Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y las demás previstas en el marco normativo vigente:
Alimentos procesados priorizados por su contenido de sal-sodio. Todo alimento procesado que, por su contenido de sodio y frecuencia de consumo, aporta al organismo niveles elevados de sodio en el contexto de una dieta total.
Base deshidratada. Producto concentrado en polvo o granulado, que se reconstituye con agua, leche, aceite u otro líquido, o sus mezclas para preparar salsas que se adicionan a un alimento. Se incluyen en esta categoría los productos que en el rotulado indiquen o tengan la leyenda “base para preparar (...)” o “mezcla para preparar(...)”.
Cereal extruido y expandido para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados. sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, horneado, extrusión y expansión, con inyección de aire.
Cereal laminado para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a los siguientes procesos: cocción, secado, laminado, horneado.
Cereales con mezcla y multiingredientes para el desayuno. Productos de textura frágil y/o crujiente, de figuras o formas variables, obtenidos a partir de cereales y sus derivados, sometidos a uno o más de tos siguientes procesos: cocción, extrusión, secado, laminado, horneado, recubiertos o no, con o sin relleno y adición de otros ingredientes como pseudocereales, frutos deshidratados, frutos secos, entre otros. Se incluyen en ésta las “granotas”.
Chorizo. Producto definido en del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Crema deshidratada. Producto definido en ta Resolución 14712 de 1984, o la norma que la modifique o sustituya, lo cual incluye los deshidratados o la mezcla deshidratada para su preparación.
Crouton envasado. Trozo pequeño de pan tostado.
Embutido molido de pollo. Derivado cárnico procesado obtenido por molido de subproductos de carne de pollo y grasa sin mezcla con carne de otras especies animales, cocido o no, con aditivos de uso permitido y con requerimiento de cocción.
Extruidos saborizados. Productos elaborados a base de grits de maíz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un extrusor, formándose los collefs (expandidos) que posteriormente se hornean, con adición de saborizantes o de otros ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno.
e - 9 NOV 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO) <. 3 6201 3 DE 2020 HOJA No 5
Extruidos sin adición de saborizantes. Productos elaborados a base de gris de maiz (grano fino a partir de sémola), entre otros, que se humedecen y se pasan por un extrusor, formándose los collets (expandidos) que posteriormente se hornean, sin adición de saborizantes o de ingredientes que confieran sabor y adicionados con sal. No incluye los cereales para el desayuno. :
Galletas saladas. Productos obtenidos mediante el horneo de una masa (líquida, sólida o semisólida) de las figuras formadas del amasado de derivados del trigo u otros farináceos con otros ingredientes aptos para el consumo humano y que tienen sabor predominantemente salado.
Galletas saladas especiales. Producto que contiene por lo menos un 25% menos de sodio en relación con el contenido de las galletas saladas.
Jamón. Producto definido en el Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, excepto los madurados, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Maní con frutos secos. Maní mezclado con otros frutos secos como almendras, marañones, avellanas, castañas, nueces del Brasil, macadamia, pecanas, nueces del nogal, pistachos, semillas de calabaza, semillas de girasol, walnut o piñones (pine nuts).
Maní con pasas. Maní mezclado con uvas, las cuales fueron sometidas a un proceso de deshidratación.
Maní con sal y/o saborizado. Fruto seco que se consume tostado envasado o no en forma de grano entero o partido con adición de sa! y/o saborizado.
Maní dulce. Maní confitado, maní recubierto con chocolate y maní con miel.
Maní light en sodio. Producto cuyo contenido de sodio se ha reducido a menos de un 50% comparado con el alimento de referencia.
Maní tipo japonés. Maní cubierto con mezcla de harina de trigo y otros ingredientes que le confieren sabor salado.
Mayonesa. Producto que cumpla con lo establecido en la Resolución 17882 de 1985, o la norma que la modifique o sustituya. Incluyen los aderezos tipo mayonesa.
Meta de reducción. Contenido máximo de sodio que deben tener los alimentos priorizados relacionados en el Anexo Técnico No. 1 del presente reglamento técnico.
Mezcla en polvo para preparar sazonador saborizador, Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resaltadores de sabor, la cual es añadida a una preparación para agregarle únicamente sabor y/o color. No requiere modo de cocción específico y puede ser añadido a la preparación antes, durante o después de su cocción.
Mezcla en polvo para preparar sazonador texturizador. Mezcla en polvo que contiene: sal, colorantes, especias, condimentos, resaltadores de sabor y almidón o almidón modificado, la cual se añade a la preparación para agregarle textura, sabor y/o color. Requiere un modo de cocción específico y debe añadirse a la preparación antes de la cocción.
- 9 Now 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO; 052013 De 2020 HOJA No 6
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Mixtos saborizados. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclas que incluyen tortillas de maíz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, y saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor.
Mixtos sin adición de saborizantes. Mezcla a base de papas, plátanos fritos y pasabocas tipo chicharrón o pasabocas a base de harina de trigo. También pueden contener mezclas que incluyen tortillas de maiz, tocinetas y/o pasabocas a base de harina con adición de sal, sin adición de saborizantes o de otros ingredientes que les confieran sabor.
Mortadela. Producto definido como tal en el Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Mostazas. Aderezos o salsas que cumplan con lo establecido por la Resolución 19021 de 1985, o la norma que lo modifique o sustituya, y demás salsas o aderezos que contengan semillas o harina de mostaza.
Pan blando envasado. Producto resultante de la fermentación y horneo de una mezcla básica de harina de trigo, agua, sal y levadura entre otros ingredientes, y/o aditivos permitidos por la legislación vigente y cuyo nivel de dureza es bajo.
Pan de bollería envasado. Pieza esponjosa hecha con masa de harina de trigo y agua y cocida al horno. Como ingredientes de dicha masa están, entre otros la leche, manteca, huevos. Se incluye el pan tipo hamburguesa y tipo perro.
Pan tajado envasado. Pan rebanado en porciones de igual tamaño y peso, elaborado con harina de trigo, centeno, avena, linaza u otros cereales o pseudocerales adicionado con semillas de linaza o ajonjolí, entre otros.
Pan tostado envasado. Panes de fragilidad moderada, que se caracterizan por tener bajo contenido de humedad, cuya estructura y textura es crocante.
Papas fritas saborizadas. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maiz, papa o arroz), fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y con adición de saborizantes.
Papas fritas sin adición de saborizantes. Producto a base de papas deshidratadas que contienen adiciones de almidón, harinas (maiz, papa o arroz), fritas en aceites vegetales, sal, aditivos permitidos y sin adición de saborizantes.
Pasabocas a base de harina de trigo. Productos elaborados con materias primas que incluyen, pero no se limitan a: cereales, papas o polvos vegetales con adición de aditivos permitidos, saborizados o no. Se procesan utilizando diferentes métodos como fritura o cocción con aire caliente, entre otros.
Pasabocas tipo chicharrón. Producto cárnico procesado cocido obtenido del cuero o piel de cerdo, el cual se expande por fritura. Puede contener tocino carnudo o no y se obtiene de la barriga, del lomo, de la pierna, del brazo o de la papada.
Plátanos. Productos elaborados a partir de plátanos frescos que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura, con adición de sal saborizados o no.
y NOV AD
RESOLUCIÓN NÚMERO 362013 De 2020 HOJA No 7
Productos de harina de trigo. Productos elaborados de una masa de harina de trigo, teudantes, sal y otros ingredientes, sometida a un proceso de fermentación laminado, cortado, fritura y posterior envasado, saborizados o no.
Productos horneados a base de almidón de yuca. Productos elaborados de una masa de almidón de yuca, agua, queso y otros ingredientes sometida a un proceso de moldeado, horneado y posterior envasado. El ingrediente principal es un engrudo de almidón de yuca con agua.
Queso crema. Producto que cumpla con el numeral 14 del articulo 6 y el numeral 1 del
artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986 y que sea blando, untable, y sin corteza.
Queso fresco tipo campesino. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986, o la norma que to modifique o sustituya, y que cumpla con las siguientes características: blanco, blando, que durante su elaboración es sometido a proceso de prensado, con denominación de fantasía tipo campesino.
Queso fresco tipo pasta hilada. Producto que cumpla con el numeral 14 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 42 de la Resolución 2310 de 1986, o la norma que lo modifique o sustituya, y que durante su elaboración es sometido a un proceso de amasado y estirado mecánico caliente dando origen a una masa hilante y homogénea.
Salchicha. Producto en conformidad con la definición del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituye, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Salchichón. Producto en conformidad con la definición del Decreto 2162 de 1983, o la norma que lo modifique o sustituya, cuya materia prima principal sea carne de bovinos, porcinos y/o pollo.
Salsas con tomate. Salsas o aderezos que contienen tomate, salsas, puré o concentrado de tomate.
Salsas de base vegetal. Salsas elaboradas a partir de las especias clasificadas en la Resolución 4241 de 1991 o la norma que lo modifique o sustituya, como ingrediente mayoritario, que no corresponden a la definición de pastas vegetales establecida en la misma Resolución. Se incluyen las salsas de ají o ajo.
Salsa de mezclas a base de salsa de soya. Tipos de mezclas (condimentos líquidos) a base de salsa de soya que tienen la salsa de soya en su formulación como ingrediente principal. Pueden contener colorantes y otros ingredientes.
Salsa de soya. Salsa obtenida por fermentación o por hidrolización, con colores naturales o artificiales, jarabe de maíz o azúcar, aderezos, otros ingredientes y agua. Entran en esta categoría las salsas originadas tanto por proceso productivo fermentativo como por proceso productivo de hidrolización.
Salsas emulsificadas. Salsas y aderezos a base de, total o parcialmente, una emulsión de agua en grasa o aceite.
Salsas no emulsificadas. Salsas y aderezos a base de agua, leche de coco o leche, con adición de especias o condimentos.
y RESOLUCIÓN NÚMERO ¿352013 DE - 9 NON pan HOJA No 8
Sopa con pasta para hidratar. Sopa deshidratada que cumple con lo establecido en la Resolución 14712 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, que contienen fideos pregelatinizados. Se incluyen en esta categoría las “sopas tipo ramen” y las "sopa instantánea de fideos”,
Tortillas de maíz. Producto obtenido a partir de la cocción del maiz entre otros ingredientes, agua y cal; con adición o no de saborizantes u otros ingredientes que confieran sabor.
Yucas. Productos elaborados a partir de yucas frescas que son sometidos a procesos de pelado, corte y fritura con adición de sal, saborizados o no.
Capítulo Il Contenidos máximos de sodio y requisitos de etiquetado