Por medio de la cual se establecen parámetros de referencia para verificar

Resolución · 2060 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en la gestión y suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

DETERMINACIÓN DE PERFILES Y HONORARIOS. La presente resolución fija los perfiles que deben acreditarse en términos de niveles de formación y tiempo de experiencia y sus correspondientes valores de honorarios de los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a la Tabla incluida en el Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. CAPÍTULO ll DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ARTÍCULO TERCERO, COMPONENTES DE LOS HONORARIOS. El valor de los honorarios incluye el pago por el servicio prestado, asi como todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato, salvo los gastos de desplazamiento y el impuesto de valor agregado IVA. Para la estimación de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta la reglamentación interna sobre la materia, RESOLUCIÓN NÚMERO 00002060 DE 2023 HOJA No 4 D6 DIC 2023

Artículo 4

NIVELES DE EDUCACIÓN. Se podrán acreditar para el cumplimiento de los niveles de formación exigidos en el respectivo perfil, los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestria y doctorado. ARTÍCULO QUINTO, CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN: La educación formal deberá ser certificada a través del título académico correspondiente, expedido por instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. Los estudios realizados y los titulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación o convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional y se contabilizarán a partir de la fecha de expedición de la Resolución correspondiente.

Artículo 6

OTROS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Para acreditar la formación, además del titulo de educación respectivo, se deberá contar con la correspondiente tarjeta profesional, resoluciones de ejercicio o registros, antecedentes éticos o disciplinarios y demás requisitos exigidos para su ejercicio de acuerdo con la regulación específica de cada profesión u oficio. . ARTÍCULO SÉPTIMO. TIPOS DE EXPERIENCIA. Se podrán acreditar, de acuerdo con lo exigido en el perfil respectivo, los siguientes tipos de experiencias: 1. Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. . 2. Experiencia Profesional; Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para la acreditación del perfil. Unicamente en el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS), según se establece por la Ley 1164 de 2007. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. 3. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares al objeto y obligaciones del contrato. 4, Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando se pretenda acreditar experiencia docente para el perfil requerido, la misma deberá estar relacionada con el objeto y obligaciones del contrato, ARTÍCULO OCTAVO, CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante constancias . escritas expedidas por el empleador o contratante, tales como certificaciones laborales o contractuales. Para . acreditar experiencia no serán válidas las copias de contratos, dichos soportes serán tenidos en cuenta - exclusivamente como soporte de las certificaciones, en caso de que se requiera verificar información adicional. Las certificaciones deberán contener como mínimo: 1. Nombre o razón social de quien certifica. Tiempo de servicio (fecha de inicio - fecha de terminación). En caso de que no se presente la indicación del día de inicio o terminación correspondiente, se tomará el último día del mes de inicio y el último día del mes de finalización, respectivamente. 3. Relación de funciones u obligaciones, salvo en aquellos casos en que dicha información pueda extraerse de fuentes normativas. Cuando se presenten dos o más certificaciones de experiencia en un mismo periodo de tiempo, sólo podrá tenerse en cuenta una de ellas, de tal manera que no se traslapen fechas. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002050 DE 2023 HoJa No 5 06 DIC 2073 En caso de que las certificaciones indiquen una jornada laboral distinta a tiempo completo, un día de experiencia equivaldrá al número de horas máximas laborales vigentes para el momento de la suscripción del contrato.

