Por medio de la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016

Resolución · 2064 · 2025-10-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 42

Artículo 1 (1/40)

Modifiquese el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, el cual quedará así: 1. En el numeral 2.1.1.2.4 "Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud” del Capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones para este campo; así: : “2.1.1.2.4 Campo 15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o alguno de sus subsistemas. Cuando se marque Y, | o H en el campo “8 —Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 — Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 — Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2. : RESOLUCIÓN NÚMEROS 002064 DE 06 OCT 2025 HOJA No. 3 de 28 Resolución 2388 de 2016" Cuando se marque M en el campo “8 —Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, y, el tipo de cotizante sea “3. Independiente”, “4. Madre sustituta”, “16. Independiente agremiado o asociado”, “33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35. Concejal municipal o distrital”, “36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42. Cotizante independiente pago solo salud”, o "43.

Artículo 1 (2/40)

Cotizante a pensiones con pago por tercero”, y el periodo de pago sea anterior a marzo de 2014, el valor del campo "15 — Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 — Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Cuando se marque un valor diferente a Y, lo Hen el campo “8 —Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo “15 — Periodo de Pago para los sistemas diferentes al de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, debe corresponder al del mes anterior al del campo “16 — Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2.

Artículo 1 (3/40)

Cuando se marque N o A en el campo “8 —Tipo de Planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizantes que se relacionan a continuación el valor del campo “15 — Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo “16 — Periodo de pago para el sistema de salud” del registro tipo 1 del archivo tipo 2: CODIGO | DESCRIPCION 3 Independiente 4 Madres sustitutas 16 Independiente agremiado o asociado 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud 35 Concejal municipal o distrital 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 40 Beneliciario de UPC Adicional 42 Cotizante independiente pago sólo salud 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado participe 56 Prepensionado con aporte voluntario a Salud 57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 61 Beneficiario programa de reincorporación 63 Beneficiario prestación humanitaria 64 Trabajador penitenciario 69 Contribuyente solidario 70 Promotor del Servicio Social para la Paz Cuando se utilice el tipo de planilla “Z - Planilla para pago de cálculo actuarial por omisión en pensiones” en este campo se relacionará el periodo de pago RESOLUCIÓN NÚMERO 0002664 DE () 6 OCT 2025 HOJA No. 4 de 28 inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co.

Artículo 1 (4/40)

2. En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del capítulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA" modificar las validaciones y origen de datos del campo 5 “tipo de cotizante”; así: POSICIÓN:: CAMPO | LONG ciaf | Final aportante. Los valores válidos son: 1. Dependiente. 2. Servicio doméstico. 3. Independiente. 4. Madre sustituta. 12. Aprendices en etapa lectiva. 16. Independiente agremiado o asociado. 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC. 19. Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025 20. Estudiantes (Régimen especial- Ley 789/2002). 21. Estudiantes de posgrado en salud y residentes. 22. Profesor de establecimiento particular. 23. Estudiantes aporte solo riesgos laborales. 30. Dependiente entidades O universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. 31. Cooperados de Cooperativas O precooperativas de trabajo . . asociado. 5 2 26 27 Tipo cotizante 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. 33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35. Concejal municipal o distrital. 36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 40. Beneficiario UPC Adicional. 42. Cotizante independiente pago 43. 44. solo salud. Cotizante a pensiones con pago por tercero, Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes.

Artículo 1 (5/40)

45. Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. RESOLUCIÓN NÚMERO 002064 DE ( $ OCT 2025 HOJA No. 5 de 28 ÓN: . LOS-DATOS VALIDACIONES Y. ORIGEN DE 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones — Aportes Patronales. 51. Trabajador de parcial. tiempo 52. Beneficiario del mecanismo de protección al cesante. 53. Afiliado participe. 54. Prepensionado de entidad en liquidación. 55. Afiliado dependiente. participe- 56. Prepensionado con aporte voluntario a salud, 57. Independiente voluntario al Sistema de Laborales. Riesgos 58. Estudiantes de prácticas laborales en el público. sector 59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes. 60. Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Pensional, Solidaridad 61. Beneficiario programa de reincorporación. 62. Personal del Magisterio. 63. Beneficiario de Prestación humanitaria. 64. Trabajador penitenciario servicio de utilidad pública. o 65. Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. 66. Independiente vinculado al Piso de Protección Social. 67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo al Sistema de Laborales. Riesgos 68. Dependiente Veterano de la Fuerza Pública. 69. Contribuyente solidario. 70. Promotor del Servicio Social para la Paz. 71. Ley de Segundas Oportunidades. 72. Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero.

