Artículo 1
Modifícase el Artículo 3 de la Resolución 1470 de 2011. el cual quedará así: “Artículo 3”. Beneficiarios de la Cuenta Maestra. Serán beneficiarios de la cuenta maestra, los prestadores y proveedores de servicios y productos e insumos de salud y los prestadores de servicios de las actividades de referencia y contrarreferencia, vinculados con la respectiva Entidad Promotora de Salud que opera el Régimen Subsidiado, la correspondiente Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, la Nación -FOSYGA- y las entidades territoriales cuando hubiere lugar al reintegro de recursos y sus rendimientos financieros y las cuentas de las entidades financieras a través de - «2 JUN 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO UU2083 DE 2011 HOJA No 2 las cuales se cumplan las obligaciones tributarias y parafiscales con recursos objeto de retención a los beneficiarios de la respectiva cuenta maestra, así como las cuentas de dichas entidades con quienes la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado efectúe operaciones de financiación para asumir de forma exclusiva sus obligaciones por concepto de pago de los servicios de salud a la red pública y privada. Para tal efecto, las Entidades Promotoras de Salud solicitarán la información de la cuenta bancaria a la que se realizarán los pagos correspondientes Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud que no formen parte de su red acreditada y contratada a quienes en virtud de orden judicial, se les deba reconocer y pagar sumas de dinero por concepto dle prestación de servicios de salud, para lo cual, la respectiva EPS procederá a registrar en la cuenta maestra al beneficiario del pago, así como la cuenta a la que se hará la transferencia electrónica de fondos, registro que será temporal y hasta la realización de la totalidad del pago. Igual procedimiento adelantará la EPS para el reconocimiento y pago dle los servicios prestados por concepto de atención de urgencias.”