Por la cual se establece el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio y se dictan otras disposiciones

Resolución · 2013 · 2020-11-09 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1

Objeto. El presente reglamento técnico tiene por objeto definir los contenidos máximos de sodio de alimentos procesados priorizados en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio, con el fin de contribuir a la reducción de la hipertensión arterial y de las enfermedades no transmisibles asociadas a esta, con el objetivo legítimo de proteger la salud de la población.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución aplican a dos alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano que se procesen, importen y/o comercialicen en el territorio nacional, y que se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, cuyas partidas y subpartidas arancelarias indicativas se relacionan en el Anexo Técnico No. 1. Igualmente, a todos los fabricantes, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano en el territorio nacional, a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y al Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y Alimentos — INVIMA. -9 NOV 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO; 062913 De 2020 HOJA No 4 Parágrafo. Los alimentos indicados bajo los números 8, 30, 31, 32 y 33 del Anexo Técnico No 2 del presente acto administrativo, cuya vida útil no sea mayor a veinticuatro (24) horas a partir de su fabricación, no están sujetos a las metas de reducción de sodio.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y las demás previstas en el marco normativo vigente: Alimentos procesados priorizados por su contenido de sal-sodio. Todo alimento procesado que, por su contenido de sodio y frecuencia de consumo, aporta al organismo niveles elevados de sodio en el contexto de una dieta total. Base deshidratada. Producto concentrado en polvo o granulado, que se reconstituye con agua, leche, aceite u otro líquido, o sus mezclas para preparar salsas que se adicionan a un alimento. Se incluyen en esta categoría los productos que en el rotulado indiquen o tengan la leyenda “base para preparar (...)” o “mezcla para preparar(...)”. Cereal extruido y expandido para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados. sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, horneado, extrusión y expansión, con inyección de aire. Cereal laminado para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, laminado, horneado. Cereales con mezcla y multiingredientes para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a uno o más de tos siguientes procesos: cocción, extrusión, secado, laminado, horneado, recubiertos o no, con o sin relleno y adición de otros ingredientes como pseudocereales, frutos deshidratados, frutos secos, entre otros. Se incluyen en ésta las “granotas”. Chorizo. Producto definido en del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Crema deshidratada. Producto definido en ta Resolución 14712 de 1984, o la norma que la modifique o sustituya, lo cual incluye los deshidratados o la mezcla deshidratada para su preparación. Crouton envasado. Trozo pequeño de pan tostado. Embutido molido de pollo. Derivado cárnico procesado obtenido por molido de subproductos de carne de pollo y grasa sin mezcla con carne de otras especies animales, cocido o no, con aditivos de uso permitido y con requerimiento de cocción. Extruidos saborizados. Productos elaborados a base de grits de maíz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un extrusor, formándose los collefs (expandidos) que posteriormente se hornean, con adición de saborizantes o de otros ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno. e - 9 NOV 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO) <. 3 6201 3 DE 2020 HOJA No 5 Extruidos sin adición de saborizantes. Productos elaborados a base de gris de maiz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un extrusor, formándose los collets (expandidos) que posteriormente se hornean, sin adición de saborizantes o de ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno. : Galletas saladas. Productos obtenidos mediante el horneo de una masa (líquida, sólida o semisólida) de las figuras formadas del amasado de derivados del trigo u otros farináceos con otros ingredientes aptos para el consumo humano y que tienen sabor predominantemente salado. Galletas saladas especiales. Producto que contiene por lo menos un 25% menos de sodio en relación con el contenido de las galletas saladas. Jamón. Producto definido en el Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Maní con frutos secos. Maní mezclado con otros frutos secos como almendras, marañones, avellanas, castañas, nueces del Brasil, macadamia, pecanas, nueces del nogal, pistachos, semillas de calabaza, semillas de girasol, walnut o piñones (pine nuts). Maní con pasas. Maní mezclado con uvas, las cuales fueron sometidas a un proceso de deshidratación. Maní con sal y/o saborizado. Fruto seco que se consume tostado envasado o no en forma de grano entero o partido con adición de sa! y/o saborizado. Maní dulce. Maní confitado, maní recubierto con chocolate y maní con miel. Maní light en sodio. Producto cuyo contenido de sodio se ha reducido a menos de un 50% comparado con el alimento de referencia. Maní tipo japonés. Maní cubierto con mezcla de harina de trigo y otros ingredientes que le confieren sabor salado. Mayonesa. Producto que cumpla con lo establecido en la Resolución 17882 de 1985, o la norma que la modifique o sustituya. Incluyen los aderezos tipo mayonesa. Meta de reducción. Contenido máximo de sodio que deben tener los alimentos priorizados relacionados en el Anexo Técnico No. 1 del presente reglamento técnico. Mezcla en polvo para preparar sazonador saborizador, Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resaltadores de sabor, la cual es añadida a una preparación para agregarle únicamente sabor y/o color. No requiere modo de cocción específico y puede ser añadido a la preparación antes, durante o después de su cocción. Mezcla en polvo para preparar sazonador texturizador. Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resaltadores de sabor y almidón o almidón modificado, la cual se añade a la preparación para agregarle textura, sabor y/o color. Requiere un modo de cocción específico y debe añadirse a la preparación antes de la cocción. - 9 Now 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO; 052013 De 2020 HOJA No 6 a Mixtos saborizados. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclas que incluyen tortillas de maíz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, y saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor. Mixtos sin adición de saborizantes. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclas que incluyen tortillas de maiz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, sin adición de saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor. Mortadela. Producto definido como tal en el Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Mostazas. Aderezos o salsas que cumplan con lo establecido por la Resolución 19021 de 1985, o la norma que lo modifique o sustituya, y demás salsas o aderezos que contengan semillas o harina de mostaza. Pan blando envasado. Producto resultante de la fermentación y horneo de una mezcla básica de harina de trigo, agua, sal y levadura entre otros ingredientes, y/o aditivos permitidos por la legislación vigente y cuyo nivel de dureza es bajo. Pan de bollería envasado. Pieza esponjosa hecha con masa de harina de trigo y agua y cocida al horno. Como ingredientes de dicha masa están, entre otros la leche, manteca, huevos. Se incluye el pan tipo hamburguesa y tipo perro. Pan tajado envasado. Pan rebanado en porciones de igual tamaño y peso, elaborado con harina de trigo, centeno, avena, linaza u otros cereales o pseudocerales adicionado con semillas de linaza o ajonjolí, entre otros. Pan tostado envasado. Panes de fragilidad moderada, que se caracterizan por tener bajo contenido de humedad, cuya estructura y textura es crocante. Papas fritas saborizadas. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maiz, papa o arroz), fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y con adición de saborizantes. Papas fritas sin adición de saborizantes. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maiz, papa o arroz), fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y sin adición de saborizantes. Pasabocas a base de harina de trigo. Productos elaborados con materias primas que incluyen, pero no se limitan a: cereales, papas o polvos vegetales con adición de aditivos permitidos, saborizados o no. Se procesan utilizando diferentes métodos como fritura o cocción con aire caliente, entre otros. Pasabocas tipo chicharrón. Producto cárnico procesado cocido obtenido del cuero o piel de cerdo, el cual se expande por fritura. Puede contener tocino carnudo o no y se obtiene de la barriga, del lomo, de la pierna, del brazo o de la papada. Plátanos. Productos elaborados a partir de plátanos frescos que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura, con adición de sal saborizados o no. y NOV AD RESOLUCIÓN NÚMERO 362013 De 2020 HOJA No 7 Productos de harina de trigo. Productos elaborados de una masa de harina de trigo, teudantes, sal y otros ingredientes, sometida a un proceso de fermentación laminado, cortado, fritura y posterior envasado, saborizados o no. Productos horneados a base de almidón de yuca. Productos elaborados de una masa de almidón de yuca, agua, queso y otros ingredientes sometida a un proceso de moldeado, horneado y posterior envasado. El ingrediente principal es un engrudo de almidón de yuca con agua. Queso crema. Producto que cumpla con el numeral 14 del articulo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986 y que sea blando, untable, y sin corteza. Queso fresco tipo campesino. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986, o la norma que to modifique o sustituya, y que cumpla con las siguientes características: blanco, blando, que durante su elaboración es sometido a proceso de prensado, con denominación de fantasía tipo campesino. Queso fresco tipo pasta hilada. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986, o la norma que lo modifique o sustituya, y que durante su elaboración es sometido a un proceso de amasado y estirado mecánico caliente dando origen a una masa hilante y homogénea. Salchicha. Producto en conformidad con la definición del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituye, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Salchichón. Producto en conformidad con la definición del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo. Salsas con tomate. Salsas o aderezos que contienen tomate, salsas, puré o concentrado de tomate. Salsas de base vegetal. Salsas elaboradas a partir de las especias clasificadas en la Resolución 4241 de 1991 o la norma que lo modifique o sustituya, como ingrediente mayoritario, que no corresponden a la definición de pastas vegetales establecida en la misma Resolución. Se incluyen las salsas de ají o ajo. Salsa de mezclas a base de salsa de soya. Tipos de mezclas (condimentos líquidos) a base de salsa de soya que tienen la salsa de soya en su formulación como ingrediente principal. Pueden contener colorantes y otros ingredientes. Salsa de soya. Salsa obtenida por fermentación o por hidrolización, con colores naturales o artificiales, jarabe de maíz o azúcar, aderezos, otros ingredientes y agua. Entran en esta categoría las salsas originadas tanto por proceso productivo fermentativo como por proceso productivo de hidrolización. Salsas emulsificadas. Salsas y aderezos a base de, total o parcialmente, una emulsión de agua en grasa o aceite. Salsas no emulsificadas. Salsas y aderezos a base de agua, leche de coco o leche, con adición de especias o condimentos. y RESOLUCIÓN NÚMERO ¿352013 DE - 9 NON pan HOJA No 8 Sopa con pasta para hidratar. Sopa deshidratada que cumple con lo establecido en la Resolución 14712 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, que contienen fideos pregelatinizados. Se incluyen en esta categoría las “sopas tipo ramen” y las "sopa instantánea de fideos”, Tortillas de maíz. Producto obtenido a partir de la cocción del maiz entre otros ingredientes, agua y cal; con adición o no de saborizantes u otros ingredientes que confieran sabor. Yucas. Productos elaborados a partir de yucas frescas que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura con adición de sal, saborizados o no. Capítulo Il Contenidos máximos de sodio y requisitos de etiquetado