Artículo 1 (6/40)

3. En el numeral 2.1.2.2 “Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla” del capitulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA", modificar las aclaraciones para este campo; así: RESOLUCIÓN NÚMEROIVO2064 DE () 6 OCT 2025 HOJA No. 6 de 28 Resolución 2388 de 2016" “2.1.2.2 Uso de múltiples registros tipo 2 para un mismo cotizante en una planilla Un registro tipo 2 “Liquidación detallada de aportes” puede ser incluido más de una vez para un mismo cotizante en una misma planilla siempre y cuando se den las siguientes situaciones: a) Con más de una novedad de ingreso o retiro en un mismo período: Por cada novedad de ingreso o retiro se debe diligenciar un registro en el cual se incluya la fecha correspondiente a la novedad. Cuando exista en el mismo periodo una novedad de ingreso y retiro esta se debe dejar en el mismo registro. b) Con novedades que afectan el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC. Cuando se reporten novedades en las cuales se presente un IBC diferente se deberá reportar en un registro cada novedad. Cuando se presente concurrencia entre una de las novedades “LMA - Licencia de Maternidad o Paternidad”, “IGE — Incapacidad temporal por enfermedad general o Licencia por cuidado de la niñez”, “SLN Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IRL — Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral" o “VAC — LR - Vacaciones, Licencia Remunerada” y una novedad “VSP Variación permanente de salario” o “VST - Variación transitoria del salario”, por los 30 días del periodo, el aportante reportará la variación en las líneas que sean necesarias. Es responsabilidad del aportante hacer el cálculo del ingreso base de cotización que afecta las novedades que se presentan durante el periodo.

Artículo 1 (7/40)

Cuando el aportante requiera reportar una novedad de retiro, respecto de cotizantes que se encuentren en una novedad de ausentismo, como lo es, la novedad de “SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios”, “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad genera o Licencia por cuidado de la niñez”, “LMA: Licencia de Maternidad o de paternidad”, “"VAC - LR: Vacaciones, Licencia remunerada” o “IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral”, la novedad de retiro deberá reportarse en una línea diferente teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización que se reporta en cada una de las novedades mencionadas anteriormente es diferente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.1.10, 3.2.5.1 y 3.2.5.2 el Decreto 780 de 2016. Cuando el tipo de cotizante sea “3. Independiente”, “4. Madre sustituta”, “16. Independiente agremiado o asociado”, “33. Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “35. Concejal municipal o distrital”, “36. Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “42, Cotizante independiente pago solo salud”, “43. Cotizante a pensiones con pago por tercero”, “53. Afiliado participe”, “56. Prepensionado con aporte voluntario a salud”, “57. Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59. Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, o “60.

Artículo 1 (8/40)

Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, reporte novedades de “IGE: Incapacidad temporal por enfermedad RESOLUCIÓN NÚMERO 302064 DE 06 OCT 2025_ HOJA No. 7 de 28 Resolución 2388 de 2016" general” o “LMA: Licencia de maternidad o de paternidad”, en el campo días cotizados deberán reportarse los días que dura la novedad y el Ingreso Base de Cotización deberá corresponder al establecido en los artículos 3.2.1.10 y32.5.1 del Decreto 780 de 2016. Para el Sistema General de Riesgos Laborales, la tarifa a reportar debe ser cero, teniendo en cuenta que el

Artículo 1 (9/40)

artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 1528 de 2015, establece que durante el período de duración de estas novedades no se causan cotizaciones. : Cuando el aportante reporte días en el campo “30 - IRL: Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 para los tipos de cotizantes “16 - Independiente agremiado o asociado”, "23 - Estudiantes aporte solo riesgos laborales”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35 - Concejal municipal o distrital”, “36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “53 - Afiliado participe”, “57 - Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes”, "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “64 - Trabajador penitenciario” o “67 - Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales”; el Operador de información no le debe liquidar aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, toda vez que, el

Artículo 1 (10/40)

artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1072 de 2015, establece que durante el período de duración de la novedad de “Incapacidad del trabajador” no se causan cotizaciones a cargo del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales. 4. Enel numeral 2.1.2.3,1 “Campo 5 - Tipo de cotizante” del capitulo 1 "ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones de los tipos de cotizantes “12- Aprendices en etapa lectiva”, “19 - Aprendices en etapa productiva”, “35 - Concejal municipal o distrital” y "36 - Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”; así: (...) 12- Aprendices en etapa lectiva: Es utilizado por aprendices SENA y técnicos laborales de otras Instituciones.de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que se encuentren en etapa lectiva de acuerdo con lo definido en el

Artículo 1 (11/40)

artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Solamente aporta al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El IBC es de 1 SMLMV: no aporta al Sistema General de Pensiones, a caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF. Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos 3N NÚMERO 30206 4 RESOLUCIÓN NÚMERO Y“Y¿0D% DE y ¿ Op7 2025 HOJA No. 8 de 28 técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA. Este tipo de cotizante solamente es permitido para el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de periodos de cotización a salud anteriores al mes de agosto de 2025. 19 - Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025: Este tipo de cotizante es utilizado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en la fase lectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025.

