Por la cual se reponen vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. Ltda

Resolución · 2067 · 2022-10-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 334.986 dosis de vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así: RESOLUCIÓN NÚMERO . 2067 pe 26 oct 2022 2022 HOJANOo4 No. SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD : SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Antioquia - Secretaria Seccional de Salud y Protección Social 77.220 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 2.340 3 Departamento del Aílántico - Secretaria de Salud Departamental 5.850 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital 7.020 $ Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud 36.270 6 Departamento de Bolivar - Secretaria de Salud Departamental 5.850 7 Departamento de Boyacá - Secretaria de Salud Departamental 7.020 8 Departamento de Caldas - Dirección Tenitoria! de Salud de Caldas 8,190 9 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Satud 3510 10 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 5.850 14 Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental 2.340 12 Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental Bl 3,510 13 Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental 8,190 14 Departamento del Chocó - Secretaría de Salud Departamental 4.680 15 Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud 9.360 16 Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamenta! 15.210 17 Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud 1,170 18 Departamento del Huila - Secretaria de Salud Departamental 6.600 19 Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud 8.190 20 Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 5.850 21 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 28.080 22 Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud, 8,190 23 Departamento de! Quindio - Secretaria de Salud Departamental 5.850 24 Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental 5.850 25 Distrito Turistico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 3.510 26 Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental 10.530 27 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 5.850 28 Departamento del Tolima - Secretaria de Salud Departamental 8.190 29 Departamento del Valle Del Cauca - Secretaria Departamental de Salud 8,250 30 Departamento de la Guajira - Secretaria de Salud Departamental 7.020 31 Departamento de Putumayo - Secretaria de Satud Departamental 3.510 32 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturistico de Buenaventura 2.340 33 Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental 1.170 34 Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental 390 35 Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Secretaria de Salud Departamental 1.170 36 Departamento de Guainia - Secretaria de Salud Departamental 396 37 Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud 1.170 38 Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turistico, Empresarial y de Servicios Santiago de Cali 9.300 TOTAL 334.986 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar población de 12 años y más. 1.2. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 6.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022 a: i) personas de 12 años o más, a partir de los cuatro meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer Inc BioNTech. ¡i) población de 18 años o más de acuerdo con lo definido en el numeral 6.2.1.1. Aplicar segunda dosis de refuerzo en los términos del numeral 6.2.2 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1140 de 2022, modificada por la Resolución 1703 de 2022, a: i) personas mayores de 18 años a partir de los cuatro meses de haber recibido el primer refuerzo. ¡i) las vacunas que deberán ser usadas para este segundo refuerzo son las de plataforma ARN mensajero (Pfizer o Moderna); sin embargo, podrán recibir la dosis de otro biológico si el médico así lo recomienda, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el pais. Cuando el segundo refuerzo se realice con vacuna del laboratorio Moderna, se deberá usar la mitad de la dosis, equivalente a 50 microgramos (0.25 ml). 1.4. La población mayor de 12 años, que ha presentado COVID-19 debe completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días ami AY REsoLUCIÓN NÚMERO - 2067 pe 26 0CT 2022 2022 HOJANOS5 Aprobó der ho Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Y contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 4.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

Artículo 2

Vigencia. El presente acto administrativo rige a > partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 111), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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