Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal

Resolución · 202 · 2021-02-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–54 de 54

Artículo 3 (39/52)

i. Las longitudes de campos definidas en los registros de contro! y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. ij. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por to tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. L Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. s.m

Artículo 3 (40/52)

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integra! de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Primero se registra o actualiza la entidad en el sítio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad Registrar entidad: https //web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en línea: hitps://web sispro.gov.co/Sequridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEGS500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https://web,sispro.gov.co Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así: + Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. + Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa at reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. A, 920 2 DÉ 3 FER DÁ RESOLUCIÓN NÚMERO -' .: 2021 HOJA N' 25

Artículo 3 (41/52)

artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a ta captación y registro de información relacionada con las Ruta Integra! de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal" Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https: //www sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCarpeta=GuiasUsuario8pTitle=Guias de Usuario Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

Artículo 3 (42/52)

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envio de información a este Ministerio es trimestral, en los términos previstos en la presente resolución, asi: Periodo de la Información a reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta: 2021-07-01 2021-09-30 2021-11-18 2021-11-25 2021-10-01 2021-12-31 2022-02-18 2022-02-25 2022-01-01 2022-03-31 2022-05-18 2022-05-25 2022-04-01 2022-06-30 2022-08-18 2022-08-25 Y así sucesivamente: Primer día (Último dia calendario | Dia calendario 18 | Día calendario 25 calendario del (del trimestre del segundo mes de | del segundo mes Trimestre finalizado el |de finalizado el trimestre a reportar trimestre a reportar o 23 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO. -.' «* 202 DE 2021 HOJA N' 26

Artículo 3 (43/52)

artículo 10 de fa Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a fa captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de fa Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal” ANEXO TÉCNICO 2 ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE NOVEDADES POR PERSONA EN LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades pertenecientes a los regimenes Especial y de Excepción de salud, secretarias de salud del orden departamental y distrital, o la entidad que haga sus veces deben enviar los archivos planos con la información del registro de novedades por persona, con el objetivo de notificar los cambios que se presenten en los datos reportados en el trimestre anterior en el Registro por persona de las actividades de Protección Específica y la Detección Temprana, o de aquellos que para el trimestre reportado requieren algún ajuste. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS PERIODO DE REPORTE Y PLAZO hun= ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos de la información del registro de novedades por persona en las actividades de Protección Específica y Detección Temprana deben cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores Longitud| Requerido del nombre permitidos o Descripción fija de archivo formato Módulo de | SGD Identificador del módulo de | 3 Si información información: Sistema de Gestión de Datos. Valor fijo.

Artículo 3 (44/52)

Tipo de fuente | 280 Fuente de la Información - | 3 St entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades pertenecientes a los regimenes Especial y de Excepción de salud, secretarias de salud dei orden departamental, distrital, municipal y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) Tema de | NPED Identifica el tema de la fuente de | 4 SI información información, para este caso “Novedades por persona en el registro de Protección Específica y Detección Temprana”. Fecha de corte | AAAAMMDD Corresponde al último día | 8 El] calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ver Capitulo 4 de este Anexo. Tipo de XX Tipo de identificación de la entidad | 2 SI identificación fuente de la información: de la entidad - Para el caso de las secretarias que reporta de salud el tipo de identificación es: MU (Municipio), DE ar 23 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO” 3202 De 2021 HOJA NO 27 Continuación de ta resolución Por la cual se modifica el

Artículo 3 (45/52)

artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Perinatal" Componente Valores Longitud| Requerido del nombre permitidos o Descripción fija de archivo formato (Departamento), DI (Distrito). Para las demás entidades el tipo de identificación es NI (Nit). Número de | 999999999999 Código o número de identificación | 12 El identificación de la entidad que reporta, de de la entidad acuerdo con el tipo de que reporta identificación del campo anterior: - Para el caso de NI, este campo contiene el número de NIT de la entidad sin digito de verificación. - Para el caso de MU (Municipio), DE (Departamento), DI (Distrito), este campo contiene el código DIVIPOLA del DANE del departamento o distrito 0 municipio que reporta. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Tipo de Xx Indica el TIPO REGIMEN que se 1 SI régimen de la está reportado y solo puede ser información Una de las siguientes letras: reportada en el archivo C: CONTRIBUTIVO S: SUBSIDIADO E: EXCEPCION P: ESPECIAL O: OTROS :PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD N: NO ASEGURADO Consecutivo 99 Si la entidad reporta la | 2 SI de archivo información del periodo en varios archivos el primer archivo debe tener el valor 01, el segundo con 02 y así sucesivamente para todos los archivos de un mismo periodo. Extensión del | .TXT Extensión det archivo plano. 4 SI archivo Ejemplo: NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Archivo del registro de | Ejemplo: 39 novedades por persona en | SGD280NPEDAAAAAMMDDNI9999999999995801.TXT las actividades de Protección Especifica y Detección Temprana.

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b. Contenido del archivo El archivo de reporte de las novedades por persona está compuesto por un único registro de control, o Registro Tipo 1, utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2, que contienen la información detallada de las novedades a realizar, RESOLUCIÓN NÚMERO” 7,9202 DE 23 FEB 202 2021 HOJA N* 28 artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye intervenciones individuales de la Ruta integral de Atención para ta Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para ta Población Matemo Perinatal" Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle de las novedades por persona en las Obligatorio actividades de Protección Especifica y Detección Temprana Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|). b.1. REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. ERA 3 No. | Nombre del campo Dx3| 2 Valores permitidos El SE3 |” E 32 x 0 Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de | Sl control 1 Código de las 6 A Corresponde a! código asignado. Ver tabla de | SI entidades que reportan referencia SGDCodigoEAPB publicada en web.sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal reportan el código DIVIPOLA según DANE de su jurisdicción. 2 Fecha inicial del | 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder | SI periodo de la a la fecha de inicio del periodo de información información reportada. reportada Ver capitulo 4 de este anexo. 3 Fecha final del | 10 F En formato AAAA-MM-DD.

Artículo 3 (47/52)

Debe corresponder | SI período de la a la fecha final del periodo de información información reportada y debe coincidir con la fecha de corte reportada del nombre del archivo. Ver capítulo 4 de este anexo. b.2. REGISTRO TIPO 2 —- REGISTRO DE DETALLE Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan la información de identificación de las personas y las novedades a ser aplicadas durante el trimestre reportado. 7] o 3 pa £l| o 2 No. | Nombre del campo DE E E Valores permitidos 2 335 E 0 Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de | Si detalle 1 Consecutivo de | 8 N Número consecutivo de registros de detalle | Sl registro dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalie y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 Tipo identificación | 2 A Perteneciente al usuario ya reportado en el | SI del usuario a ser Anexo Técnico 1. Ver tabla de referencia actualizado SGDTipolD publicada en web .sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos 3 Número de 18 A Perteneciente al usuario ya reportado en el | Si identificación del Anexo Técnico 1. usuario a ser actualizado 23 FEB 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 7.9202 De 2021 HOJA N? 29

Artículo 3 (48/52)

artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal" 4 Primer apellido del | 30 Á Perteneciente al usuario ya reportado en el [SI usuario a ser Anexo Técnico 1. actualizado 5 Segundo apellido del | 30 A Perteneciente al usuario ya reportado en el [NO usuario a ser Anexo Técnico 1. El usuario que no tenga actualizado segundo apellido o no se tenga este dato deberá registrarse "NONE", en mayúscula ) sostenida. 6 Primer nombre del [| 30 A Perteneciente al usuario ya reportado en el [Sl usuario a ser Anexo Técnico 1. actualizado 7 Segundo nombre del | 30 A Perteneciente al usuario ya reportado en el [NO usuario a ser Anexo Técnico 1. actualizado E! usuario que no tenga segundo nombre o no se tenga este dato deberá registrarse "NONE", en mayúscula sostenida. 8 Tipo de novedad | 1 N Ver tabla SGDNovedad publicada en |SI reportada web.sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos. 9 Tipo identificación | 2 A" | Ver tabla SGDTipolD publicada en [NO modificado web. sispro.gov.co, donde se encuentran los valores permitidos. 10 Número de | 18 A Perteneciente al usuario ya reportado en el [NO identificación Anexo Técnico 1. modificado 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt . Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

Artículo 3 (49/52)

El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especia! pipe (1). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato? y el dato3, el dato2 está vacio se reportará asi: dato1||dato3 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ( especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal. 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. ) ní ningún otro carácter A an 3 FE£8 20 RESOLUCIÓN NÚMERO * ” 7.2202 De 2021 HOJA N? 30 artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para ta Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal" 3.

Artículo 3 (50/52)

PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) de! Sistema Integra! de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información. Primero se registra o actualiza la entidad en e! sitio web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad. Registrar entidad: https://web. sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en linea: https://web.sispro.qov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes, aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500UsSIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https://web.sispro.qov.co Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, asi: « Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. : =- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el contro! de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado, Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda.

Artículo 3 (51/52)

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de fos archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Socia! tiene dispuesta una mesa de ayuda Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: httos://fwww.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web. sispro.gov.co/WebPublico/ExplorarCarpetas aspx?pCarpeta=GuiasUsuario8pTitie=Guia s de Usuario Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que te sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. e 3 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO “* Y Y 9202 DE 2021 HOJA N' 31

Artículo 3 (52/52)

artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye intervenciones individuales de la Ruta integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de fa Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Matemo Perinatal" Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad de! envio de información a este Ministeriol es trimestral de acuerdo con lo establecido en el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012, modificado por el articulo 1 de la Resolución 1588 de 2016, asi: Periodo de la Información a reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha Inicial ¡Fecha de Corte Desde: Hasta: 2021-07-01 2027-09-30 2021-11-18 2021-11-25 2021-10-01 2021-12-31 j 2022-02-18 2022-02-25 2022-01-01 [2022-03-31 2022-05-18 2022-05-25 2022-04-01 2022-06-30 2022-08-18 2022-08-25 Y así sucesivamente: Primer día [Ultimo día calendario | Día calendario 18 | Día calendario 25 calendario del |del trimestre del segundo mes de | del segundo mes Trimestre finalizado el [de finalizado el trimestre a reportar trimestre a reportar

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 31), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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