Por la cual se fijan los mecanismos 'y condiciones para consolidar la universalización de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Resolución · 2042 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

OBJETO Y ALCANCE DE LA UNIVERSALIZACIÓN. La presente resolución fija los mecanismos y condiciones para consolidar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles 1, II y il del Sisbén y listados censales de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. j CAPÍTULO Il: MECANISMOS Y CONDICIONES

Artículo 2

MECANISMOS PARA CONSOLIDAR LA UNIVERSALIZACIÓN. Los mecanismos y condiciones para consolidar la úniversalización tendrán las siguientes etapas: 4. Primera etapa. Asignación directa de usuarios a las EPS del régimen subsidiado; El Ministerio de la Protección Social asignará la población objeto de universalización contenido en el Listado Nacional de Elegibles a las EPS-S que operen en el municipio o entidad territorial respectiva, en todo el territorio nacional. ! Esta etapa La desarrotiará por el Ministerio de la Protección Social, al momento de entrar en vigencia de la presente resolución, para lo cual publicará el Listado Nacional de Elegibles a las EPS-S en su página web del Ministerio de la Protección Social. La etapa de asignación directa de usuarios observa los siguientes pasos: | A a. Conformación del Listado Nacional de Elegibles. El Ministerio de la Protección Social conformará el Listado con la población no asegurada de los niveles 1, Il y 1 de SISBEN no asegurada, el Listado proporciona el número y datos de la población por municipio objeto de la medida. . b. Asighación homogénea de ¡EPS,- El Ministerio de la Protección Social asignará homogéneamente al las EPS por municipio, teniendo en cuenta | los siguientes criterios: De ¿MPS DG. GESTION DEMANDA SALUD NO. DE TEL 157 1 3365008 1254 A2 JUN, 2816 BS:31PM P3 $ í A A A RESOLUCIÓN NO. | 05002942 4 JUN 201 DE 2010 HOJA NO.3 nn oa ! Continuación de la resolución “Por la cual se fijan los mecanismos y condiciones para consolidar la universalización de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social an Salud" : . La asignación por núcleo familiar, criterio familiar ii: La asignación de los núcleos familiares a las EPS que operen en el municipio, criterio geográfico. La asignación de núcleos familiares residuos aleatoriamente entre las EPS que operen en el municipio, criterio aleatorio. C. Divulgación de la població. asignada. El Ministerio de la Protección Social remitirá las bases de datos de población asignada a las entidades territoriales y a las EPS-S, estas a su vez remitirán las bases de datos a los prestadores de servicios de salud que conforman la red de prestación de servicios. ¡ ¡ 2. Segunda etapa. La afiliación transitoria: La población asignada, según el mecanismo del numeral antérior, se incorpora al Sistema General de Seguridad Social en Salud de forma transitoria, a través de la EPS-S a la cual fue asignada por el Ministerio de la Protección Social, mientras la población ejerce su derecho a ta libre elección. 2 Esta etapa debe desarrollarse como máximo en un plazo de 6 meses, que inicia el día que el Ministerio de la Protección asigne la población. : , Comprende lo siguiente: | a. Búsqueda activa de la: población asignada. Las EPS-S realizarán * + brigadas de promoción de la afiliación, a través de las cuales localice a la población asignada y reúna ta¡información necesaria para hacer efectiva la añilagión de estas personas. |, dE b. Identificación pasiva de población. Los prestadores de servicios de salud de forma obligatoria idel tíficarán, atenderán e informarán y remitirán a las EPS-S la población asignada que demanda servicios de salud. c. Suscripción del formulario. El afiliado suscribirá el formulario de afiliación y tasado ante la EPS-S, incluyendo al núcleo familiar. En el caso, en que la población se niegue a suscribir el formulario la entidad territorial lo suscribirá. | ¡ . . d. Cargue y validación en la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA. La EPS-8 cargará los afiliados asignados que suscribieron formularios en la BDUA y la entidad territorial respectiva cargará los demás. e. Autorización de financiamiento. La entidad territorial validará y autorizará el financiamiento de la población, desde la fecha de la afiliación, con independencia de la fecha de su cargue efectivo en la BDUA. f. Adquisición, de la calidad de afiliado transitorio. El afiliado transitorio será sujeto de derechos y obligaciones en salud desde la techa' de su afiliación y mantiene esta calidad hasta que: a) se convierte en afiliado ordinario del régimen subsidiado por cumplir los requisitos de ley, o b) pierde esa calidad. 3.. Tercera pa. Afiliación desir La población afiliada transitoriamente se' afilia al Sistema General de Seguridad Social en Salud de forma definitiva, a través de la libre elección dellas EPS-S. La tercera etapa debe culminarse en un plazo de 3 meses, contado a partir de la segunda etapa y para su desarrollo se aplican las siguientes reglas: a. der] elección. Tódos los afiliados asignados directamente, tanto los localizados por búsqueda activa o identificación pasiva, así como los no localizados, pueden trasladarse a la EPS-S de su preferencia ubicada en DE :MPS DG. GESTION DEMANDA SALIID NO. DE TEL :57 1 3305008 1254 62 JUN, 26010 65:32PM Pa Ñ : ) A e ei o o | | RESOLUCIÓN wo. cd002nde - 1 JUN 2010 DE 2010 HOJA NO.4 Continuación de la resglución “Por la cual $0 fijan M mecanismps y condiciones para consolidar la universalización de la afllación al Sistema General de Segutidad Social en Salud" el municipio, dentro de los tres meses siguientes a la culminación de la segunda etapa. , b. Sus ripción del formulario. El afiliado suscribirá el formulario de afiliación y traslados ante la EPS-S, incluyendo a! núcleo familiar, t. Cargue y validación en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA. La EPS-S informara la novedad y cargará en la BDUA los afiliados asignados que suscribieron formularios. PARÁGRAFO. Un vez terminada la etapa de afiliación ordinaria, la población contenida en el Listado Nacional de Población Elegible, que no se haya localizado, quedará afiliada a la EPS-S asignada y para efecto de los traslados se sujeta a lo previsto en la normas aplicables vigentes. : h -

