DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SOPORTE. Para efectos de las reclamaciones de que trata la presente resolución, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que se encuentren debidamente habilitadas conforme a lo dispuesto en el Decreto 2309 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deben presentar ante el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, la siguiente documentación e información soporte:
1. Formulario Forecat Consolidado impreso, debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal si lo hubiere, o en su defecto, por el representante legal y el contador de la entidad, según formulario contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución.
2. Relación impresa de las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de acuerdo con el formulario contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución.
3. Medio magnético que contenga el detalle de las reclamaciones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo número 3 de la presente resolución.
4. Factura de los servicios de salud prestados a cada paciente.
5. Regist ro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS, de que trata la Resolución 3374 de 2000, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en presente artículo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, deberán mantener en sus archivos, por un término mínimo de cinco (5) años, los soportes individuales de las cuentas o servicios incluidos en las reclamaciones presentadas en el formulario Forecat Consolidado tales como la certificación de la ocurrencia del accidente de tránsito o evento catastrófico, formularios, resumen de atención médica, epicrisis, copia de la factura, recibos y fórmulas que servirán para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos-ley 1032 de 1991, 663 de 1993 y 1281 de 2002 y Decretos 2878 de 1991 y 1283 de 1996 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.