Artículo 1 (12/40)

Este tipo de cotizante no aporta a los Sistemas Generales de Pensiones, caja de compensación familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. El IBC es de 1 SMMLV. Cuando se utilice este tipo de cotizante el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo "REPORTE DE APRENDICES” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. El archivo “REPORTE DE APRENDICES” será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y enviado mensualmente a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO de este Ministerio, con periodicidad mensual o cuando se requiera con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205APRE). En caso de que el aprendiz, no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por el SENA, el operador de información, no le permitirá el uso de este tipo de cotizante y el aportante deberá contactarse con el SENA. A partir del periodo de cotización a salud del mes de agosto de 2025, este tipo de cotizante se utiliza para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en etapa lectiva, siempre y cuando el aprendiz se encuentre reportado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES”.

Artículo 1 (13/40)

Cuando el del periodo de cotización a salud sea anterior al mes de agosto de 2025, este tipo de cotizante se utiliza para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Riesgos Laborales de los aprendices en etapa productiva, siempre y cuando el aprendiz se encuentre reportado en el archivo “REPORTE DE APRENDICES”. (..) “35 - Concejal municipal o distrital: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda a 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales” y el cotizante sea un concejal, en los términos del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 4” de la Ley 2461 de 2025. RESOLUCIÓN NÚMERO: 302064 DE 06 0CT2025 HOJA No. 9 de 28 Cuando se use este tipo de cotizante, el pagador de aportes debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y a Caja de Compensación Familiar a través de la planilla Y “Independientes Empresas”. El IBC mínimo es de 1 SMLMV. El aporte a Caja de compensación familiar se deberá hacer con la tarifa más alta para trabajadores independientes de acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 5* de la Ley 2461 de 2025. Para periodos de cotización anteriores a julio de 2025 el aporte a Caja de Compensación Familiar es opcional. Cuando el cotizante reporte la novedad de ingreso para periodos posteriores a julio de 2016, el valor del IBC será proporcional a los días cotizados sin que este valor sea inferior a la proporción de 1 SMLMV de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (14/40)

parágrafo 3 del artículo 2.1.3.1 del Decreto 780 de 2016. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme 36 - Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional: Es utilizado cuando el tipo de aportante del archivo tipo 1, corresponda 8 “Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales” y el cotizante sea un Edil de Junta Administradora Local, beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 23 y 42

Artículo 1 (15/40)

parágrafo 1 de la Ley 1551 de 2012. Cuando se use este tipo de cotizante, el aportante debe cotizar a los Sistemas Generales de Salud, Riesgos Laborales y Pensiones a través de la Planilla Y "Independientes Empresas”. El IBC es de 1 smlmv. Para el pago de la cotización al Sistema General de Pensiones de los ediles, estos allegarán al pagador los recursos necesarios para cubrir el aporte al Sistema General de Pensiones. Para el uso de este tipo de cotizante, el operador de información debe validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo “REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS AL PROGRAMA DE SUBSIDIO AL APORTE EN PENSIÓN” dispuesto por este Ministerio en el FTP seguro de cada operador de información. Dicho listado debe ser enviado mensualmente a este Ministerio por parte del Administrador del Fondo de solidaridad Pensional a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), a más tardar el día 27 de cada mes con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205BFSP). El código de la administradora que se debe reportar debe ser 25 - 14 que corresponde a la administradora Colpensiones. Este tipo de cotizante realizará el pago de los aportes, mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016”. RESOLUCIÓN NÚMERO:3102064 DE ( $ (72025 HOJA No. 10 de 28 Resolución 2388 de 2016" 5.

Artículo 1 (16/40)

En el numeral 2.1.2.3.8 "Campo 16 — Retiro — RET” del capítulo 1 “ARCHIVOS DE ENTRADA”, modificar las aclaraciones para este campo; así: “2.1.2.3.8 Campo 16 - Retiro - RET Este campo puede tener los siguientes valores: X Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante de todos los sistemas para los cuales está liquidando los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. P Cuando se usa este valor, se indica que el aportante retira al cotizante únicamente del Sistema General de Pensiones y solo en el archivo de salida para pensiones se marca esta novedad de retiro con una P. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. R Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “16 - Independiente agremiado o asociado”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales” o “59- Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. Cuando se usa este valor, se índica que el cotizante se retira únicamente del Sistema General de Riesgos Laborales y solo en el archivo de salida para el Sistema General de Riesgos Laborales se marca esta novedad de retiro con una R. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. C Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “3- independiente”, "4- Madre Sustituta”, “16 - Independiente agremiado o asociado”, “33 — Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”, “34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud”, “35- Concejal municipal o distrital”, “36.