Artículo 3

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO TRANSITORIO. La calidad : de afiliado transitorio pierde su vigencia cuando la persona no cumple con los requisitos '; de ley exigidos para pertenecer al Régimen Subsidiado y la entidad territorial ha agotado | el debido proceso. para determinarlo. :

Artículo 4

DEBIDO PROCESO. El debido proceso debe aplicarse para establecer que el afiliado transitorio no cumple con los requisitos de ley exigidos para ser beneficiario del regimen subsidiado. : - Para tal efecto la entidad territorial, como mínimo debé aplicar las siguientes reglas: a. Validar la calidad de la información relacionada con el afiliado. b. Seguir el procedimiento del código contencioso administrativo aplicable para las actuaciones! administrativas, en especial lo previsto en sus artículos 34, 35 y 36. * c.- Tener en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como es brindar de manera efectiva la protección en salud, por lo cual las respectivas actuaciones administrativas deben desarrollarse atendiendo de manera especial, los principios de economía y celeridad, asi.como el de contradicción. : d. Informar dellresultado del proceso dé pérdida de calidad de afiliado transitorio a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia y eventual ejercicio de su función jurisdiccional, ¡consagrada en el artículo 41 de la Ley 1122 | de 2007, cuyo fin es garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Seems General de Seguridad Social en Salud. CAPÍTULO HI > | FINANCIAMIENTO ARTÍCULO. 5*. FINANCIACIÓN DE LA UNIVERSALIZACIÓN EN 2010. Durante la vigencia 2010, la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre no asegurada necesaria para alcanzar la consolidación de la universalización del Régimen Subsidiado en los términos previstos en esta resolución se financiará con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y a los nuevos recaudos que para dichos fines defina la Ley. ,

Artículo 6

”.| SOSTENIBILIDAD EN LA FINANCIACIÓN DE LA UNIVERSALIZACIÓN. A partir de 2011 la sostenibilidad financiera de la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado, universalizado en 2010, estará garantizada por las fuentes que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado en los términos establecidos en el ártículo 50 de;la Ley 715 de 2001 y el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.

Artículo 7

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN. Para financiar el respectivo plan “de beneficios de cada afiliado transitorio ¡se le reconoce la Unidad de Pago por Capitación que esté vigente a la fecha del reporte de la afiliación a la entidad territorial, según lo definido por la Comisión de Regulación en Salud. DE :MPS DG. GESTIÓN DEMANDA SALLID e ¡ ¡ ¿ RESOLUCIÓN NO. NO. DE TEL :57 1 33645000 1254 PS vargas + 1 JUN 2000 ceo. A2 JUN, 2010 65: 33PM HOJA NO.5 ' previstas en el cap “Por la cual se fijan os mecanismos y condiciones para consolidar la universalización de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud" | . I | CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES . rl La

Artículo 8

ASIGNACIÓN DE EPS SEGÚN LISTADOS CENSALES: Para efectos | de consolidar la universalización, le corresponde a las entidades responsables señaladas en el presente artí Sula designar la EPS qua asegurará a las poblaciones especiales, de acuerdo con la normatividad vigente. Entidad responsable: -. ca Grupos de población reportada ICBF nivel nacional + Población infantil abandonada a su cargo. + Menores desvinculados del conflicto armado bajo su protección. Alcaldías Municipales + e vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. ! * Población indigena . « Personas mayores en centros de protección. + Población ROM, « Población rural migratoria. Agencia Presidencial. para la Acción Social y la Cooperación Internacional — Acción Social o la entidad que haga sus veces _: = Población;:en condiciones de desplazamiento forzado, Alta. Consejería. para” la Reinserción Ó quien | haga sus vecés | - Población desmovilizada y beneficiarios de desmovilizados fallecidos. Ñ | y

Artículo 9

INSPECCIÓN, VIGILANCIA|Y CONTROL. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá| la.inspección, Vigilancia y control frente a las disposiciones aquí previstas, en especial lo relacionado con competencias Jlegáles vigentes.

Artículo 10

universalización es l PERIODO DE TRANSICIÓN. necesario un periodo de transición de hasta 9 meses, contado a la afiliación transitoria, en ejercicio de sus Para efectos de consolidar ta partir de la entrada en vigencia de la resolución, en el cual se agotarán las etapas

Artículo 11

Y tulo Il. | ES GENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le séan contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma