Artículo 1
Modifíquese el artículo 8 de la Resolución No. 1507 de 2011, en el sentido de adicionar un parágrafo del siguiente tenor, el cual quedará así: “Parágrafo. En el evento que las entidades territoriales como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales y de los trámites requeridos para la incorporación de los recursos de que trata esta resolución se vean avocadas a prestar las atenciones a que refiere el artículo 3 de la presente resolución sin que medie la suscripción de convenios, deberán presentar un informe de ejecución en el que soporte las atenciones brindadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, con los siguientes documentos: a) Ficha de evaluación técnica, administrativa y financiera y reporte de morbilidad generados desde la herramienta SIGA Departamental entregada por este Ministerio, correspondientes a los servicios prestados. b) El certificado de auditoría médica, el cual debe señalar que se verificó que las personas desplazadas reportadas se encuentran incluidas en el Registro Único de Población en Situación de Desplazamiento -RUPD del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, así como también el valor avalado por la “A 27 JUL 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO "702078 pez02 HOJA No 3 auditoría, el número de personas atendidas y el período de prestación de servicios al cual corresponde la auditoría. c) Certificación del Director Departamental o Distrital de Salud donde señale que las atenciones reportadas no se han pagado ni se pagarán con recursos diferentes a los de la presente resolución. a) Juego completo y consolidado de las atenciones de las personas reportadas en medio magnético de todas las instituciones de la red prestadora del Registro Individual de Prestaciones de Salud — RIPS