Artículo 1 (17/40)

Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional” “53- Afiliado participe”, “57- Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales”, “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” o “60, Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. Cuando se usa este valor, se indica que el cotizante se retira únicamente del Sistema de Subsidio Familiar y solo en el archivo de salida para ese Sistema se marca esta novedad de retiro con una C. En los archivos de salida del resto de sistemas se deja en blanco esta novedad. T Este valor solo puede ser utilizado cuando el tipo de cotizante sea “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes” y el tipo de aportante sea “15- Contratante”. Cuando se usa este valor, se indica que el tipo de aportante “15- Contratante” está reportando de manera informativa la suspensión o terminación del contrato de prestación de servicios de su contratista, y por tanto, será responsabilidad del contratista realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión a que haya lugar a través del tipo de planilla “| — Independientes” hasta que reporte la novedad de retiro. En los archivos de salida para Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar se marca esta novedad de retiro con una T. Cuando no hay novedad de retiro este campo se deja en blanco. RESOLUCIÓN NÚMERO 3102064 DE ( K OCT 2025- HOJA No. 11 de 28 "Continuación de la resolución: "Por METIO de la cual se modifica el anexo técnico 2 de la 6. Enelnumeral 4 “RELACIÓN TIPO DE COTIZANTE VS TIPO DE APORTANTE” del capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar las tablas “8. Tipo de cotizante” y "9.

Artículo 1 (18/40)

RO4 — Regla de validación — Tipo de cotizante vs tipo de aportante" en el sentido de modificar los nombres de los tipos de cotizante 19 y 36, y modificar las combinaciones permitidas para el tipo de cotizante “59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes; así: “Tabla 8. Tipo de cotizante a AS AATipos:del cotizante Dependiente. Servicio doméstico. Independiente. Madre sustituta. Aprendices en etapa lectiva. independiente agremiado o asociado. Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC, Aprendices etapa lectiva Ley 2466 de 2025, Estudiantes (Régimen especial Ley 789 de 2002). Estudiante de posgrado en salud y residente. Profesor de establecimiento particular. Estudiantes aporte solo Sistema de Riesgos Laborales.

Artículo 1 (19/40)

Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción. 31 Cooperados o precooperativas de trabajo asociado. 32 Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral. 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional. 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud. 35 Concejal municipal o distrital. j 36 Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, 40 Beneficiario UPC adicional. 42 Cotizante independiente pago solo salud. 43 Cotizante a pensiones con pago por tercero. 44 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes. 45 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes. 47 Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones — Aportes patronales. 51 Trabajador de tiempo parcial. 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante, 53 Afiliado participe. 54 Prepensionado de entidad en liquidación. 55 Afiliado partícipe dependiente. 56 Prepensionado con aporte voluntario a salud. 57 Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales. 58 Estudiantes de prácticas laborales en el sector público. 59 Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes, 60 Edil Junta Administradora Local no beneficiario del.Fondo de Solidaridad Pensional. 61 Beneficiario programa de reincorporación. 62 Personal del magisterio. 63 Beneficiario de prestación humanitana. 64 Trabajador penitenciario. 65 Dependiente vinculado al Piso de Protección Social. 66 Independiente vinculado al Piso de Protección Social. 67 Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales. 68 Dependiente veterano de la Fuerza Pública. 69 Contribuyente solidario.

Artículo 1 (20/40)

70 Promotor del Servicio Social para la Paz. 71 Ley de Segundas Oportunidades. 72 Mujeres con aporte a pensión por pago por tercero. RESOLUCIÓN NÚMERO 3J02064 DE ) 6 (CT 2025 HOJA No. 12 de 28 — Continuación de la resolución: Por medio de la cual se modifica el anexo técnico ? de la Resolución 2388 de 2016" “Tabla 9. R04- Regla de validación -- Tipo de cotizante vs tipo de aportante CÓDI: Dependiente 1 Servicio ” doméstico Independiente 3 Madre sustituta 4 Aprendices en etapa lectiva Independiente agremiado o 16 Xx XxX asociado Funcionarios públicos sin tope 18 xXx Xx Xx máximo de [BC x[x| < xl x Aprendices etapa lectiva Ley 19 x Xx xXx x 2466 de 2025 Estudiantes (Régimen Especial Ley 789 de 2002) Estudiante de posgrado en 21 Xx XxX Xx salud y residente 20 x Xx x Xx Profesor de establecimiento 22 x x particular Estudiante aporte solo al Sistema de 23 x x xXx x x Riesgos Laborales Dependiente entidades o universidades públicas de los 30 Xx x regimenes Especial y de Excepción Cooperados o precooperativas de trabajo asociado 31 XxX x Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un 32 x pals extranjero o Xx funcionario de organismo multilateral Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional 33 x Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de 34 x Xx Bogotá amparado por póliza de salud.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 54), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma