Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 2013 de 2020, el cual quedará
asi:
“Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y demás previstas en el marco normativo vigente:
Alimentos procesados priorizados por su contenido de sal-sodio. Todo alimento procesado que, por su contenido de sodio y frecuencia de consumo, aporta al organismo niveles elevados de sodio en el contexto de una dieta total.
Base deshidratada. Producto concentrado en polvo o granulado, que se reconstituye con agua, leche, aceite u otro líquido, o sus mezclas para preparar salsas que se adicionan a un alimento. Se incluyen en esta categoría los productos que en el rotulado indiquen o tengan la leyenda: “base para preparar ..” o “mezcla para preparar...”.
Cereal extruido y expandido para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus
RESOLUCIÓN NÚMERO. "2056 De 06 DiC2023 HOJA No 4
derivados, sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, horneado, extrusión y expansión, con inyección de aire.
Cereal laminado para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, laminado, horneado.
Cereales con mezcla y multiingredientes para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a uno o más de los siguientes procesos: cocción, extrusión, secado, laminado, horneado, recubiertos o no, con o sin relleno y adición de otros ingredientes como pseudocereales, frutos deshidratados, frutos secos, entre otros. Se incluyen en ésta las “granolas”.
Chorizo. Producto definido en del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Crema deshidratada. Producto definido en la Resolución 14712 de 1984, o la norma que la modifique o sustituya, lo cual incluye los deshidratados o la mezcla deshidratada para su preparación.
Crouton envasado. Trozo pequeño de pan tostado.
Embutido molido de pollo. Derivado de la carne procesado obtenido por molido de carne de pollo u otros productos comestibles procedentes de pollo y grasa sin mezcla con carne de otras especies animales, cocido o no, con aditivos de uso permitido y con requerimiento de cocción.
Extruidos saborizados. Productos elaborados a base de grits de maíz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un extrusor, formándose los collets (expandidos) que posteriormente se hornean, con adición de saborizantes o de otros ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno.
Extruidos sin adición de saborizantes. Productos elaborados a base de grits de maíz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un: extrusor, formándose los collets (expandidos) que posteriormente se hornean, sin adición de saborizantes o de ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno.
Galletas saladas. Productos obtenidos mediante el horneo de una masa (líquida, sólida o semisólida) de las figuras formadas del amasado de derivados del trigo u otros farináceos con otros ingredientes aptos para el consumo humano y que tienen sabor predominantemente salado.
Galletas saladas especiales. Producto que contiene por lo menos un 25% menos de sodio en relación con el contenido de las galletas saladas.
Jamón. Producto definido en el Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
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técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020"
Maní con frutos secos. Maní mezclado con otros frutos secos como almendras, marañones, avellanas, castañas, nueces del Brasil, macadamia, pecanas, nueces del nogal, pistachos, semillas de calabaza, semillas de girasol, walnut o piñones (pine nuts).
Maní con pasas. Maní mezclado con uvas, las cuales fueron sometidas a un proceso de deshidratación.
Maní con sal y/o saborizado. Fruto seco que se consume tostado envasado o no en forma de grano entero o partido con adición de sal y/o saborizado.
Maní dulce. Maní confitado, maní recubierto con chocolate y maní con miel.
Maní reducido en sodio. Producto cuyo contenido de sodio se ha reducido a menos de un 50% comparado con el alimento de referencia.
Maní tipo japonés. Maní cubierto con mezcla de harina de trigo y otros ingredientes que le confieren sabor salado.
Mayonesa. Producto que cumpla con lo establecido en la Resolución 17882 de 1985, o la norma que la modifique o sustituya. Incluyen los aderezos tipo mayonesa.
Meta de reducción. Contenido máximo de sodio que deben tener los alimentos priorizados relacionados en el Anexo Técnico No. 1 del presente reglamento técnico.
Mezcla en polvo para preparar sazonador saborizador. Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resaltadores de sabor, la cual es añadida a una preparación para agregarle únicamente sabor y/o color. No requiere modo de cocción específico y puede ser añadido a la preparación antes, durante o después de su cocción. ,
Mezcla en polvo para preparar sazonador texturizador. Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resaltadores de sabor y almidón le] almidón modificado, la cual se añade a la preparación para agregarle textura, sabor y/o color. Requiere un modo de cocción específico y debe añadirse a la preparación antes de la cocción.
Mixtos saborizados. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo
chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclás que incluyen tortillas de maíz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, y saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor.
Mixtos sin adición de saborizantes. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclas que incluyen tortillas de maíz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, sin adición de saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor.
Mortadela. Producto definido como tal en el Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
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técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020"
Mostazas. Aderezos o salsas que cumplan con lo establecido por la Resolución 19021 de 1985, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Pan blando envasado. Producto resultante de la fermentación y horneo de una mezcla básica de harina de trigo, agua, sal y levadura entre otros ingredientes, y/o aditivos permitidos por la legislación vigente y cuyo nivel de dureza es bajo.
Pan de bollería envasado. Pieza esponjosa hecha con masa de harina de trigo y agua y cocida al horno. Como ingredientes de dicha masa están, entre otros la leche, manteca, huevos. Se incluye el pan tipo hamburguesa y tipo perro.
Pan tajado envasado. Pan rebanado en porciones de igual tamaño y peso, elaborado con harina de trigo, centeno, avena, linaza u otros cereales o pseudocerales adicionado con semillas de linaza o ajonjolí, entre otros.
Pan tostado envasado. Panes de fragilidad moderada, que se caracterizan por tener bajo contenido de humedad, cuya estructura y textura es crocante.
Papas fritas saborizadas. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maíz, papa o arroz), fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y con adición de saborizantes.
Papas fritas sin adición de saborizantes. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maíz, papa o arroz), fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y sin adición de saborizantes.
Pasabocas a base de harina de trigo. Productos elaborados con materias primas que incluyen, pero no se limitan a: cereales, papas o polvos vegetales con adición de aditivos permitidos, saborizados o no. Se procesan utilizando diferentes métodos como fritura o cocción con aire caliente, entre otros.
Pasabocas tipo chicharrón. Producto cárnico procesado cocido obtenido del cuero o piel de cerdo, el cual se expande por fritura. Puede contener tocino carnudo o no y se obtiene de la barriga, del lomo, de la pierna, del brazo o de la papada.
1] . Plátanos. Productos elaborados a partir de plátanos frescos que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura, con adición de sal saborizados o no.
Productos de harina de trigo. Productos elaborados de 'una masa de harina de trigo, leudantes, sal y otros ingredientes, sometida a un proceso de fermentación laminado, cortado, fritura y posterior envasado, saborizados o no. Dichos productos no corresponden a productos de panadería (panes, tortas, pasteles).
Productos horneados a base de almidón de yuca. Productos elaborados de una masa de almidón de yuca, agua, queso y otros ingredientes sometida a un proceso de moldeado, horneado y posterior envasado. El ingrediente principal es un engrudo de almidón de yuca con agua.
Queso crema. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986 y que sea blando, untable, y sin corteza.
RESOLUCIÓN NÚMERO. 2038 pe (6 DIC 2023 HOJANO 7
técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020"
Queso fresco tipo campesino. Producto que cumpla con el numeral 14 del
artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986, o la norma que lo modifique adicione o sustituya, y que cumpla con las siguientes características: blanco, semiduro, que durante su elaboración es sometido a proceso de prensado, con denominación de fantasía tipo campesino.
Queso fresco tipo pasta hilada. Producto que cumpla con el numeral 14 del
artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986, o la norma que lo modifique o sustituya, y que durante su elaboración es sometido a un proceso de amasado y estirado mecánico caliente dando origen a una masa hilante y homogénea.
- Salchicha. Producto en conformidad con la definición del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituye, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Salchichón. Producto en conformidad con la definición del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Salsa con mostaza. Salsa o aderezo que contiene semilla o harina de mostaza y que no cumple con la definición de mostaza de la Resolución 19021 de 1985, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Salsas con tomate. Salsas o aderezos que contienen tomate, salsas, puré o concentrado de tomate y que no cumple los requisitos” para salsa de tomate establecido en la Resolución 15790 de 1984, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Salsas de base vegetal. Salsas elaboradas a partir de las especias clasificadas en la Resolución 4241 de 1991 o la norma que lo modifique o sustituya, como ingrediente mayoritario, que no corresponden a la definición de pastas vegetales establecida en la misma Resolución. Se incluyen las salsas de ají o ajo.
Salsa de mezclas a base de salsa de soya. Tipos de mezclas (condimentos líquidos) a base de salsa de soya que tienen la salsa de soya en su formulación como ingrediente principal. Pueden contener colorantes y otros ingredientes.
Salsas derivadas del tomate. Comprenden el grupo de 3 alimentos: (1) pasta de tomate: concentrado de tomate que contiene como mínimo 18% de sólidos solubles del tomate, (2) pasta concentrada de tomate: Concentrado de tomate que contiene como mínimo 24% de sólidos solubles de tomate y (3) puré de tomate: producto del tomate que contiene como mínimo un 10% de sólidos solubles de tomate.
Salsa de soya con adición de. aminoácidos o hidrólisis. Salsa de soya que no proviene de una fermentación natural, sino de una adición de proteínas aisladas de soya o proteínas hidrolizadas y con adición de aditivos permitidos en la normatividad sanitaria vigente.
Salsa de soya con fermentación natural: salsa de soya que se produce bajo la fermentación de semillas kojí y que requiere una cantidad especifica de sal, para obtener características organolépticas propias de este tipo de producto que
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pueden o no tener adición de aditivos permitidos en la normatividad sanitaria vigente.
Salsas emulsificadas. Salsas y aderezos a base de, total o parcialmente, una emulsión de agua en grasa o aceite.
Salsas no emulsificadas. Salsas y aderezos a base de agua, leche de coco o leche, con adición de especias o condimentos.
Sopa con pasta para hidratar. Sopa deshidratada que cumple con lo establecido en la Resolución 14712 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, que contienen fideos pregelatinizados. Se incluyen en esta categoría las “sopas tipo ramen” y las “sopa instantánea de fideos”.
Tortillas de maíz. Producto obtenido a partir de la cocción del maíz entre otros ingredientes, agua y cal; con adición o no de saborizantes u otros ingredientes que confieran sabor.
Yucas. Productos elaborados a partir de yucas frescas que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura con adición de sal, aditivos, saborizados o no.”