Por la cual se realiza distribución y asignación general de vacunas contra la COVID — 19 entregadas por el laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, y distribución especial de los laboratorios AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH, a los departamentos de Cesar, Arauca, Cauca, Valle del Cauca y Bogotá D.C.

Resolución · 2075 · 2021-12-08 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar 500.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, asi: SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTAL O DISTRITAL O ENTIDAD QUE HAGA Cantidad N? SUS VECES dosis 1_ | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 57.600 2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 2.400 3 | Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 14.400 4 | Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 14.400 5 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 88.800 6 | Departamento de Bolivar - Secretaría de Salud Departamental 12.000 7 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 14,400 8 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 9.600 9 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud" 2.400 10 | Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias -Departamento Adtvo. Distrital de Salud 12.000 11 | Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 4.800 12 | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 12.000 13 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 12.000 14 | Departamento del Chocó — Secretaria de Salud Departamental 3.900 15 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 19.200 16 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 36.000 17 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 1.000 18 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 9.600 19 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 7.200 20 | Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 12.000 21 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 16.800 22 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. 12.000 23 | Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental 4.800 24 | Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 12.000 25 | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 4.800 26 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 19.200 27 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 7.200 28 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 14.400 29 | Departamento del Valle Dei Cauca - Secretaría Departamental de Salud 45.600 30 | Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental 9.600 31 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 2.900 32 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 2.100 33 | Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 600 34 | Departamento de Guainía - Secretaria de Salud Departamental 400 35 | Departamento de Vaupés - Secretaría de Salud Departamental 400 36 | Departamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental 700 37 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud 800 TOTAL ASIGNACIÓN 500.000 RESOLUCIÓN NÚMERO 2075 DE - 8 DIC 20 2021 HOJANOS6 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán atender a las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a población mayor d de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares . oe 1.2. Realizar jornadas de vacunación extramutal en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. 1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 1.4. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.

Artículo 2

Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 10.000 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, al departamento de Cesar para continuar con el Plan Nacional de Vacunación en población mayor de 18 años, atendiendo a las siguientes indicaciones: . 7 2.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares 2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción. 2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral 8.7 de la Resolución 1887 de 2021. 2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. : 2.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

Artículo 3

Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 91.200 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación, así: Ne SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD VECES DOSIS 1_ | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 4.800 2 __ | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud 39.600 3_ | Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 18.000 4 | Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 18.000 5 |Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 10,800 TOTAL 91.200 RESOLUCIÓN NÚMERO. 2.075 De - 8 DIC 2021 2024 HOJANo7 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Inmunizar a la población mayor de 12 años 3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario é, ij personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1” de la citada Resolución 1887 de 2021. 3.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 3.4, Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con- asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 3.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de sintomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

Artículo 4

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

- 80D! FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud encargado de las funciones del despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios [ke o Director de Promoción y Prevención » “. le!» Directora Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 242), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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