EQUIVALENCIAS!. Para efectos de la verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios, a saber:
1. El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
1,1, Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o
1.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato; o,
1.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato.
2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: 2.1. Tres (3) años de experiencia profesiona! y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato; o
2.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.
3. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado por: 3.1, Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o
3.2, Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato; o
3.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional.
4, Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional ai exigido en el requisito del respectivo perfil.
5. Titulo de-formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
6. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
7. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de minimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
¿ 8. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa.
9. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
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Ni 1 Se ha tomado como base el contenido del Decreto Ley 785 de 2005.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002060 DE 2023 HOJANo 6 06 DIC 2023
* Aprobó: — Gonzalo Parra González - Secretario General Ñ Mónica Duarte Ortiz - Subdirectora Administra
10. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se establecerá así:
10.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.
10.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
10.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
ARTÍCULO DÉCIMO, EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la presente Resolución los siguientes casos:
a. Contratos de prestación de servicios altamente calificados en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015.
b. Contratos de representación judicial cuando se trate de asuntos estratégicos de defensa judicial de la
Entidad.
Tribunales de arbitramento,
Contratos con personas jurídicas.
Desarrollo y/o ejecución de trabajos artísticos.
Charlas, talleres, conferencias, seminarios u otros espacios de formación.
>P2pP
En todo caso, la aplicación de cualquier exclusión debe estar suficientemente justificada en los estudios previos.
CAPÍTULO Ill DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PUBLICACIÓN: La presente Resolución será publicada en la Intranet Institucional y la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir del 01 de
enero de 2024 y deroga la Resolución 227 del 25 de febrero de 2021 y todas aquellas disposiciones que sean contrarias.
- 06 DIC 2023 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
A
ATT
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Rodolfo Enrique Salas — Director AS
Proyectó: Dayana Espinosa Martínez — Abogada Grupo de Ejecución y Liquidación Congacualle. Ingrid Córdoba — Coordinadora Grupo de Ejecución y liquidación Contractual
Revisó: — Pedro Fredy Arévalo Villalobos - Coordinador Grupo Gestión Contractual Á Ñ Esperanza Martínez Garzón - Asesora Secretaria General] Julio Alfonso Peñueta Saldaña - Asesor Secretaria General
Directo...
RESOLUCIÓN NÚMERO 00002060 DE 2023 HOJA No 7 06 DIC 2023
título de 1 1 0) 120 Doctorado TP+MA+84MEPR TP+MA+72MEPR $ 13.507.997 1 2 0) 108 TP+ES+84MEPR Profesional con TP+MA+GOMEPR $ 12.997.067
título de 2 3 o 96 Maestría TP+ES+72MEPR TP+MA+52MEPR $ 12.417.191 3 4 10) 88 TP+ES+B4MEPR 1 5 TP+ES+60MEPR 84 $ 10.290.937 2 6 TP+ES+56MEPR 80 $ 10.257.751 3 7 TP+ES+52MEPR 76 $ 9.872.713 4 8 TP+ES+46MEPR 70 $ 9.295.156 5 9 TP+ES+41MEPR 65 $ 8.813.858 Profesional con 6 10 TP+ES+32MEPR 56 $ 7.947.522
título de 7 11 TP+ES+28MEPR 52 $ 7.562.485 Especialización [| g 12 TP+ES+25MEPR 49 $ 7.273.705 9 13 TP+ES+22MEPR 46 $ 6.984.927 10 14 TP+ES+19MEPR 43 $5 6.696.149 11 15 TP+ES+16MEPR 40 $ 6.407.370 12 16 TP+ES+13MEPR 37 $ 6.118.592
13. 17 TP+ES+10MEPR 34 $ 5.829.813 1 18 TP+36MEPR NA $ 5.139.972 2 19 TP+30MEPR NA $ 4.807.985 . 3 20 TP+24MEPR NA $ 4.228.654 Profesional 4 21 TP+18MEPR NA $ 4.144.010 5 22 TP+12MEPR NA S5 3.600.640 6 23 TP+6MEPR NA $ 3.480.034 7 24 TP+0 A 3MEPR NA $ 3.314.040 TFT+24MER O $ 3.646.686 1 25 TAEFP NA + 27 MER TFT+18MER O 9 $ 3.494.494 2 26 SES + NA 18MER Tecnólogo TFT+12MER O 9 $ 3.342.301 3 27 SES + NA 12MER TFT+6MER Ó 8 $ 3.190.108 4 28 SES + NA GMER 5 29 TFT U 8 SES NA $ 3.037.916 TT +12MER O 7 $ 3.520.032 Técnico 1 30 SES + NA N 12MER Ó TAEFTP
Lo RESOLUCIÓN NÚMERO 00002060 DE 2023 HOJA No $ 06 DIC 2023
+27 MERÓTB + 45 MER
TT+9MER O 6 $ 3.414.180 SES + 2 31 9MER Ó TAEFTP+ NA o - 24 MER Ó TB+ 42 , . MER TT+6MER Ó6 $ 3.062.145 SES +6 3 32 MER Ó TAEFTP+ NA : 21 MER Ó TB+ 39 MER TT+3MER O 5 $ 2.956.292 SES + 3MER Ó TB + NA 36MER TT+OMER Ó 5 $ 2.522.273 5 34 SES + OMER Ó TB NA + 33MER 35 TB+ 25MER NA 36 - TB+20MER NA 37 TB+ 15MER NA
38 TB+3MER NA
2.895.806 2.749.629 2.650.078 2.263.214 2.157.363
Bachiller
Alojn¡-
£t|aj a mn in
“Educación ” Básica 1 39 4AEBS + 3 MER NA -L - Superior
AEBS: Años de Educación Básica Secundaria
TB: Titulo de Bachiller <=. .] + TT: Titulo de Formación Técnica 5 || =TFT: Título de Formación Tecnológica
* TAEFP: Terminación Aprobada de Estudios de Formación Profesional
TAEFTP: Terminación Aprobada de Estudios de Formación Técnica Profesional SES: Semestres de Educación Superior TP: Titulo Profesional a ES: Especialización e : MA; Maestria
DOC: Doctorado
MER: Meses de Experiencia Relacionada . MEPR: Meses de Experiencia Profesional Relacionada