Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, se sustituyen los anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020

Resolución · 2056 · 2023-12-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Sustituir los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 2013 de 2020 por el Anexo 1: “ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS Y SUS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS INDICATIVAS” y el Anexo 2: “CONTENIDOS MÁXIMOS DE SODIO EN LOS ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS” de la presente resolución.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 2” de la Resolución 2013 de 2020, el cual quedará asi: “Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución aplican a los alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano que se procesen, importen y/o comercialicen en el territorio nacional, y que se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, cuyas partidas y subpartidas arancelarias indicativas se relacionan en el Anexo Técnico No. 1. Igualmente, a todos los fabricantes, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano en el territorio nacional, a las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipales de categoría especial, 1, 2 y 3; y al Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y Alimentos (Invima). Parágrafo 1. Los alimentos indicados bajo los números 8, 29, 30, 31 y 32 del Anexo Técnico No 2 del presente acto administrativo, cuya vida útil no sea mayor a veinticuatro (24) horas a partir de su fabricación, no están sujetos a las metas de reducción de sodio. Parágrafo 2. Se exceptúan de las disposiciones establecidas en este reglamento técnico los alimentos utilizados exclusivamente como materia prima para la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.”

Artículo 3

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 2013 de 2020, el cual quedará asi: “Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y demás previstas en el marco normativo vigente: Alimentos procesados priorizados por su contenido de sal-sodio. Todo alimento procesado que, por su contenido de sodio y frecuencia de consumo, aporta al organismo niveles elevados de sodio en el contexto de una dieta total. Base deshidratada. Producto concentrado en polvo o granulado, que se reconstituye con agua, leche, aceite u otro líquido, o sus mezclas para preparar salsas que se adicionan a un alimento. Se incluyen en esta categoría los productos que en el rotulado indiquen o tengan la leyenda: “base para preparar ..” o “mezcla para preparar...”. Cereal extruido y expandido para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus RESOLUCIÓN NÚMERO. "2056 De 06 DiC2023 HOJA No 4 derivados, sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, horneado, extrusión y expansión, con inyección de aire. Cereal laminado para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, laminado, horneado. Cereales con mezcla y multiingredientes para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a uno o más de los siguientes procesos: cocción, extrusión, secado, laminado, horneado, recubiertos o no, con o sin relleno y adición de otros ingredientes como pseudocereales, frutos deshidratados, frutos secos, entre otros. Se incluyen en ésta las “granolas”. Chorizo. Producto definido en del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Crema deshidratada. Producto definido en la Resolución 14712 de 1984, o la norma que la modifique o sustituya, lo cual incluye los deshidratados o la mezcla deshidratada para su preparación. Crouton envasado. Trozo pequeño de pan tostado. Embutido molido de pollo. Derivado de la carne procesado obtenido por molido de carne de pollo u otros productos comestibles procedentes de pollo y grasa sin mezcla con carne de otras especies animales, cocido o no, con aditivos de uso permitido y con requerimiento de cocción. Extruidos saborizados. Productos elaborados a base de grits de maíz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un extrusor, formándose los collets (expandidos) que posteriormente se hornean, con adición de saborizantes o de otros ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno. Extruidos sin adición de saborizantes. Productos elaborados a base de grits de maíz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un: extrusor, formándose los collets (expandidos) que posteriormente se hornean, sin adición de saborizantes o de ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno. Galletas saladas. Productos obtenidos mediante el horneo de una masa (líquida, sólida o semisólida) de las figuras formadas del amasado de derivados del trigo u otros farináceos con otros ingredientes aptos para el consumo humano y que tienen sabor predominantemente salado. Galletas saladas especiales. Producto que contiene por lo menos un 25% menos de sodio en relación con el contenido de las galletas saladas. Jamón. Producto definido en el Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. RESOLUCIÓN NúmeRO 20586 pe 06 DIC 2023 HOJA No 5 técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020" Maní con frutos secos. Maní mezclado con otros frutos secos como almendras, marañones, avellanas, castañas, nueces del Brasil, macadamia, pecanas, nueces del nogal, pistachos, semillas de calabaza, semillas de girasol, walnut o piñones (pine nuts). Maní con pasas. Maní mezclado con uvas, las cuales fueron sometidas a un proceso de deshidratación. Maní con sal y/o saborizado. Fruto seco que se consume tostado envasado o no en forma de grano entero o partido con adición de sal y/o saborizado. Maní dulce. Maní confitado, maní recubierto con chocolate y maní con miel. Maní reducido en sodio. Producto cuyo contenido de sodio se ha reducido a menos de un 50% comparado con el alimento de referencia. Maní tipo japonés. Maní cubierto con mezcla de harina de trigo y otros ingredientes que le confieren sabor salado. Mayonesa. Producto que cumpla con lo establecido en la Resolución 17882 de 1985, o la norma que la modifique o sustituya. Incluyen los aderezos tipo mayonesa. Meta de reducción. Contenido máximo de sodio que deben tener los alimentos priorizados relacionados en el Anexo Técnico No. 1 del presente reglamento técnico. Mezcla en polvo para preparar sazonador saborizador. Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resaltadores de sabor, la cual es añadida a una preparación para agregarle únicamente sabor y/o color. No requiere modo de cocción específico y puede ser añadido a la preparación antes, durante o después de su cocción. , Mezcla en polvo para preparar sazonador texturizador. Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resaltadores de sabor y almidón le] almidón modificado, la cual se añade a la preparación para agregarle textura, sabor y/o color. Requiere un modo de cocción específico y debe añadirse a la preparación antes de la cocción. Mixtos saborizados. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclás que incluyen tortillas de maíz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, y saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor. Mixtos sin adición de saborizantes. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclas que incluyen tortillas de maíz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, sin adición de saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor. Mortadela. Producto definido como tal en el Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. RESOLUCIÓN NÚMERO” ” -2()56 DE 06 DIC 2023- HOJA No 6 técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020" Mostazas. Aderezos o salsas que cumplan con lo establecido por la Resolución 19021 de 1985, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Pan blando envasado. Producto resultante de la fermentación y horneo de una mezcla básica de harina de trigo, agua, sal y levadura entre otros ingredientes, y/o aditivos permitidos por la legislación vigente y cuyo nivel de dureza es bajo. Pan de bollería envasado. Pieza esponjosa hecha con masa de harina de trigo y agua y cocida al horno. Como ingredientes de dicha masa están, entre otros la leche, manteca, huevos. Se incluye el pan tipo hamburguesa y tipo perro. Pan tajado envasado. Pan rebanado en porciones de igual tamaño y peso, elaborado con harina de trigo, centeno, avena, linaza u otros cereales o pseudocerales adicionado con semillas de linaza o ajonjolí, entre otros. Pan tostado envasado. Panes de fragilidad moderada, que se caracterizan por tener bajo contenido de humedad, cuya estructura y textura es crocante. Papas fritas saborizadas. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maíz, papa o arroz), fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y con adición de saborizantes. Papas fritas sin adición de saborizantes. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maíz, papa o arroz), fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y sin adición de saborizantes. Pasabocas a base de harina de trigo. Productos elaborados con materias primas que incluyen, pero no se limitan a: cereales, papas o polvos vegetales con adición de aditivos permitidos, saborizados o no. Se procesan utilizando diferentes métodos como fritura o cocción con aire caliente, entre otros. Pasabocas tipo chicharrón. Producto cárnico procesado cocido obtenido del cuero o piel de cerdo, el cual se expande por fritura. Puede contener tocino carnudo o no y se obtiene de la barriga, del lomo, de la pierna, del brazo o de la papada. 1] . Plátanos. Productos elaborados a partir de plátanos frescos que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura, con adición de sal saborizados o no. Productos de harina de trigo. Productos elaborados de 'una masa de harina de trigo, leudantes, sal y otros ingredientes, sometida a un proceso de fermentación laminado, cortado, fritura y posterior envasado, saborizados o no. Dichos productos no corresponden a productos de panadería (panes, tortas, pasteles). Productos horneados a base de almidón de yuca. Productos elaborados de una masa de almidón de yuca, agua, queso y otros ingredientes sometida a un proceso de moldeado, horneado y posterior envasado. El ingrediente principal es un engrudo de almidón de yuca con agua. Queso crema. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986 y que sea blando, untable, y sin corteza. RESOLUCIÓN NÚMERO. 2038 pe (6 DIC 2023 HOJANO 7 técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020" Queso fresco tipo campesino. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986, o la norma que lo modifique adicione o sustituya, y que cumpla con las siguientes características: blanco, semiduro, que durante su elaboración es sometido a proceso de prensado, con denominación de fantasía tipo campesino. Queso fresco tipo pasta hilada. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986, o la norma que lo modifique o sustituya, y que durante su elaboración es sometido a un proceso de amasado y estirado mecánico caliente dando origen a una masa hilante y homogénea. - Salchicha. Producto en conformidad con la definición del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituye, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Salchichón. Producto en conformidad con la definición del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Salsa con mostaza. Salsa o aderezo que contiene semilla o harina de mostaza y que no cumple con la definición de mostaza de la Resolución 19021 de 1985, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Salsas con tomate. Salsas o aderezos que contienen tomate, salsas, puré o concentrado de tomate y que no cumple los requisitos” para salsa de tomate establecido en la Resolución 15790 de 1984, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Salsas de base vegetal. Salsas elaboradas a partir de las especias clasificadas en la Resolución 4241 de 1991 o la norma que lo modifique o sustituya, como ingrediente mayoritario, que no corresponden a la definición de pastas vegetales establecida en la misma Resolución. Se incluyen las salsas de ají o ajo. Salsa de mezclas a base de salsa de soya. Tipos de mezclas (condimentos líquidos) a base de salsa de soya que tienen la salsa de soya en su formulación como ingrediente principal. Pueden contener colorantes y otros ingredientes. Salsas derivadas del tomate. Comprenden el grupo de 3 alimentos: (1) pasta de tomate: concentrado de tomate que contiene como mínimo 18% de sólidos solubles del tomate, (2) pasta concentrada de tomate: Concentrado de tomate que contiene como mínimo 24% de sólidos solubles de tomate y (3) puré de tomate: producto del tomate que contiene como mínimo un 10% de sólidos solubles de tomate. Salsa de soya con adición de. aminoácidos o hidrólisis. Salsa de soya que no proviene de una fermentación natural, sino de una adición de proteínas aisladas de soya o proteínas hidrolizadas y con adición de aditivos permitidos en la normatividad sanitaria vigente. Salsa de soya con fermentación natural: salsa de soya que se produce bajo la fermentación de semillas kojí y que requiere una cantidad especifica de sal, para obtener características organolépticas propias de este tipo de producto que ResoLucióÓN NÚMERO. 2056 pg 06 DIC 2023 HOJA No 8 pueden o no tener adición de aditivos permitidos en la normatividad sanitaria vigente. Salsas emulsificadas. Salsas y aderezos a base de, total o parcialmente, una emulsión de agua en grasa o aceite. Salsas no emulsificadas. Salsas y aderezos a base de agua, leche de coco o leche, con adición de especias o condimentos. Sopa con pasta para hidratar. Sopa deshidratada que cumple con lo establecido en la Resolución 14712 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, que contienen fideos pregelatinizados. Se incluyen en esta categoría las “sopas tipo ramen” y las “sopa instantánea de fideos”. Tortillas de maíz. Producto obtenido a partir de la cocción del maíz entre otros ingredientes, agua y cal; con adición o no de saborizantes u otros ingredientes que confieran sabor. Yucas. Productos elaborados a partir de yucas frescas que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura con adición de sal, aditivos, saborizados o no.”

