Fuentes de información y su consolidación. La Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones de este Ministerio o quien haga sus veces, efectuará los cálculos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución, teniendo en cuenta la siguiente información:
a) Afiliados al Régimen Subsidiado: Corresponde al número de afiliados activos en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. En esta información se incluirán los registros de los afiliados al Régimen Subsidiado de los niveles 1 y 2 del SISBEN, las poblaciones indígena y desplazada afiliadas al mencionado régimen y se denominará “Afiliados Régimen Subsidiado”, cuyo cálculo deberá efectuarse tanto para las entidades territoriales como para todo el país;
b) Población SISBEN- Niveles 1 y 2. El total de esta población en cada uno de los departamentos y municipios se tomará de la base certificada del SISBEN que suministre a este Ministerio el Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces;
c) Población Indígena. El total de esta población registrada en cada una de las entidades territoriales del país, corresponderá al censo general que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE al Ministerio de Salud y Protección Social;
Parágrafo. La “Población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado por entidad territorial” como de la “Población susceptible de ser afiliada al Régimen Subsidiado total país” a que hacen referencia los artículos 3 y 4 de la presente resolución, tendrá en cuenta la sumatoria del total de la población certificada de
SE RESOLUCIÓN NúmeRO MMO2017 vez012 2 5 JUL 2OIAOJANO 3
los niveles 1 y 2 del SISBEN y las poblaciones indígena y desplazada, restando la que se encuentre afiliada a los Regímenes Contributivo o de Excepción.