Por la cual se establece la forma de calcular la cobertura del Régimen Subsidiado tanto a nivel nacional como territorial.

Resolución · 2017 · 2012-07-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el criterio de cobertura del Régimen Subsidiado tanto a nivel nacional como territorial y el ResoLUCIÓN NÚMERO. M00D2017 oe2012 2 5 JUL 201WHOJANo 2 cálculo de la media nacional en la cobertura de dicho Régimen las cuales serán certificadas por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2

Cálculo de la cobertura del Régimen Subsidiado. La cobertura en el Régimen Subsidiado tanto a nivel nacional como territorial será el resultado de la sumatoria de los afiliados que se encuentren registrados en la Base de Datos Única de Afiliados —-BDUA o en el instrumento que haga sus veces, sobre la población total susceptible de ser afiliada a dicho régimen.

Artículo 3

Cálculo de cobertura en el Régimen Subsidiado por cada entidad territorial. La cobertura en el Régimen Subsidiado por cada entidad territorial, corresponderá al cociente entre “Afiliados Régimen Subsidiado por entidad territorial” y la “Población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado por entidad territoriaP, multiplicada por 100.

Artículo 4

Cálculo de la media nacional en la cobertura del Régimen Subsidiado. El porcentaje de cobertura total del país corresponderá al cociente entre “Afiliados Régimen Subsidiado total país” y “Población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado total país”, multiplicado por 100.

Artículo 5

Fuentes de información y su consolidación. La Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones de este Ministerio o quien haga sus veces, efectuará los cálculos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución, teniendo en cuenta la siguiente información: a) Afiliados al Régimen Subsidiado: Corresponde al número de afiliados activos en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. En esta información se incluirán los registros de los afiliados al Régimen Subsidiado de los niveles 1 y 2 del SISBEN, las poblaciones indígena y desplazada afiliadas al mencionado régimen y se denominará “Afiliados Régimen Subsidiado”, cuyo cálculo deberá efectuarse tanto para las entidades territoriales como para todo el país; b) Población SISBEN- Niveles 1 y 2. El total de esta población en cada uno de los departamentos y municipios se tomará de la base certificada del SISBEN que suministre a este Ministerio el Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces; c) Población Indígena. El total de esta población registrada en cada una de las entidades territoriales del país, corresponderá al censo general que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE al Ministerio de Salud y Protección Social; Parágrafo. La “Población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado por entidad territorial” como de la “Población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado total país” a que hacen referencia los artículos 3 y 4 de la presente resolución, tendrá en cuenta la sumatoria del total de la población certificada de SE RESOLUCIÓN NúmeRO MMO2017 vez012 2 5 JUL 2OIAOJANO 3 los niveles 1 y 2 del SISBEN y las poblaciones indígena y desplazada, restando la que se encuentre afiliada a los Regímenes Contributivo o de Excepción.

Artículo 6

Responsable de la certificación. Este Ministerio a través de la Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones o la dependencia que haga sus veces, certificará a las entidades territoriales a más tardar el 31 de marzo de cada año, las coberturas del Régimen Subsidiado y la media nacional, mediante publicación de la respectiva información en su página web o por escrito.

Artículo 7

Mecanismo de no conformidad. Las entidades territoriales que no estén de acuerdo con la certificación de cobertura del Régimen Subsidiado podrán controvertirila dentro del mes siguiente a su comunicación, presentando para tal efecto, solicitud debidamente sustentada ante la Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones o quien haga sus veces, quien deberá resolverla en un término máximo de dos meses contados a partir del momento de la radicación de aquella.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 62), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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