Artículo 4

Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 2013 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 6. Procedimiento de Evaluación de la conformidad. Para efectos de evaluación de la conformidad del presente reglamento técnico, el contenido de sodio será establecido como declaración de primera parte manifestada por el productor, comercializador, o importador, o quién corresponda. Esta declaración presume que el declarante, ha efectuado por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad que los alimentos procesados priorizados cumplen con lo establecido en el presente acto administrativo, de conformidad con la NTC- ISO/EC 17050 partes 1 y 2, y sus actualizaciones o modificaciones.”

Artículo 5

Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 2013 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 8. Certificado de tercera parte voluntario. Los titulares del registro, permiso o notificación sanitaria de alimentos y bebidas envasados que deseen realizar el proceso de evaluación de la conformidad de tercera parte, lo podrán realizar de manera voluntaria con los siguientes organismos de certificación: 1. De certificación de producto acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/EC 17065, cuyo alcance de su acreditación incluya el presente reglamento técnico. 2. De certificación de producto acreditado por un organismo de acreditación extranjero, perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MLA) del Foro Internacional de Acreditación — IAF del cual ONAC es signatario, bajo la norma ISOAEC 17065, cuyo alcance de su acreditación incluya el presente reglamento técnico, siempre y cuando el país emisor acepte los certificados colombianos. 3. Que haga parte de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) celebrado por Colombia y otro país, que se encuentre vigente, RESOLUCIÓN NÚMERO. 256 pe O6 DIC 2023 HOoJANO 9 Continuación de ta resolución: “Por fa cual se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 8, se sustituyen los anexos Las condiciones para emitir el certificado de conformidad de tercera parte, lo cual incluye el valor y vigencia del mismo, serán establecidos por dichos organismos, y deben dar cumplimiento a lo contenido en este reglamento técnico.”

Artículo 6

Notificación. El presente reglamento técnico será notificado a través del punto de contacto OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los países integrantes de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 7

Vigencia y derogatorías. De conformidad con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión Andina 827 de 2018, las disposiciones establecidas en este reglamento técnico, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Por medio del presente acto administrativo se modifica los artículos 2, 3, 6, y 8, se sustituyen los anexos técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020.