Artículo 9

EQUIVALENCIAS!. Para efectos de la verificación de los requisitos de estudio y/o experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias y criterios, a saber: 1. El Título de postgrado en la modalidad de especialización por: 1,1, Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o 1.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato; o, 1.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato. 2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por: 2.1. Tres (3) años de experiencia profesiona! y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o 2.2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato; o 2.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afin con las obligaciones del contrato, y un (1) año de experiencia profesional. 3. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado por: 3.1, Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o 3.2, Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato; o 3.3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo perfil, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional. 4, Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional ai exigido en el requisito del respectivo perfil. 5. Titulo de-formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 6. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. 7. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de minimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. ¿ 8. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa. 9. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. ; i Ni 1 Se ha tomado como base el contenido del Decreto Ley 785 de 2005. RESOLUCIÓN NÚMERO 00002060 DE 2023 HOJANo 6 06 DIC 2023 * Aprobó: — Gonzalo Parra González - Secretario General Ñ Mónica Duarte Ortiz - Subdirectora Administra 10. La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se establecerá así: 10.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA. 10.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. 10.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. PARÁGRAFO PRIMERO. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de una categoría que exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matriculas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. ARTÍCULO DÉCIMO, EXCLUSIONES. Quedan excluidos de la presente Resolución los siguientes casos: a. Contratos de prestación de servicios altamente calificados en los términos del parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015. b. Contratos de representación judicial cuando se trate de asuntos estratégicos de defensa judicial de la Entidad. Tribunales de arbitramento, Contratos con personas jurídicas. Desarrollo y/o ejecución de trabajos artísticos. Charlas, talleres, conferencias, seminarios u otros espacios de formación. >P2pP En todo caso, la aplicación de cualquier exclusión debe estar suficientemente justificada en los estudios previos. CAPÍTULO Ill DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los contratos que se encuentran en ejecución se regirán hasta su terminación por la resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PUBLICACIÓN: La presente Resolución será publicada en la Intranet Institucional y la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2024 y deroga la Resolución 227 del 25 de febrero de 2021 y todas aquellas disposiciones que sean contrarias. - 06 DIC 2023 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A ATT GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Rodolfo Enrique Salas — Director AS Proyectó: Dayana Espinosa Martínez — Abogada Grupo de Ejecución y Liquidación Congacualle. Ingrid Córdoba — Coordinadora Grupo de Ejecución y liquidación Contractual Revisó: — Pedro Fredy Arévalo Villalobos - Coordinador Grupo Gestión Contractual Á Ñ Esperanza Martínez Garzón - Asesora Secretaria General] Julio Alfonso Peñueta Saldaña - Asesor Secretaria General Directo... RESOLUCIÓN NÚMERO 00002060 DE 2023 HOJA No 7 06 DIC 2023 título de 1 1 0) 120 Doctorado TP+MA+84MEPR TP+MA+72MEPR $ 13.507.997 1 2 0) 108 TP+ES+84MEPR Profesional con TP+MA+GOMEPR $ 12.997.067 título de 2 3 o 96 Maestría TP+ES+72MEPR TP+MA+52MEPR $ 12.417.191 3 4 10) 88 TP+ES+B4MEPR 1 5 TP+ES+60MEPR 84 $ 10.290.937 2 6 TP+ES+56MEPR 80 $ 10.257.751 3 7 TP+ES+52MEPR 76 $ 9.872.713 4 8 TP+ES+46MEPR 70 $ 9.295.156 5 9 TP+ES+41MEPR 65 $ 8.813.858 Profesional con 6 10 TP+ES+32MEPR 56 $ 7.947.522 título de 7 11 TP+ES+28MEPR 52 $ 7.562.485 Especialización [| g 12 TP+ES+25MEPR 49 $ 7.273.705 9 13 TP+ES+22MEPR 46 $ 6.984.927 10 14 TP+ES+19MEPR 43 $5 6.696.149 11 15 TP+ES+16MEPR 40 $ 6.407.370 12 16 TP+ES+13MEPR 37 $ 6.118.592 13. 17 TP+ES+10MEPR 34 $ 5.829.813 1 18 TP+36MEPR NA $ 5.139.972 2 19 TP+30MEPR NA $ 4.807.985 . 3 20 TP+24MEPR NA $ 4.228.654 Profesional 4 21 TP+18MEPR NA $ 4.144.010 5 22 TP+12MEPR NA S5 3.600.640 6 23 TP+6MEPR NA $ 3.480.034 7 24 TP+0 A 3MEPR NA $ 3.314.040 TFT+24MER O $ 3.646.686 1 25 TAEFP NA + 27 MER TFT+18MER O 9 $ 3.494.494 2 26 SES + NA 18MER Tecnólogo TFT+12MER O 9 $ 3.342.301 3 27 SES + NA 12MER TFT+6MER Ó 8 $ 3.190.108 4 28 SES + NA GMER 5 29 TFT U 8 SES NA $ 3.037.916 TT +12MER O 7 $ 3.520.032 Técnico 1 30 SES + NA N 12MER Ó TAEFTP Lo RESOLUCIÓN NÚMERO 00002060 DE 2023 HOJA No $ 06 DIC 2023 +27 MERÓTB + 45 MER TT+9MER O 6 $ 3.414.180 SES + 2 31 9MER Ó TAEFTP+ NA o - 24 MER Ó TB+ 42 , . MER TT+6MER Ó6 $ 3.062.145 SES +6 3 32 MER Ó TAEFTP+ NA : 21 MER Ó TB+ 39 MER TT+3MER O 5 $ 2.956.292 SES + 3MER Ó TB + NA 36MER TT+OMER Ó 5 $ 2.522.273 5 34 SES + OMER Ó TB NA + 33MER 35 TB+ 25MER NA 36 - TB+20MER NA 37 TB+ 15MER NA 38 TB+3MER NA 2.895.806 2.749.629 2.650.078 2.263.214 2.157.363 Bachiller Alojn¡- £t|aj a mn in “Educación ” Básica 1 39 4AEBS + 3 MER NA -L - Superior AEBS: Años de Educación Básica Secundaria TB: Titulo de Bachiller <=. .] + TT: Titulo de Formación Técnica 5 || =TFT: Título de Formación Tecnológica * TAEFP: Terminación Aprobada de Estudios de Formación Profesional TAEFTP: Terminación Aprobada de Estudios de Formación Técnica Profesional SES: Semestres de Educación Superior TP: Titulo Profesional a ES: Especialización e : MA; Maestria DOC: Doctorado MER: Meses de Experiencia Relacionada . MEPR: Meses de Experiencia Profesional Relacionada

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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