Por medio de cual se definen las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuene de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación . Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura fisica , equipamiento fijo y dotación biomédica , considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud

Resolución · 2053 · 2019-07-31 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta, para la prestación de servicios de salud.

Artículo 2

Campo de aplicación. La presente resolución aplica a las secretarias de salud del orden departamental y distrital o a la entidad que tengan a cargo dichas competencias y a las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial y nacional.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. Ampliación: proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente. 2. Adecuación: intervención de la infraestructura física, conservando el uso del área, sin incremento del área construida, mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología. 3. Construcción: proceso por el cual se desarrolla una obra nueva, remodelación y/o adecuación, ampliación, reposición y reforzamiento sísmico estructural. 4. Dotación para nuevos servicios o incremento de capacidad instalada: es la dotación requerida para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura física. 5. Equipo biomédico: dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso. 6. Equipo industrial de uso hospitalario: es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeración y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros. 7. Innovación tecnológica: es un producto (bien o servicio) nuevo oO sensiblemente mejorado introducido en el mercado. 8. Interventoría: seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de la ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor. 9. Obra nueva: construcción de infraestructura física que se realice en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se reponga parcial o totalmente la edificación existente. 10. Obsolescencia: es la caída en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus arta Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y tos de infraestructura prestación de servicios de salud" funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado 11. Proyectos de inversión individuales o mixtos: serán individuales los que involucren únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores. 12. Remodelación: intervención de la infraestructura física, en la que se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, sin incrementar el área construida. 13. Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del sistema estructural de una edificación, con el objeto de llevarla a los niveles de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente, con sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 14. Renovación tecnológica: es una solución, la cual tiene como objetivo ofrecer a las empresas una actualización constante y eficaz de sus equipos, incorporando además todos los servicios necesarios para su puesta a punto y su mantenimiento. 15. Reposición de infraestructura: construcción de una edificación nueva en sustitución de una existente. Puede realizarse en un lote nuevo o en el mismo lote del pre existente. 16. Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación o parte de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y emblemáticos. 17. Terminación de Obra: obras cuyo propósito es terminar aquellas ya iniciadas.

Artículo 4

Proyectos de inversión considerados de control especial de oferta. Para efectos de la presente resolución, son considerados como proyectos de inversión en infraestructura fisica, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, los siguientes: 4.1 La dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud, cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, relacionados con los siguientes servicios: 1. Servicios de Nefrología — Diálisis Renal. 2. Servicios de Oncología, Radioterapia y Oncología clínica. 3. Servicios de medicina nuclear. 4. Servicios de Radiología e Imágenes Diagnósticas de Mediana y Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido por el Sistema Único de Habilitación. 5. Unidades de Cuidados Intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico y Adultos. 6. Servicios de Obstetricia de Mediana y Alta Complejidad. 7. Cirugía Cardiovascular. 8. Cirugía Neurológica. 9. Cirugía Ortopédica. 10.Cirugía de Trasplante e Implante. 4.2 Proyectos de inversión en equipamiento fijo o en infraestructura física, cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 5

Reglas para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Salud y Protección Social. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cualquiera sea su cuantía y sean o no, de control especial de oferta, cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Salud y Protección Social, deberán acreditar los requisitos previstos en la presente resolución y contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio. Parágrafo. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos que sean financiados con recursos que cuenten con una regulación especial para su ejecución, continuarán rigiéndose por dichas normas.

Artículo 6

Reglas para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad a proyectos de inversión financiados con recursos diferentes a los del Presupuesto General de ta Nación. Para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cuya fuente no corresponda al Presupuesto General de la Nación, se aplicarán las siguientes reglas: 6.1 Proyectos de inversión cuya financiación sea Únicamente con recursos del orden territorial: departamento, distrito, municipio, Empresa Social del Estado u otras entidades que apoyen la financiación de los proyectos, deberán contar con el concepto técnico de viabilidad, emitido de acuerdo con los siguientes parámetros: : 6.1.1. Salvo para lo previsto en el numeral 6.1.4., si el proyecto de inversión es de contro! especial de oferta en los términos del articulo 4 de la presente resolución, deberá contar con concepto técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual deberá acreditar los requisitos previstos en la presente resolución. 6.1.2. Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, deberá contar únicamente con concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, prestación de servicios de salud" o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual se deberá presentar los documentos que determinen dichas entidades. 6.1.3. Los proyectos de inversión presentados por Empresas Sociales del Estado del orden departamental o por departamentos, para ser ejecutados en los distritos de que trata el numeral siguiente, requerirán concepto del departamento o de este Ministerio, de acuerdo con lo definido en el presente artículo. 6.1.4. Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución y se presenta por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes, según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, solo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la respectiva secretaría de salud distrital. 6.2 Los proyectos de inversión de Empresas Sociales del Estado del orden Nacional, cuya fuente de financiación o cofinanciación no sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Ministerio de Salud y Protección Social, considerados de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución, deberán contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio, para lo cual deberán presentar los documentos que le sean aplicables, en los términos de la presente resolución. Parágrafo 1. Los proyectos de inversión, objeto de la presente resolución, deberán estar incluidos y aprobados en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, cuando aplique, y para su ejecución requerirán contar con el concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, o de este Ministerio, de acuerdo con las reglas previstas en la presente resolución. Parágrafo 2. Este Ministerio, podrá en cualquier momento, revisar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, y, de considerarlo pertinente a partir de la expedición del acto administrativo que así lo determine, retomará la actividad de expedición del concepto técnico de viabilidad, en los términos que allí se defina.

