Artículo 1
Objeto. Adoptar medidas preventivas transitorias para.rel,pontrol sanitario para el ingreso al pais de viajeros internacionales, por vía aérea.
Resolución · 2053 · Jerarquía: nivel 8
Objeto. Adoptar medidas preventivas transitorias para.rel,pontrol sanitario para el ingreso al pais de viajeros internacionales, por vía aérea.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte área, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Unidad Especial de Migración Colombia, a las entidades responsables del aseguramiento, a las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, al Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) y a los pasajeros de medios de transporte aéreo internacional.
Medidas sanitarias preventivas. Los viajeros internacionales que ingresen a Colombia, en lo§ términos del artículo 1° de esta resolución, deberán acatar las siguientes medidas: 3.1 Certificación o Carné de vacunación. Todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en (https://covid-19pharmacovigilance.paho.org/) o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas. La definición de esquema completo será de acuerdo a la recomendación técnica del productor de cada biológico. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de manera informativa los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web yen la aplicación MinSalud digital. 3.2 Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo, ni presentar prueba como alternativa de ingreso. 3.3 En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 años o más, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada 3.4 El Certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital que para el caso de Colombia se puede obtener en https://mivacuna.sispro.qov.co/MiVacuna/Accountioqin o en la aplicación MinSalud digital. Deberá permitir identificar como mínimo el nombre y apellidos del titular, tipo y número de identificación, fecha de vacunación, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna, y número de dosis administradas. 41, RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021,HOJA N 05 5 -fi OIL. 2021 p • 3.5 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia. 3.6 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR desde la línea 1900), su asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá durante su estadía en Ciolombia o donde reside habitualmente. Así mismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el estado colombiano.
Responsabilidades de las aerolíneas. Las aerolíneas, en el lugar del origen del viaje, deberán realizar verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2, 3.3. y 3.4 del artículo 3° de la presente resolución y difundir en sus páginas web el requisito de la certificación de vacunación, carné de vacunación o en su defecto una prueba PCR con resultado negativo (en los casos exceptuados en la presente resolución), expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.
Responsabilidades de los pasajeros. Los pasajeros deberán ..cumplir con las siguientes acciones: 5.1 Cumplir lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución. 5.2 No viajar si presenta síntomas asociadás con COVID-19, si presentó contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días. 5.3 Utilizar en todo momento los tapabocas-o mascarillas de manera adecuada. Se recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas que presenten comorbilidades, ya que preséntarimayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves. 5.4 Las demás recomendaciones de la Resolución 777.de 2021.
Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las rinédidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista en el articulo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4. 21 del Decreto 780 de 2016.
Ampliación o levantamiento de las medidas adoptadas. De acuerdo con la evidencia cientifica y la evolución de la situación epidemiológica global y nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la ampliación de estas medidas a otros países de origen, olas levantará, si así lo considera, previa evaluación por el Comité Asesor
Vigencia. La presente resolución será publicada en el diario oficial y entra en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021.
Dada OiC 2021 FERNANDORUIZGI EZ ÁNGEL ARÍA OROZ ÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Ministra de Transporte Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestad 10 Dirección de Epidemiología Y DemoOraga Oficina de Tecnologías de la Infonnación y Co Oficina Asesora deparen y Estudios Sectorial Dirección Juridica bl•Ar zc Oficina Asesora Juridica del Ministerio de Transpone
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original