Artículo ANEXO

H0L GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: QA . (Y Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico 4 > isthian Ri Abello, Subdirector de Asuntos Normativos Direc Cristhian Ricardo bello Subdirector de Asu iv is tidics l | RESOLUCIÓN NÚMERO” .. 2098 pe 06 DIC 2023 HOJA No 10 *_ técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020” i ! $ ú Ñ ANEXO TÉCNICO No. 1 ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS Y SUS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS INDICATIVAS f , Para dar aplicación a la siguiente tabla se deben verificar las definiciones establecidas en el artículo 3 de este acto administrativo y las establecidas en las reglamentaciones vigentes. y Alimento priorizado por su 7 contenido de sodio, * o Subpartida arancelaria + ¿2 *' : Descripción según lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 1 Bases deshidratadas 2104.10.10.00 Preparaciones para sopas, potajes o caldos t t 2 Caldos deshidratados 2104,10.20.00 Sopas, potajes o caldos, preparados 3 Cereal con mezcta y 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o multiingredientes para el desayuno | tostado 4 Cereal extruido y expandido para el | 1904.10.00,00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o $ desayuno tostado n : - - 5 Cereal laminado para el desayuno 1904,10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o 1 tostado 6 Chorizo 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o ] sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 7 [Crouton envasado 1905.40.00.00 Pan tostado y productos similares tostados. Bs 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o 8 Embutido molido de Pollo sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos, , : - - 9 Extruidos saborizados 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o Y tostado. ¡ - : 10 | Extruidos sin adición de saborizantes 1904.10.00.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o ; tostado. 11 Galletas saladas 1905.90.10.00 Galletas saladas o aromatizada. 12 Galletas saladas especiales 1905.90.10.00 Galletas saladas o aromatizada. 13 Jamón 1602.41.00.00 Jamones y trozos de jamón. ; 2008,19,90.00 Frutos de cáscara, manies (cacahuetes, cacahuates) y 14 Maní con frutos secos demás semillas, incluso mezclados entre sí, . 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, manies (cacahuetes, cacahuates) y 15 Maní con pasas demás semillas. t . 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y 16 Maní con sal y/o saborizado demás semillas. 2006,00,00.00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). 17 Maní dulce 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas. ¡ 1806.90.00.90 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que E contengan cacao. o . . 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, manies (cacahuetes, cacahuates) y 18 Mani reducido en sodio demás semillas. +4 ns a 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y 19 pan tipo japonés demás semillas 20 | Mantequilla 0405,10.00.00 Mantequilla (manteca) 21 Margarina y epale para mesa Y | 4517.10.00.00 Margarina, excepto la margarina liquida z * 22 Í Mayonesa 2103.90,10.00 Salsa mayonesa y 23 Mezcla para preparar sazonadores | saborizadores 2103.90.20.00 Condimentos y sazonadores, compuestos RESOLUCIÓN NÚMERO” 2036 pe 06 DIC 2023 HOJA No 11 = *Alimento priorizado por su contenido de sodio " Subpartida arancelaria ,, 4 Descripción según lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 Mezcla para preparar sazonadores texturizadores 2103.90,20.00 Condimentos y sazonadores, compuestos Mixtos saborizados 2005.20.00.00 Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. 2005.91.00.00 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. 2301.10.10.00 Chicharrones. Mixtos sin adición de saborizantes 2005.20,00.00 Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, 2005.91.00.00 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. 2301.10.10.00 Chicharrones. , Mortadela 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 28a Mostaza 2103.30.20.00 Mostaza preparada. 28b Salsa con mostaza ! 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada, las demás. ¿ Pan blando envasado | 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. ñ Pan de bollería envasado 1905.90.90.00 Productos de panaderia, pastelería o galleteria, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. ! Pan tajado envasado 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Pan tostado envasado 1905.40.00.00 Pan tostado y productos similares tostados Papas fritas saborizadas m 2005,20.00.00 Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. Papas fritas sin adición de "saborizantes 2005.20.00.00 Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. Pasabocas a base de harina de trigo 1905.90,90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares, 36 Pasabocas tipo chicharrón 2301.10.10.00 Chicharrones 7 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; 37 y Pastas vegetales condimentos y sazonadores, compuestos | 2008.99.90.00 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de 38 látanos y/o yucas plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición pr y/o yuca de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. ñ 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso . . con adición de cacao, hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para 39 Productos de harina de trigo medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o i fécuta, en hojas, y productos similares. ! 