Artículo 7

Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos: 7A Proyectos que deban ser presentados ai Ministerio de Salud y Protección Social a Continuación de ta resolución: "Por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para la Protección Socíal, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura 7.1.1 Requisitos generales para todo proyecto 1. Carta de presentación suscrita por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. 2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. 3. Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo y de dotación biomédica considerados como de control especial de oferta y conforme con lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, se deberá demostrar que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. 5. Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al Presupuesto General de la Nación, deberá aportar el documento que soporte la respectiva financiación. 7.1.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física. 1. Certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. 2. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial v esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no cuenta con ningún riesgo. 3. Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos. 4. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta, cuando aplique. 5. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 6. Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 — 1:125 — 1:75 dependiendo el área u RESOLUCIÓN NÚMERO 0062053 10. 7.1.3 1. otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 del presente artículo. Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado. Estudios de ingeniería estructurales, de suelos, hidro-sanitario, contraincendios, eléctrico, redes lógica (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional. Presupuesto detallado de obra, firmado por el profesional responsable, “indicando nombre y número de matrícula profesional. Requisitos proyectos para terminación de obras de inversión en infraestructura física Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 y 7.1.2., se deben presentar los siguientes: a. Requisitos para proyectos donde la obra ya está iniciada Documento que dé cuenta del análisis y viabilidad del balance de ejecución física y financiera de las inversiones realizadas, que permita determinar los costos finales de! proyecto. El mismo deberá estar suscrito por el secretario de salud departamental o distrital, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias. . Certificación suscrita por el secretario departamental o distrital de salud, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual conste que: 2.1 Estudió y verificó que la obra ya ejecutada está conforme al proyecto. 2.2 Las cantidades de obra corresponden a lo establecido en el proyecto y a lo contratado. 2.3 Los recursos invertidos están acordes a los avances de la obra. 2.4 Los informes de interventoría establecen que la obra se ha desarrollado de conformidad con to contratado. 2.5 La obra ejecutada cumple con las normas vigentes que regulan la materia. 2.6 Aprueba el proyecto en lo que falta por ejecutar con sus respectivos soportes. b. Requisitos para proyectos de obra por ejecutar DA 31 JuL 2019 CNY any ResoLución Múmero 20092053 física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de contro! especial de oferta para la prestación de servicios de salud" 1. Concepto del secretario de salud departamental o distrital, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia de la terminación de las obras en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta para la terminación de la obra, cuando aplique. 3. Diseños arquitectónicos en los que se indique las etapas del proyecto (Localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 — 1:125 — 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud, Estudios de ingeniería de la fase de terminación. Certificado de recibo a satisfacción de los estudios de ingeniería elaborado por la ESE o la entidad departamental o distrital cuando aplique, en el que indique que los diseños cumplen con las normas vigentes según la especialidad. 6. Presupuesto detallado de obra de la etapa de terminación, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. ap 7.1.4 Proyectos de reforzamiento sísmico estructural Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes: 1. Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Los proyectos de reforzamiento estructural deben incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica. 2. Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismo resistencia, que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos. 3. Diseño estructural que incluya planos estructurales del reforzamiento, firmados por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. 4. Certificado o memorial de responsabilidad expedido por el diseñador estructural, en el que indique que el diseño cumple con las normas de sismo resistencia vigente, firmado por el especialista, con el nombre y número de matrícula profesional. A 5. Certificado de recibo a satisfacción del estudio de vulnerabilidad sísmica y del diseño del reforzamiento estructural, elaborado por el revisor técnico del mismo, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, firmado con nombre y número de matrícula profesional. Plan de contingencia a implementar en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizan los impactos de la misma en la prestación de los servicios de salud elaborado por la instancia que realizará el proyecto y viabilizado por la entidad departamental o distrital de salud en donde se encuentre ubicada la infraestructura. Estudio económico de costo-beneficio y de contingencia con el objeto de establecer la conveniencia de la intervención o abandono del procedimiento y re-categorización de la edificación. Presupuesto detallado de obra del reforzamiento sísmico estructural, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y el número de matrícula profesional. Cuando además del reforzamiento sismico estructural, el proyecto incluya remodelación o adecuación de la infraestructura, se deberá presentar lo enunciado en el literal b del numeral 7.1.3 del presente artículo. 7.1.5 Proyectos de equipamiento fijo Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1., se deben presentar los siguientes documentos: Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios O incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. Planos arquitectónicos con la ubicación de! equipo o equipos objeto del proyecto Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. . Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 7.1.6 Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédica Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1, se deben presentar los siguientes documentos: <más 4. Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 2. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. 3. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. 4. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 7.2 Proyectos que deben ser presentados y evaluados por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias La secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, determinará, de acuerdo con lo previsto en el presente acto administrativo, los documentos y demás requisitos que considere necesarios, para la emisión de los conceptos técnicos de víabilidad a su cargo. Parágrafo 1. En los proyectos de equipamiento fijo y de dotación biomédica en los que deba conceptuar este Ministerio, se podrá referenciar los precios de los equipos presentados en los proyectos, con los precios de referencia actualizados del mercado en el momento de la evaluación del proyecto. Parágrafo 2. En los proyectos mixtos se deberán atender las exigencias contenidas en este artículo, de acuerdo con ta combinación de los proyectos que se soliciten.

Artículo 8

Proyectos en trámite ante el Ministerio. Este Ministerio revisará los proyectos de inversión que, a la fecha de expedición de la presente resolución, no cuenten con el concepto técnico de viabilidad y determinará si cumplen o no con las reglas y requisitos aquí establecidos. Los proyectos que no cumplan serán devueltos a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, o a la Empresa Social del Estado del orden nacional, según el caso, para que se adelante el trámite que dichas entidades determinen.

Artículo 9

Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 2514 de 2012, el cual quedará así: IMES 3 Y JUL 2019 “Artículo 8”. Ejecución de proyectos de inversión. Para ta ejecución de los proyectos de inversión aprobados en los Planes Bienates de Inversiones Públicas en Salud, se requerirá cumplir con lo siguiente: 8.1 Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cualquiera sea su cuantía y sean o no de control especial de oferta, cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Salud y Protección Social, deberán contar con concepto técnico de viabilidad expedido por este Ministerio, para lo cual se deberán presentar tos documentos previstos en el acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que define las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad. 8.2 Los proyectos de inversión cuya financiación sea únicamente con recursos del orden territorial: departamento, distrito, municipio, Empresa Social del Estado u otras entidades que apoyen la financiación de estos, deberán contar con el concepto técnico de viabilidad, emitido de acuerdo con los siguientes parámetros: 8.2.1 Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta de acuerdo con lo establecido en la norma que defina las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad, deberá contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio, para lo cual se deberán presentar los documentos previstos en el acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que define las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad. 8.2.2Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, de acuerdo con lo establecido en la norma que defina las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad, deberán contar únicamente con concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual deberá acreditar los requisitos que estas determinen. 8.2.3Los proyectos de inversión presentados por Empresas Sociales del Estado del orden departamental o por departamentos, para ser ejecutados en los distritos de que trata el numeral 8.2.4 del presente artículo, requerirán concepto del departamento o de este Ministerio, de acuerdo con lo definido en el acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que define las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad. 8.2.4 Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta de acuerdo a lo establecido en la norma que define las reglas y los requisitos para ma 31 JUL 20 prestación de servicios de salud" 8.3 la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad y se presenta por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, solo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la Secretaria Distrital de Salud. Los proyectos de inversión de Empresas Sociales del Estado del orden Nacional, cuya fuente de financiación o cofinanciación no sea el Presupuesto General de la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Ministerio de Salud y Protección Social, considerados de control especial de oferta, en los términos del acto administrativo que define las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad, deberán contar con el concepto técnico de viabilidad de este Ministerio, para lo cual deberán presentar los documentos le sean aplicables, en los términos de dicho acto administrativo.” Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1 de la Resolución 5042 de 1996 y modifica el artículo 8 de la Resolución 2514 de 2012.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2019-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 45), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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