Cesar Unbe Predrahta Caucara Artroquia 2% 328 075382 2 05d Lloro heraldo: Moca | Potemayo _ 10.000.000.000 Aia úaiaad MEL Boyaca 4.071.351.793 4_| Hosptal Federico Lleras Acosta ESE | Ibague | TolmW VET 4D4 044 5 a A cepo a ci 2.616.074.427 DOTACIÓN HOSPITALARIA —— 6 Hospital Santa Sofía de Caldas ESE Manuales xl Caldas | 1.705 471.158 7 | HospralUniverstaro CARIESE | Barranquta | Areta 505 520 000 a id Hut 1 400.000.000 9 ESE Hosptal San Nicolás Planeta Rica | Cometa | 131.138 000 INFRAESTRUCTURA - DOTACIÓN HOSPITALARIA 10 a de no. Pato. Tarso 1.820.212 00) _ VALORTOTAL | 49.321.337407| Parágrafo. Los recursos aquí asignados solo podrán destinarse, conforme a lo previsto enla presente resolución, En caso de que los recursos no se ulilicen en los términos aquí señalados deberán ser devueltos a la cuenta que para el efecto determine este Ministario,

Artículo 4

Giro de recursos, El Ministerio de Salud y Prolección Social efectuará directamente el giro de los recursos de que trata lo presente resolución a la cuenta bancaria denominada “Proyecto- Fortalecimiento de la capacidad instoloda asociada a la prostación de servicios de salud en infraestructura y «dotación hospitaloria nacional” que deberá consliluir cada una de las Empresas Socioles del Estado destinalarias de los mismos. Para dicho giro, la enlidad departamental, distrital o la Empresa Social del Estado beneficiaria, deberá allegar, a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de esle Ministerio, los siguientes documentos: 4,1 Certificación bancaria, con flecha de expedición no superior a treinta (30) dias calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la enlidad beneficiaria a la cual se le debe efectuar el giro, que incluya el nombre completo e identificación do! titular, tipo, número y estado de la cuenta, 4,2 Copia del Registro Único Tributario -RUT de la Empresa Social del Estado. 4.3 Copia del Acuerdo de aprobación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD, en el caso de proyectos que presentaron documento soporte de cofinanciación con recursos del Sistema General de Regalías. Parágrafo. La Entidad departamental, distrital o la Empresa Social del Estado rolacionadas en el artículo 3 de la presente resolución, deberán remitir la documentación aquí exigida a más lardar el diez (10) de julio de 2015. Si vencido dicho término no han remilido por cualquier medio los documentos aqui establecidos, perderán el beneficio y en consecuencia, los valores se considerarán no asignados y se procederá a la liberación presupuestal, ; 10 368 205 RESOLUCIÓN NÚMERO 12078 PE 2015 HOJA No 4 do 5 Artículo 5, Requisitos de ejecución de los recursos. Las Empresas Sociales dol Estado beneficiarias de los recursos de que trata la presente resolución, deberán realizar la conlralación respecliva dando aplicación a los trámites conlracluales definidos por la enlidad en cumplimiento del numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el articulo 76 do la Loy 1438 de 2011, la Ley 996 de 2005 y sus normas reglamentarias. Para ello, deberán respetar los principios de la función pública y de la gestión fiscal de que Iralan los artículos 209 y 267 de la Conslilución Politica, de la función administrativa, contenido en el arlículo 3 de la Ley 489 de 1998, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 1. Las Empresas Socialos del Estado beneliciarias que, a 31 de oclubre de 2015, no hayan iniciado los procesos de contratación respectivos, deberán proceder a la devolución de los valores asignados a la cuenta del tesoro nacional que para el electo informe este Ministerio, Igualmente acluarán, en caso de que no ejecuten la lolalidad de los recursos asignados por la Nación, devolviendo tanto el saldo de capilal como sus rendimientos financieros. Parágrafo 2. La entidad departamental o distrital deberá garanlizar el monto de la cofinanciación indicada en el proyecto, para lo cual y de ser necesario, podrá acudir a otras fuentes de financiación.

Artículo 6

Responsabilidades. Las Empresas Sociales dol Estado beneficiarias de los recursos a que refiere la presente resolución, las entidades departamentales o distritales de salud correspondlenles y el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán las siguientes responsabilidados: 6,1. Do la Emprosa Social dol Estado -ESE 6.1.1. Constituir la cuenta bancaria de destinación específica. 6.1.2, Adelantar los procesos de contratación que sean necesarios para adquirir la dotación hospitalaria o para realizar los obras de infraeslructura de los proyectos viabilizados, 6.1.3, En el caso de adquisición de dotación hospitalaria, aclualizar los inventarios de la entidad con los bienes adquiridos e incluirlos en las pólizas de seguros correspondientes. 6.1.4, En el caso de obras de infraestructura, contralar la interventoría de obra técnica y financiera. 6.1.5. En el caso de adquisición de dolación hospitalaria, asegurar el ejercicio de supervisión de los contratos suscritos. 6.1.6. En el caso de adquisición de dotación hospitalaria, desarrollar las adecuaciones localivas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los bienes adquiridos y las acciones de mantenimiento prevenlivo y correctivo necesarias. 6.1.7. Presentar informes trimestrales sobre la ejecución de los recursos asignados a la Enlidad departamental o distrital del salud, según el caso, a partir del giro de los recursos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y los demás informes que se requieran por parto de la enlidad departamental y distrital de salud y por al Minislerio de Salud y Protección Social, los cuales deberán contar con el visto bueno del interventor o supervisor del conírato, según sea el caso. 6.2. Delas entidados dopartamentales o distritalos de salud 8.2.1. Designar un funcionario responsable del seguimiento del proyecto. 6.2.2. Velar por la adecuada ejecución de los recursos por parte de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias a que refiere la presente resolución, 6.2.3. Efectuar el seguimiento y las auditorias que considere convenientes y de ser Y 10 Jun 20% RESOLUCIÓN NÚMERO 12178 DE 2015 HOJA No 5 do 5 necesario informar a las entidades de vigilancia y control para lo de su compelencia. 6.2.4. Confirmar el ingreso de los recursos asignados y girados a las cuentas de la Empresas Sociales del Estado beneficiarias. 6.2.5. Presentar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, informes cada cuatro meses sobre la ejecución correspondiente, de conformidad con las instrucciones impartidas por dicha dependencia. 6.3, Dol Ministorio de Salud y Protección Social 6.3.1. Realizar el giro de los recursos a las cuentas bancarias constituidas por las Empresas Sociales del Estado -ESE. 6.32, Efectuar, a lravés de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, el seguimiento y verificación que considere conveniente, a la información entregada por la entidad departamental o distrital de salud sobre la ejecución de los recursos y de ser necesario, informar a las entidades de vigilancia y control para lo de su competoncia, Parágrafo, Los informes a que refieren los numerales 6.1.7 y 6.2.5 del presente artículo, se presentarán hasta la puesta en funcionamiento de la dotación hospitalaria o finalización de la obra conlratada, según sea el caso.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se comunicará a las Empresas Sociales de Estado objeto de asignación de recursos y a los departamentos y distritos donde ellas se ubiquen,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 54), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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