Por medio de la cual se modifica el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1440 de 2024

Resolución · 2053 · 2025-10-02 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifiqúese el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024, el cual quedará así: “Artículo 9. Fase de Planeación. Comprende, entre otras, las siguientes actividades: 9.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad, los cuales deberán contenerlos siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de selección: 9.1.1. La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación. 9.1.2. Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licen­ cias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. RESOLUCIÓN NÚMERO J0Ü02053 0 2 OCT DE 2025 HOJA No J Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1440 de 2024" 9.1.3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 9.1.4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. 9.1.5. Los criterios para seleccionarla oferta más favorable, en el caso que se requiera. 9.1.6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 9.1.7. Las garantías exigidas en el proceso de contratación. 9.2. Términos de condiciones. En los casos de convocatoria pública siempre se requerirá la elaboración de los términos de condiciones, para lo cual se deberá tener en cuenta: 9.2.1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato. 9.2.2. La modalidad del proceso de selección y su justificación. 9.2.3. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva. 9.2.4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa Social del Estado tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista. 9.2.5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato. 9.2.6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. 9.2.7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si hay lugar a la entrega de recursos por concepto de anticipo, y si lo hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar. En los procesos de contratación de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, en los que la entidad beneficiaria y/o receptora estime otorgar recursos por concepto de anticipo o pago anticipado, de manera previa se deberá justificar técnica y financieramente la necesidad de pactar dicha figura, y presentarla para aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, quien a su vez deberá expedir por escrito la aprobación o no del uso del anticipo o del pago anticipado. En caso de ser aprobada la figura del anticipo o pago anticipado, el mismo no podrá superar el 15% del valor total del contrato, así mismo la entidad beneficiaria y/o receptora deberá exigir al contratista previo al giro, la constitución de una fiducia. 9.2.8. El certificado de disponibilidad presupuestal. RESOLUCIÓN NÚMERO •J J00205 3 02 OCT de 2025 HOJA No 4 9.2.9. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes. 9.2.10. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones. En los contratos de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica, cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, en las garantías que se constituyan se debe incluir al Ministerio de Salud y Protección Social como beneficiario de los amparos. 9.2.11. Los términos, condiciones y minuta del contrato. 9.2.12. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato. 9.2.13. El plazo dentro del cual la Empresa Social del Estado puede expedir adendas. 9.2.14. El cronograma, el cual debe contenerlas fechas, horas, plazos para las activida­ des propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuesta, adjudicar el contrato, suscríbirío y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución. Cuando se trate de contratos de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, los plazos para presentar propuestas no podrán ser inferiores a quince (15) días calendario contados a partir de la apertura del proceso. La evaluación de dichas propuestas no podrá realizarse en un término inferior a cinco (5) días hábiles. Así mismo, el plazo para dar respuesta a las observaciones de la evaluación deberá ser de mínimo cinco (5) días hábiles a partir de su recepción. 9.2.15. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condi­ ciones, estudios y documentos previos. Cuando se trate de contratos de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, los documentos precontractuales deberán estar disponibles para consulta en Secop II una vez sean expedidos porta entidad, y de igual manera se deberá informar a la Subdirección de Infraestructura en Salud el enlace directo a través del cual se puede acceder a toda la información del proceso precontractual ingresada en Secop II. 9.2.16. El lugar donde se debe hacerla entrega de las propuestas. Cuando se trate de contratos de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, las propuestas deberán ser presentadas en Secop II en módulo de contratación régimen especial con ofertas, y en caso que la Empresa Social del Estado no cuente con conectividad, deberá justificar debidamente dicha situación y en consecuencia las propuestas y su evaluación deberán ser cargadas de manera concomitante para consulta en Secop II en el módulo de contratación régimen especial sin ofertas. 9.2.17. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Administración Pública. 9.2.18. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de selección. Parágrafo 1. Las Empresas Sociales del Estado, en su estatuto de contratación, establecerán los casos en los cuales se requerirá la elaboración de los términos de condiciones para efectos de la contratación directa. RESOLUCIÓN NÚMERO JDÜ02Ü53 0 2 OCTde 2025 HOJA No 5 Parágrafo 2. Para la contratación de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, el proceso de selección se deberá realizar por convocatoria pública sin importar la cuantía. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá una Guía que brinde a las Empresas Sociales del Estado elementos para la formulación y elaboración de términos de condiciones para buenas prácticas de contratación. Una vez sea expedida dicha guía, las Empresas Sociales del Estado deberán tenerla en cuenta para sus trámites contractuales. Cuando se trate de proyectos de impacto nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá autorizar a la Empresa Social del Estado respectiva, adelantar los procesos de contratación de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica de conformidad con su manual de contratación. Parágrafo 3. En los contratos de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación que se celebren como resultado de un proceso de convocatoria pública, la interventoría deberá ser contratada por convocatoria pública con una persona natural o jurídica independiente de la entidad contratante y del contratista quienes responderán por los hechos y omisiones que le fueren imputables.”

Artículo 2

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 9o de la Resolución 5185 de 2013, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFÓNSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Director de Prestación de Servicios (E) Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 53), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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