VALIDACIONES. Sin perjuicio de las validaciones de que trata el numeral 3.2 del artículo 3% del Decreto 2060 de 2008 o la norma que lo modifique adicione o sustituya, el operador de información, al momento de recaudar la misma deberá tener en cuenta los siguiente:
1. Afiliación a Salud:
a.
Una vez hechas las validaciones con respecto a la afiliación del cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud, si éste no se encuentra afiliado a dicho Sistema y decide afiliarse al Régimen Subsidiado, se procederá a la afiliación de transición a este régimen por un período no inferior a seis (6) meses, a una EPS pública del Régimen Subsidiado, que cuente con cobertura en todo el territorio nacional, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el
Artículo 4 del Decreto 2060 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Una vez transcurrido este lapso, el afiliado podrá trasladarse libremente a cualquier otra EPS que opere el Régimen Subsidiado en su municipio de residencia.
Si el trabajador eligiera afiliarse al Régimen Contributivo, se debe verificar que la EPS seleccionada esté debidamente autorizada para operar dicho régimen. En este caso, el operador de información deberá notificar al aportante que el pago correspondiente al afiliado deberá hacerse a través de PILA por el mes completo a las tasas establecidas por ley para el efecto.
. Si la persona a afiliar se encuentra ya afiliada al Régimen Subsidiado de salud o
al Régimen Contributivo de salud en calidad de beneficiario y quiere
permanecer en esta condición, sólo se requerirá la información de la EPS correspondiente y no procede la afiliación de beneficiarios de esta persona.
2. Afiliación a Riesgos Profesionales:
a. Cuando el aportante no esté afiliado a ninguna Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), deberá seleccionar una de la lista de entidades autorizadas para operar este subsistema e informar la totalidad de sus trabajadores.
b. En el caso en que el aportante ya se encontrara afiliado a una ARP, sólo será válida la afiliación de nuevos trabajadores a esa administradora.
3. Afiliación a Cajas de Compensación Familiar. Aplica para aportantes que marcaron el Campo 23 del Registro Tipo 1 — Registro de Aportantes, con un valor diferente a 0, 20 o 21:
a. Cuando el aportante no esté afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar (CCF) en el mismo departamento en el que se va a inscribir, deberá seleccionar una de la lista de entidades autorizadas para operar este subsistema e informar la totalidad de sus trabajadores.
b. En el caso en que el aportante ya se encontrara afiliado a una CCF, sólo será válida la afiliación de nuevos trabajadores a esa administradora si los trabajadores que se afilian prestan sus servicios en la misma zona geográfica donde opera la CCF. Para los trabajadores que presten sus servicios en un departamento diferente, aplicará lo estipulado en el literal a anterior.
4. Afiliación al Sistema de Ahorro Programado de Largo Plazo: Se debe verificar que un trabajador se encuentre afiliado a una sola administradora autorizada para manejar el sistema de ahorro programado de largo plazo, sin importar cuántos empleadores o aportantes tenga dicho trabajador.
5. Obligatoriedad de pago a la Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF: Cuando se marque el Campo 23 del Registro Tipo 1 — Registro de Aportantes, un valor diferente a O, 20 o 21, se le deberá informar al aportante que ello implica el pago de la totalidad de los parafiscales (CCF, SENA e ICBF). El aportante deberá aceptar expresamente esta circunstancia para poder continuar con el proceso de afiliación.
6. Verificación de días con un mismo aportante: Se debe verificar que el número de días trabajados en un mes con un mismo aportante, sea inferior a veinte (20) e informarle al aportante que en este evento se considera que el trabajador labora por el mes completo.