Artículo 4

Contenidos máximos de sodio en los alimentos procesados priorizados y plazos de cumplimiento. Los contenidos máximos de sodio para los alimentos procesados y priorizados se establecen en el Anexo Técnico No. 2 del presente acto administrativo. Parágrafo. Los alimentos que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento técnico tengan un contenido de sodio menor al establecido en el Anexo Técnico No 2, propenderán por mantener dicho contenido.

Artículo 5

Declaración del contenido de sodio. Los alimentos procesados priorizados a que alude el presente reglamento técnico deberán expresar su contenido de sodio en miligramos (mg) por porción de alimento y en porcentaje del valor diario de referencia, en sus etiquetas, como lo establece la Resolución 333 de 2011 que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo. Para el caso de las salsas de soya y mezclas a base de soya, se debe indicar el nombre específico en la etiqueta. Capítulo 11! Evaluación de la conformidad

Artículo 6

Certificado de conformidad de producto. De acuerdo con lo señalado en el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VII! del Título | de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y los postulados del numeral 6.1 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), previamente a la puesta en circulación o importación de los productos, se debe obtener un certificado de conformidad de producto bajo la norma ¡SO/IEC 17065, mediante el cual se demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 y bajo el esquema enunciado en el artículo 7 del presente reglamento técnico. Parágrafo. Una vez obtenido el certificado de conformidad, en el caso de los productos importados, el importador deberá adjuntarlo a la licencia o registro de importación, según sea el caso, al momento de su presentación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). car - W 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO /-2%2013 De 9 NO 2020 HOJA No 9

Artículo 7

Esquema de certificación de producto. Los certificados de conformidad de producto deberán ser emitidos conforme a uno de los siguientes esquemas de certificación, acorde con la Norma Técnica Colombiana NTC/ASO/NEC 17067 o la que la modifique o sustituya. El importador o fabricante nacional podrá optar por los siguientes esquemas aquí descritos, de común acuerdo con el organismo de certificación acreditado, para obtener el respectivo certificado de conformidad: Esquema 1b. Este esquema incluye la certificación de todo un lote de productos. Si el resultado de la evaluación es positivo, todos los elementos del lote pueden ser descritos como certificados y pueden llevar la marca de conformidad. Esquema 3. la parte de vigilancia de este esquema implica la toma de muestra periódica del producto proveniente del punto de producción y su sometimiento a las actividades de determinación para verificar que los elementos producidos posteriormente a la atestación inicial cumplen los requisitos especificados. La vigilancia incluye la evaluación periódica del proceso de producción.

Artículo 8

Organismos autorizados para emitir certificado de conformidad. El certificado de conformidad deberá ser expedido a través de los siguientes organismos: 8.1 De certificación de producto acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo ta norma ISO/IEC 17065, cuyo alcance de su acreditación incluya el presente reglamento técnico. 8.2 De certificación de producto acreditado por un organismo de acreditación extranjero, perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MLA) del Foro Internacional de Acreditación — IAF del cual ONAC es signatario, bajo la norma ISO/IEC 17065, cuyo alcance de su acreditación incluya el presente reglamento técnico, siempre y cuando el país emisor acepte los certificados colombianos. 8.3 Que haga parte de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM) celebrado por Colombia y otro país, que se encuentre vigente. Parágrafo. Una vez el país cuente con el primer ente certificador que haya obtenido su acreditación acorde a lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTCASONEC 17025 o por laboratorios acreditados por un organismo de acreditación extranjero perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación Laboratorios- ILAC de la cual ONAC es signatario, se aceptará la declaración de conformidad de primera parte expedido por el fabricante, la cual será válida hasta por un periodo de veinticuatro (24) meses, vencido este plazo solo se aceptaran las certificaciones emitidas por los organismo de que trata el presente artículo.

Artículo 9

Verificación de requisitos. Los alimentos procesados destinados al consumo humano contemplados en este acto administrativo deberán contar con las siguientes verificaciones. 9.1 Verificación de etiquetado. Los requisitos de etiquetado contenidos en el artículo 5 del presente acto administrativo, se verificarán mediante inspección visual por parte de la autoridad competente. A - Y NOV 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO” 552013 DE 2020 HOJA No 10 9.2 Verificación contenidos de sodio. El cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el artículo 4 de esta resolución, se verificarán con base en el método analítico UNE-EN 15505:2008: “Productos alimenticios. Determinación de elementos traza. Determinación de sodio, magnesio y calcio por espectrometría de absorción atómica de llama (AAS) tras digestión en microondas”. Se aceptarán subsidiariamente los siguientes métodos equivalentes: 92.1 A.O.A.C official Methods of Analysis 984.27:2019. Determinación de hierro, zinc, manganeso, calcio, magnesio, cobre, sodio, potasio en alimentos. 9.2.2 A.O.A.C official Methods of Analysis 985.35:2019. Determinación de hierro, zinc, manganeso, calcio, magnesio, cobre, sodio, potasio por absorción atómica. Capítulo 1V Disposiciones finales

Artículo 10

Inspección, vigilancia y control. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental o distrital, y en desarrollo del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 1229 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya, para lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 11

Transitorio. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento, comercialización y/o importación de los alimentos procesados priorizados por su contenido de sodio, deberán cumplir con los contenidos máximos de sodio correspondientes a las siguientes metas, así: 11.1 Meta 1 del Anexo Técnico No. 2. En los productos fabricados y/o envasados priorizados a partir de los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de publicación del presente reglamento. 11.2. Meta 2 del Anexo Técnico No. 2. En los productos fabricados y/o envasados a partir de los cuarenta y ocho (48) meses posteriores a la publicación del presente reglamento. Vencido este término, se tendrá un plazo máximo de doce (12) meses para que agoten existencias en el mercado de aquellos productos que aún no cumplen estos niveles, independiente de la fecha de fabricación, y en caso de no agotarse durante este término, deberán ser retirados por parte del fabricante, comercializador o importador. Parágrafo. Vencidos los plazos señalados en el presente artículo, la declaración y forma de presentación del contenido de sodio en los productos priorizados en el presente acto administrativo aplicarán los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico. Mientras se surten los plazos, continuaran aplicándose los requisitos previstos en el numeral 8.1.3 del artículo 8 de la Resolución 333 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 12

Notificación. El presente reglamento técnico será notificado a través del punto de contacto OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Ministerio de Comercio, - q NOV 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿062013 De 2020 HOJA No 11 Industria y Turismo, a los países integrantes de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 13

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y se implementará de conformidad con lo establecido el numeral 12 del artículo 9” de la Decisión Andina 827 de 2018; modifica el artículo 4 de la Resolución 19021 de 1985 con relación a la característica fisicoquímica (cloruro de sodio) en mostaza y deroga el numeral 8.1.3 del articulo 8 de ta Resolución 333 de 2011, previo al cumplimento de los plazos previstos en el artículo 11 del presente acto administrativo. ] PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SS ye > ERNANDO RUÍZ GOMEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de senaccs y Directora de Promoción y Prevención 107 : Directora =p - 9 NOV 202 RESOLUCIÓN NÚMERO) 262013 pe 2020 HOJA No 12 ANEXO TÉCNICO No. 1 ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS Y SUS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS Para dar aplicación a la siguiente tabla se deben verificar las definiciones establecidas en INDICATIVAS : el artículo 3 de este acto administrativo. Ñ TES Subpartida arancelaria No Alimento prorizado por su Descripción según lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 4 Bases deshidratadas 2104.10.10.00 Preparaciones para sopas, potajes o caldos 2 Caldos deshidratados 2104.10.20.00 Sopas, potajes o caldos, preparados 3 OS 1904.10.00.00 Productos a base de cereales Al p obtenidos por inflado o tostado esayuno 4 Cereal extruido y expandido | 1904,10.00,00 Productos a base de cereales para el desayuno obtenidos por inflado o tostado 5 Cereal laminado para el |1904.10.00.00 Productos a base de cereales desayuno obtenidos por inflado o tostado 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de 6 Chorizo carne, despojos 0 sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. 7 Crouton envasado 1905.40.00.00 Pan tostado y productos similares tostados. 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de 8 Embutido molido de Pollo |carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. . . 1904.10.00.00 Productos a base de cereales 9 Extruidos saborizados obtenidos por inflado o tostado. 10 Extruidos sín adición de |1904.10,00.00 Productos a base de cereales saborizantes obtenidos por inflado o tostado. 11 Galletas saladas 1905.90.10.00 Galletas saladas o aromatizada. 12| Galletas saladas especiales | 1905.90.10.00 Galletas saladas o aromatizada. 13 Jamón 1602.41.00.00 Jamones y trozos de jamón 2008.19.90.00 Frutos de cáscara, manies 14 Maní con frutos secos (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre sí. . 2008.11,90.00 Frutos de cáscara, maníes 15 Mani con pasas (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas. . . 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes 16| Mani con sal y/o saborizado (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas. 2006.00.00.00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) 17 Maní dulce 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas. 1806.90.00.90 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao Q : 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes 18 Mani light en sodio (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas. 19 Mani tipo japonés 2008.11.90.00 Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas 20 Mantequilla 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 21 Margarina Industrial ON Margarina, excepto la margarina 22 Margarina y esparcible para | 1517.10.00.00 Margarina, excepto la margarina mesa y cocina líquida RESOLUCIÓN NÚMERO 362013 DE 2020 - y Nov 202 HOJA No 13 No Alimento priorizado por su contenido de sodio Subpartida arancelaria Descripción según lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 Mayonesa 2103,90.10.00 Salsa mayonesa Mezcla para preparar sazonadores saborizadores 2103.90,20.00 Condimentos y sazonadores, compuestos Mezcla para preparar sazonadores texturizadores 2103.90.20.00 Condimentos y sazonadores, compuestos Mixtos saborizados 2005.20.00.00 Papas (patatas) preparadas O conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. 2005.91.00.00 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. 2301.10.10.00 Chicharrones. Mixtos sin adición de saborizantes 2005.20.00.00 Papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar 2005.91.00.00 Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. 2301.10.10.00 Chicharrones. Mortadela 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos 0 sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Mostaza 2103.30.20.00 Mostaza preparada. Pan blando envasado 1905.90.90.00 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas. y productos similares. Pan de bollería envasado 1905.90.90.00 Productos de panadería, pasteleria o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Pan tajado envasado 1905.90.90,00 Productos de panadería, pasteleria o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Pan tostado envasado 1905.40.00.00 Pan tostado y productos similares tostados Papas fritas saborizadas 2005.20.00.00 Papas (patatas) preparadas O conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. Papas fritas sin adición de saborizantes 2005.20.00.00 Papas (patatas) preparadas O conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar. Pasabocas a base de harina de trigo 1905.90.90.00 Productos de panaderia, pasteleria O galleteria, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Pasabocas tipo chicharrón 2301.10.10,00 Chicharrones Pastas vegetales 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos 5) RESOLUCIÓN NÚMERO 262013 De 2020 - q NOV 2020 HOJA No 14 Consumo de Sodío y se dictan otras disposiciones” No. Alimento priorizado por su contenido de sodio Subpartida arancelaria Descripción según lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 Plátanos y/o yucas 2008.99.90.00 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. - Productos de harina de trigo 1905.90.90.00 Productos de panadería, pasteleria o galletería, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Productos horneados a base de almidón de yuca 1905.90.90.00 Productos de panadería, pasteleria o galletería, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares, Queso crema 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Queso fresco tipo campesino 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Queso fresco tipo pasta hilada 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. Salchicha 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de came, despojos 0 sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Salchichón 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos 0 sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Salsa de mezclas a base de salsa de soya 2103.90.00.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Salsa de soya 2103.10.00.00 Salsa de soja (soya) Salsa de tomate 2103.20.00.00 Kétchup y demás salsas de tomate Salsas derivadas de tomate 2002.90.00.00 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), los demás Salsas con tomate 2002.90.00.00 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético), los demás. Salsas de base vegetal 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada, las demás. Salsas emulsificadas 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores. compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada, las demás. Salsas no emulsificadas 2103.90.90.00 Preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada, las demás. o] Sardina en aceite 1604.13.20.00 Preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado, en aceite. Sardina en salsa de tomate 1604.13.10.00 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado, en salsa de tomate. Sopas con pasta para hidratar 2104.10.20.00 Sopas, potajes o caldos, preparados . CA -9 RESOLUCIÓN NÚMERO! y qu 2 0 1 3 DE 2020 HOJA No 15 NOV 2020 : » y Subpartida arancelaria No Alimento priorizado had su Descripción según lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 58 Sopas deshidratadas 2104.10.20.00 Sopas, potajes o caldos, preparados 1905.90.90.00 Productos de panaderia, pasteleria o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, 59 Tortillas de malz sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares, las demás. As - 9 Nov 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 11092913 pg : 2020 HOJA No 16 ' ANEXO TÉCNICO No. 2 CONTENIDOS MÁXIMOS DE SODIO EN LOS ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS., Meta 1 Meta 2 No. Alimento procesado priorizado por su contenido de sodio | (mg sodio/100 g| (mg sodio/100 yg de de producto) producto) 1 Bases deshidratadas 5.710 5.158 2 | Caldos deshidratados Ñ 21.600 18.000 3 ¡Embutido molido de pollo 690 632 4 | Cereal con mezcla y multiingredientes para el desayuno 434 300 5_ | Cereal extruido y expandido para el desayuno 399 317 6 Cereal laminado para el desayuno 600 580 7 |Chorizo 906 857 8 |Crouton envasado 381 231 9 |Extruidos sin adición de saborizantes 760 567 10 |Extruidos saborizados 768 653 11_ |Galietas saladas Ñ 934 847 12 | Galletas saladas especiales 641 635 13 jJamón 931 + 846 14 | Mani con frutos secos 455 320 15 | Maní con pasas 648 514 16_ | Mani con sal y/o saborizado 584 514 17 |Mani dulce 370 237 18 | Maní light en sodio 292 279 19 | Maní tipo japonés 565 481 20 | Mantequilla 571 200 21 |Margarina Industrial j 500 400 22 |Margarina y esparcible para mesa y cocina 786 643 23 |Mayonesa 733 500 24 | Mezcla para preparar sazonadores saborizadores 19.896 16.321 25_ | Mezcla para preparar sazonadores texturizadores 5.710 5.158 26 | Mixtos sin adición de saborizantes 700 613 27 |Mixtos saborizados 700 595 28 |Mortadela 934 912 29 |Mostaza 817 600 30 | Pan blando envasado 311 286 31_ |Pan de bolleria envasado 500 475 32 |Pan tajado envasado 487 462 33 |Pan tostado envasado 646 603 34 | Papas fritas saborizadas 580 493 35 | Papas fritas sin adición de saborizantes 450 398 36_ |Pasabocas a base de harina de trigo 1.200 900 37 |Pasabocas tipo chicharrón 1.648 1.400 38 |Pastas vegetales 1.264 912 39 |Plátanos y/o yucas 374 318 40 | Productos de harina de trigo 841 614 41 |Productos horneados a base de almidón de yuca 1.226 1.006 42 | Queso crema 504 479 43 | Queso fresco tipo campesino 584 571 44 | Queso fresco tipo pasta hilada 467 443 45_ | Salchicha 930 871 46 | Salchichón 974 820 47 | Salsa de soya 4.658 2.958 48 _ | Salsa de mezclas a base de salsas de soya 1.975 1.786 49 | Salsa de tomate 1.133 867 50 | Salsas derivadas de tomate 606 416 51 | Salsas con tomate 600 337 52 | Salsas de base vegetal 2.400 1.600 53 | Salsas emulsificadas 733 500 54 | Salsas no emulsificadas 1.950 1.087 55 | Sardina en aceite 506 481 56 | Sardina en salsa de tomate 367 323 57_ | Sopas con pasta para hidratar 2.442 2.225 58 | Sopas y cremas deshidratadas 4.916 4.198 59 |Tortillas de maíz 578 497

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 184), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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