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastetería o galletería, incluso 40 Productos horneados a base de | con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para | almidón de yuca medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, 41 | Queso crema y requesón. 1 : Ñ 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, 42 Queso fresco tipo campesino y tequesón. n Ñ : 43 Queso fresco tipo pasta hilada 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, 1 y requesón. 44 Salchicha 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. RESOLUCIÓN NÚMERO 2096 pe 06 DIC 2023 No. Alimento priorizado por Subpartida arancelaria — * . E contenido de sodio gún lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 : . 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o 45 Salchichón ÑN : y o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 2103.90.00.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; 46 Salsa de mezclas a base de salsa de condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y Y mostaza preparada. Salsa de soya con adición de . día aminoácidos o hidrólisis 2103.10.00.00 Salsa de soja (soya) 470] Salsa de soya con fermentación | 2493 49.00.00 Salsa de soja (soya) natural 48 Salsa de tomate 2103.20.00.00 Kétchup y demás salsas de tomate Ñ 2002.90.00.00 Tomates preparados o conservados (excepto en 49 Salsas derivadas de tomate vinagre o en ácido acético), los demás. y 2002.90.00.00 Tomates preparados o conservados (excepto en 50 Salsas con tomate vinagre o en ácido acético), los demás. t 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; 51 Salsas de base vegetal condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y ! mostaza preparada, las demás. 1 2103,90,90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; 52 Salsas emulsificadas condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada, las demás. 4 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; 53 Salsas no emulsificadas condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y B mostaza preparada, las demás. . . 1604.13.20.00 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus 54 Sardina en aceite sucedáneos preparados con huevas de pescado, en aceite. . 1604.13.10.00 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus 55 Sardina en salsa de tomate sucedáneos preparados con huevas de pescado, en salsa de tomate. 56 Sopas con pasta para hidratar | 2104.10.20.00 Sopas, potajes o caldos, preparados 57 Sopas deshidratadas 2104.10.20.00 Sopas, potajes o caldos, preparados 1905.90.90.00 Productos de panaderia, pastelería o galletería, incluso s » con adición de cacao; hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para 58 ¿ortillas de maiz medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o ; fécula, en hojas, y productos similares, las demás, ¿ HOJA No 12 ResoLuciÓN NÚMERO. 2036 pe 06DIÍC 2023 HOJA No 13 . ANEXO TÉCNICO No. 2 CONTENIDOS MÁXIMOS DE SODIO EN LOS ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS Meta 1 Meta 2 No. | Alimento procesado priorizado por su contenido de sodio (mg sodio/100| (mg sodio/100 g de de producto) producto) 1 Bases deshidratadas 5.710 5.158 2 |Caldos deshidratados 21.600 18.000 3 |Embutido molido de pollo 690 632 4 |Cereal con mezcla y multiingredientes para el desayuno 434 300 5_ |Cereal extruido y expandido para el desayuno 399 317 6 _ | Cereal laminado para el desayuno 600 580 7__ | Chorizo 906 857 8 _ ¡Crouton envasado 646 603 9 |Extruidos sin adición de saborizantes 760 567 10 ¡Extruidos saborizados 768 653 11 | Galletas saladas 934 847 12 | Galletas saladas especiales 641 635 13 | Jamón 931 846 14 | Maní con frutos secos 455 320 15 |Mani con pasas 648 514 16_ | Mani con sal y/o saborizado 584 514 17 | Maní dulce 370 237 18 | Mani reducido en sodio 292 279 19 | Mani tipo japonés 565 481 20 | Mantequilla 571 200 21 | Margarina y esparcible para mesa y cocina 786 643 22 |Mayonesa 733 500 23 | Mezcla para preparar sazonadores saborizadores 19.896 16.321 24 | Mezcla para preparar sazonadores texturizadores 5710 5.158 25_ | Mixtos sin adición de saborizantes 700 613 26 | Mixtos saborizados 700 595 27 |Mortadela 934 912 28a ¡Mostaza 1622 1100 28b_|Salsas con mostazas 817 666 29 |Pan blando envasado 311 286 30_ |Pan de bollería envasado 500 475 31 ¡Pan tajado envasado 487 462 32 ¡Pan tostado envasado 6465 603 33 | Papas fritas saborizadas 580 493 34 | Papas fritas sin adición de saborizantes 450 398 35 |Pasabocas a base de harina de trigo 1.200 900 36 |Pasabocas tipo chicharrón 1.648 1.400 37 |Pastas vegetales 1.264 912 38 |Plátanos y/o yucas 374 318 39 ¡Productos de harina de trigo 841 614 40 | Productos horneados a base de almidón de yuca 1.226 1.006 41 _ | Queso crema 504 479 42 | Queso fresco tipo campesino 584 571 43 | Queso fresco tipo pasta hilada 467 443 44 |Salchicha 930 871 45 |Salchichón 974 820 46 | Salsa de mezclas a base de salsas de soya 1.975 1.786 47a_| Salsa de soya con adición de aminoácidos o hidrólisis 4.058 2.958 47b_ | Salsa de soya con fermentación natural 4.658 3.850 48 | Salsa de tomate 1.133 867 49 ¡Salsas derivadas de tomate 606 416 50_ | Salsas con tomate 600 337 51_ | Salsas de base vegetal 2.400 1.600 52 |Salsas emulsificadas 733 500 53 | Salsas no emulsificadas 1.950 1.087 54 | Sardina en aceite 506 481 55 | Sardina en salsa de tomate 367 323 56_ | Sopas con pasta para hidratar 2.442 2,225 RESOLUCIÓN NÚMERO | 2036 De 06 DIC 2023 HOJA No 14 técnicos 1 y 2, y se deroga el artículo 7 de la Resolución 2013 de 2020" 57 _| Sopas y cremas deshidratadas 4.916 4.198 58 |Tortillas de maiz

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 63), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma