Por la cual|se establecen pautas para desarrollar actividades de supervisión e interventoría de los contratos sliscritos por el Ministerio de la Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recu del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la ejecución y liquidación de contratos. |

Resolución · 2010 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA: Para los efectos de esta resolución, se entiende por supervisión y/b interventoría, la vigilancia, cuidado, control, seguimiento, verificación y evaluación de la ejefución de los contratos estatales, de los contratos suscritos por terceros con cargo a los recursos |del Ministerio y de las obligaciones que se deriven del acto de liquidación.

Artículo 2

SUPERVISOR E INTERVENTOR: Los supervisores y/o interventores, son los servidores públicos o contratistas responsables de efectuar la vigilancia, control, seguimiento, verificación y evaluación de la ejecución de los contratos estatales y de las obligaciones que se deriven del acto de liquidación, como también respecto de los contratos suscritos por terceros con cargo a los recursos del Ministerio, cualquiera que sea su origen (Nivel Central y/o Fondos Especiales), cuya supervisión y/o interventoría les haya sido asignada. | Los interventores son por regla gerjeral seleccionados a través de concurso de méritos en los casos que señale la Ley o las características del contrato así lo exijan, como en los contratos de obra en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 3

PERFIL DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR: El servidor público o contratista encargado de ejercer| la supervisión e interventoría de un contrato deberá tener es N No.=* 00002010 DEL 31 MAY 2011 HOJA No. 3 Por la cual se establecen pautas para desarrollar actividades de supervisión e interventoria de los contratos suscritos por el Ministerio de lá Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la n y liquidación de contratos, E conoci sobre el tema objeto del contrato; y preferiblemente haber participado en la fase previa a la celebración del contrato y pertenecer a la Dirección o área que solicitó la contratación, salvo que existan condiciones excepcionales. que impongan la necesidad de designar como supervisor a un profesional de un área distinta. * ¿ El su r e interventor deberán actuar con objetividad, autonomía, imparcialidad, diligencia profesional, ética y responsabilidad; y no estar inmerso en causales de inhabilidad y/o incompatibilidad o conflicto de intereses, respecto al contratista y al contrato objeto de supervisión e interve

Artículo 4

OBLIGACIONES YIO FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES E ORES: Las funciones y obligaciones de los interventores son de orden técnico, , financiero y legal. OBLIGACIONES Y/O FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES: tuar la vigilancia, cuidado, control, seguimiento, verificación y evaluación del bien, servicio u obra contratados, de conformidad con lo señalado en el contrato, la propuesta, los! pliegos de condiciones, el cronograma de ejecución y cualquier otro documento que haga parte del contrato, desde su inicio hasta la liquidación o hasta el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de liquidación. 2. Responder por la supervisión y/o interventoría del contrato hasta la liquidación del contrato unilateral o hasta el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de idación. 3. Exigir al contratista, cualitativa y cuantitativamente, el cumplimiento del objeto, de las obligaciones y entrega de los productos a su cargo, en el tiempo contractual pactado a fin de lograr la ejecución adecuada y oportuna del contrato. 4. Vetificar que en los convenios interadministrativos y de cooperación se efectúen los aportes correspondientes por partes de las entidades que participan en su celebración. S: Rechazar los servicios, bienes, obras, productos u objetos que no se ajusten a las condiciones pactadas en el contrato, la propuesta y los pliegos de condiciones, ordenando si es del caso su respectivo cambio de manera inmediata. 6. Constatar que los bienes, productos, obras y servicios se reciban en las condiciones del contrato, la propuesta y los pliegos de condiciones, para lo cual deberá comprobar su funcionamiento, verificando su calidad, utilización y almacenamiento. 7. Aténder las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por el contratista dentro de un término razonable, resolviendo aquellas que sean de su competencia y dando traslado de las que no lo sean a la dependencia competente, adjuntando su concepto al pecto. Igualmente debe evitar vencimiento de términos legales y contractuales. 8. Suscribir las actas a que haya lugar, entre las cuales se encuentran las siguientes: Acta de esos Acta de recibo total o parcial; las demás a la que haya lugar con ocasión a la ución del sli Q- RESOLUCIÓN No»? 0) Ú 0 0 e ( Di0 3 1. MAY, 2011 DEL HOJA No. 4 Por la cual se establecen pautas para desprrollar actividades de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por el Ministerio de la Protección Social y los celeb sobre la ejecución y liquidación de contratos. tados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones 10. 11. 12. 13. 14, 15. 16. 17. 18. 19. 20. Rendir oportunamente los |i control del Estado. Organizar el archivo propi archivisticas. En caso de presentarse nformes que le solicite el Ordenador del Gasto y los órganos de o de la supervisión y/o interventoría, conforme a las normas ambio, renuncia, o terminación del contrato del supervisor y/o interventor, el saliente deberá presentar un informe pormenorizado a la fecha en que cesan sus funciones u obligacipnes y, suscribir un acta de entrega con el supervisor y/o interventor entrante y si es posible, con el contratista. Presentar al Grupo de Gestión Contractual, en el caso del nivel central y a la Dirección General de Inspección Vi dentro de cinco días de | ilancia y Control, en los casos de las Direcciones Territoriales, meses de enero y julio de cada año, el porcentaje de avance de ejecución de los contratos sobre los cuales ejerció o ejerce supervisión. Presentar ante la Coordinación del Grupo Central de Cuentas y/o a la Dirección General de Financiamiento, según el £aso, el informe de actividades en el formato que se establezca para el efecto, certificando de manera clara y precisa el valor a pagar acorde con la ejecución del contrato y ld pactado en el mismo, así como la verificación del pago de los aportes al Sistema Gener de Seguridad Social Integral por parte del contratista, anexando la documentación soporte, [respectiva. Remitir copia del inforhe de actividades para pago parcial y de los soportes correspondientes al Grupo de Gestión Contractual, una vez radicado el original en el Grupo Central de Cuentas y/o Dirección General de Financiamiento, según sea el caso. Presentar al Secretario desplazamientos del conf, plasmada en el Contrato, General y/o Ordenador del Gasto las solicitudes de ratista en los casos en que dicha situación haya quedado dentro del término establecido para ello en la Resolución que reglamenta el tema y en el|formato que corresponda. Velar por que la ejecución suceder, tomar las medi del contrato no ocasione daños a terceros y, si esto llegare a las necesarias para evitar o aminorar el riesgo de futuras reclamaciones al Ministerid de la Protección Social. Verificar las vigencias de lgs amparos de las garantías contractuales de conformidad con lo pactado por las partes y lo establecido por la ley, así mismo exigir con la debida anticipación su renovación [y/o modificación, si fuere el caso. | | Verificar que el contratista cumpla con todos los requisitos previstos en la ley para la legalización del contrato. | Autorizar el pago de los anticipos y pago anticipado pactados en el contrato, y llevar un control de los dineros girados durante el desarrollo del contrato, para que los desembolsos efectuados al contratista ho excedan el valor del contrato y que estos se realicen en la forma pactada en el misma. | Exigir al contratista la acraditación de los pagos al sistema integral de seguridad social y parafiscales durante la ejerución del contrato y antes de su liquidación y verificar que el l RESOLUCIÓN No. ,R 00002010 pl 91 MAY 2011 HOJA No. 5 Por la cual “establecen pautas para desarrollar actividades de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por el Ministerio de lá Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la y liquidación de contratos, ago efectuado corresponda a lo previsto en la ley. ar por escrito al Ordenador del Gasto y/o funcionarios competentes sobre la aterialización de las causales de terminación, modificación e interpretación unilateral que ban adoptarse en desarrollo del contrato, sustentando las razones que dan lugar a su posición, con el visto bueno del Director, jefe o coordinación del área requirente. equerir por escrito al contratista por todos los hechos que puedan constituir incumplimiento del contrato, cuya información servirá de sustento para la posible osición de multas o las sanciones a que hubiere lugar. multas, cuando los trabajos, actividades, obras o servicios no estén siendo ejecutados en a correcta y/o oportuna, para lo cual debe presentar un informe en el que sustenten las azones que dan lugar a la imposición de dicha medida y tasando los perjuicios causados y la eventual multa. 24. Solicitar al Ordenador del Gasto, el tramite de arreglo directo, la declaratoria de incumplimiento o hacer efectiva la cláusula penal del contrato (lo cual debe solicitarse -dutante el término de ejecución del contrato o vencido el plazo contractual), para lo cual debe presentar un informe en el que sustenten las razones que dan lugar a ello, tasando s perjuicios causados. 25. Solicitar al Ordenador del Gasto las modificaciones, aclaraciones, adiciones, prórrogas, cesiones, suspensiones o terminaciones de mutuo acuerdo con mínimo diez días de antelación, acompañadas de la correspondiente justificación y demás documentos soportes. 26. Poner en conocimiento a los superiores jerárquicos de los supervisores e interventores y a - rr de control sobre los hechos irregulares que se originen en desarrollo de la ejecución del contrato. 27. Realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para que los recursos girados al ftratista pero no ejecutados, sean reintegrados y remitir copia del soporte de dicha devolución al Grupo de Gestión Contractual y a tesorería y la Dirección General de Financiamiento, 28. Realizar todas las gestiones necesarias y pertinentes para que los saldos no ejecutados del contrato sean liberados en la vigencia fiscal correspondiente. 29. Informar oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica, al Grupo de Gestión Contractual y al lenador del Gasto respectivo, la no consignación de reintegro de saldo a favor del Mp a cargo del contratista, cuando a ello hubiere lugar. 30. En caso de que el contratista tenga bajo su responsabilidad equipos y elementos suministrados O comprados con cargo al contrato, verificar su estado y cantidad y coordinar el reintegro de los mismos. 31. enciar a la finalización del contrato el formato de evaluación de proveedores de bienes y servicios del Ministerio, el cual se encuentra publicado en la intranet y remitirlo al Grupo Py resoLución nar D000 2040 DEL 31 MAY 2011. HOJA No. 6 Por la cual se establecen pautas para desprrollar actividades de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por el Ministerio de la Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la ejecución y liquidación de contratos. 32. de Gestión Contractual, Radicar en el Grupo de Gestión Contractual, para efectos de la liquidación del contrato, el informe final de ejecución del mismo en el formato que corresponda, inmediatamente después de la terminación del contrato, acompañado del reporte de pagos emitido por el Grupo de Tesorería o la Dirección de Financiamiento según el caso. El informe final de ejecución deberá contener la siguiente información, según el formato aprobado para ello: Identificación general del gontrato (contratista, cédula de ciudadanía. y/o NIT, objeto, plazo ejecución, fecha iniciación] y finalización, prorrogas, adiciones, suspensiones, etc.). Concepto y porcentaje dg cumplimiento de las obligaciones y/o productos contractuales, dejando constancia sobre pl porcentaje de incumplimiento, cuando a ello hubiere lugar. Resumen sobre la ejecución financiera del contrato, señalando: valor del contrato, valor de las adiciones (si las hay)] valor total, valor ejecutado, valor pagado y/o girado, saldos a favor y/o a reintegrar por fas partes, valor a liberar y/o liberado, identificando las vigencias fiscales a las que correspanden los recursos. Dicho informe final de ejegución deberá suscribirse por el interventor o supervisor en fecha posterior a la terminación del contrato. PARAGRAFO: En aquellps casos en los que el último pago se encuentre sujeto a la liquidación del contrato, uña vez se surta este tramite, el supervisor y/o interventor deberá radicar el informe final de Ejecución original y el acta de liquidación en el Grupo Central de Cuentas y/o en la Dirección General de Financiamiento, de acuerdo con la ordenación del gasto, para efectos del pago.

Artículo 5

PROHIBICIONES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES: A los Supervisores e interventores se leg aplican las siguientes prohibiciones: No podrá ser designado interventor o supervisor quien se encuentre en situación de conflicto de interés, de tipo legal y| éticos que pueda afectar el servicio imparcial y objetivo de la supervisión y/o interventorla, | No podrá ser interventor y/o supervisor el servidor público o contratista que se encuentre incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley. No podrá disponer para uso personal o de terceros de los bienes que le sean entregados al Ministerio, con ocasión del[contrato. No podrá autorizar cambios o especificaciones en el contrato que impliquen mayores cantidades de dinero con lps cuales se modifique el valor, plazo u objeto del contrato, sin la debida justificación y trámile legal y/o previsto en el Manual de Contratación del Ministerio. Abstenerse de certificar el cumplimiento parcial o total de la ejecución del contrato, cuando existan dudas sobre el cumplimiento de las obligaciones, hasta tanto se clarifiquen las situaciones o novedades qle se consideren confusas y/o irregulares, No podrá permitir la iniciación de las actividades del contrato con antelación a la fecha estipulada en el mismo y previo cumplimiento de los requisitos legales y fiscales exigidos para su ejecución. N | DEL HOJA No. 7 ; - No.» JOOO2040 q 1 MAY 2011 Por la cual establecen pautas para desarrollar actividades de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por el Ministerio de la Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la ¡ón y liquidación de contratos. ; es j No podrá solicitar y/o recibir directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, de o cualquier clase de beneficios o prebendas del contratista por sí o por interpuesta persona. No podrá obstaculizar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con los contratos. 9. No'podrá exonerar al contratista de sus obligaciones. 10. No'podrá autorizar la ejecución de objetos diferentes al estipulado en el contrato.

Artículo 6

RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES: bilidad de los interventores y supervisores está señalada en la Ley y se configura por el incumplimiento por parte de los servidores o de particulares que ejerzan funciones públicas de sus deberes, obligaciones, extralimitaciones, u omisiones de conducta frente al Código Disciplinario y tipos penales consagrados como delitos dentro de la legislación penal vigente. aductas relacionadas con la actividad contractual que pueden dar origen a imputar responsabilidad de tipo penal, son la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, interés ilícito en la celebración de contratos, celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y el peculado por extensión. RES BILIDAD FISCAL: La responsabilidad fiscal se origina en el daño patrimonial o económico que se le causa a la administración pública por la indebida inversión de los recursos públicos y/o la deficiente gestión administrativa, de acuerdo con la legislación vigente, ACCIÓN DE REPETICIÓN: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Ministerio a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido deberá Para nsecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel tir contra éste. s de la acción de repetición, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales, por lo tanto estarán sujetos a lo contemplado en la Ley. (Art. 90 de la Constitución Política. Ley 678 de 2001, [0 3 1 MAY 2011 Por la cual se establecen pautas para a li actividades de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por el Ministerio de la Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la ejecución y liquidación de contratos. ar? Se La sssowetand ADOO 20 DEL HOJA No. 8 Parágrafo 1*. Art. 78 C.C.A.). DE LA DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE SUPERVISORES

Artículo 7

DESIGNACIÓN DE SUPERVISORES: Por regla general, la supervisión del contrato estará a cargo del Director, Coordinador o Jefe de Área que solicita la contratación, sin perjuicio de las designacioneg que éste haga en otra persona que labora en su dependencia. tor, Coordinador o Jefe de Área de un supervisor, no lo exime n del contrato y del manejo de los recursos públicos. La designación que haga el Dire de responsabilidad por la ejecuci

Artículo 8

CAMBIO DE SUPERVISOR: En el evento en que se requiera el cambio de supervisor y/o interventor por rázones de fuerza mayor o caso fortuito o ausencia temporal o definitiva, el Director, Coordinador o Jefe del área técnica que solicitó la contratación reasumirá de manera automática la supervisión del contrato, hasta tanto haga una nueva designación. El supervisor y/o interventor salignte suscribirá un informe pormenorizado a la fecha en que cesan sus funciones, que dé cuente del estado de ejecución del contrato, la relación de los documentos que entrega y las observaciones [que considere pertinentes. En todo caso, el nuevo supefvisor y/o interventor que se designe por parte del Director, Coordinador o Jefe de Área, podrá dejar constancia del estado en que se encuentra el contrato al asumir el ejercicio de sus funciorjes de vigilancia, control y seguimiento. DE LÍA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS

Artículo 10

LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS: Sin perjuicio de la responsabilidad de los supervisores y/o interventores, del] Director, Jefe o Coordinador del área que solicitó la contratación la liquidación de los contratos suscritos por el nivel central del Ministerio, serán tramitadas por el Grupo de Gestión Contractual, y la los contratos suscritos por las Direcciones Territoriales, serán tramitadas por estas. Para efectos de estas liquidaciones, se tendrán en cuenta por lo menos los siguientes aspectos: 1. El Director, Jefe o Coordinador del Área que requirió la contratación, y el supervisor y/o interventor del contrato, Velarán porque las liquidaciones de los contratos suscritos por el Ministerio se efectúen dentro del término legal, por lo tanto deberán garantizar que la documentación soporte para la liquidación se radique oportunamente en el Grupo de Gestión Contractual y en las Direcciones Territoriales, según el caso. 2. El acta de liquidación se proyectará con base en el informe final de ejecución debidamente firmado por el supervisor] y/o interventor del contrato, quien deberá adjuntar al informe el reporte o relación de los pagos efectuados al contratista. 3. El acto de liquidación, además de contener un resumen sobre la ejecución del contrato, debe indicar que el dochimentos a través del cual se hace la liquidación del contrato, presta mérito ejecutivo. y RESOLUCIÓN No. * DOOO2030 oe 91 MAY 20% HOJA No. 9 Por la cual s “establecen pautas para desarrollar actividades de supervisión e interventoría de los contratos suscrites por el Ministerio de lá Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la ej y liquidación de contratos. DEFINICIONES ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: Para el adecuado cumplimiento de la supervisión e interventoría atos, las personas que desarrollan dicha actividad deberán tener en cuenta lo siguiente: Pliego de condiciones y sus correspondientes adendas: Son los documentos que contienen el objeto, duración , presupuesto oficial, obligaciones y todos los requisitos de carácter general y técnico que requiere la entidad, para atender la necesidad de un bien o servicio y que deberá cumplir el contratista para ejecutar el contrato, El pliego de condiciones es ley para las partes. alu Oferta: Son los ofrecimientos que una persona formula a la entidad en un proceso de e un bien o servicio, en la cual deberán constar de manera clara los elementos de la invitación realizada por el Ministerio. Es el acuerdo de voluntades que se plasma en un documento que manifiesta ente el objeto, valor, duración, derechos y obligaciones (deberes) de las partes. Forma parte integral del mismo, las autorizaciones de Ley correspondientes, el pliego de condiciones, la esentada, la disponibilidad presupuestal, la aprobación de pólizas, los recibos de pago de ación, si a ello hay lugar y en general, todas las actuaciones que se surtan dentro de su ejecución. Para efectos de ésta Resolución bajo la denominación de contrato se entenderá todos los actos que celebre el Ministerio con entidades públicas y privadas, organismos internacionales, otros gobiernos, convenios de cooperación o interadministrativos, etc. Garantías: Es el documento que expide una persona jurídica debidamente autorizada por la Ley, para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista en los términos de la respectiva garantía. Aprobación de las garantías: Es un requisito legal que debe realizar el Ministerio a través del Coordinador del Grupo de Gestión Contractual o quien haga sus veces, y consiste en una revisión e la garantía única con el fin de evitar que la entidad quede desprotegida durante la ejecución del contrato. Acta de Iniciación: Es el documento que debe suscribirse entre el supervisor ylo Interventor del contrato y el contratista, al momento de iniciarse la ejecución del contrato, cuando a ello haya lugar, y en la cual se determinan cronogramas de actividades y demás obligaciones que tengan que cumplirse entre las partes. Acta de entrega y recibo de bienes ylo servicios: Es el documento que debe suscribirse entre el supervisor o interventor del contrato y el contratista, al momento de entregarse y recibirse por la entidad los bienes ylo servicios contratados. Actas de recibo parcial ylo final de bienes ylo servicios: Es el documento que debe suscribirse entre el supervisor o interventor del contrato y el contratista, cuando en el contrato se ha pactado entrega o recibo de bienes ylo servicios de manera parcial o total. Adiciones: Es el documento que adiciona el valor del contrato inicialmente pactado, hasta en un 50% expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta debe tramitarse con la previa justificación del supervisor O interventor, comunicación del contratista y autorización del Ordenador del Gasto. y demás documentos que se requieran, ante el Grupo de Gestión Contractual EA AL, f— DEL HOJA No. 10 ResoLucióN nor JUOU 2020 31 MAY 2011 Por la cual se establecen pautas para dgsarrollar actividades de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por el Ministerio de la Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la ejecución y liquidación de contratos del Ministerio. Prórroga: Es el documento qué amplía el plazo inicialmente pactada del contrato. Esta debe tramitarse con la previa justifica autorización del Ordenador del G; Modificación de Obligaciones inicialmente pactadas. Esta debe comunicación del contratista y Contractual del Ministerio. ión del supervisor o interventor, comunicación del contratista y asto, ante el Grupo de Gestión Contractual del Ministerio. Es el documento que modifica o adiciona las obligaciones tramitarse con la previa justificación del Supervisor o Interventor, autorización del Ordenador del Gasto ante el Grupo de Gestión Acta de suspensión: Es el documento que suspende temporalmente la ejecución de un contrato. Esta debe tramitarse con la pre contratista según el caso y aut Contractual del Ministerio. via justificación del supervisor o interventor, comunicación del prización del Ordenador del Gasto, ante el Grupo de Gestión Para todos los efectos el tiempo d Acta de reinicio: Es el documento que reinicia la ejecución de un contrato la suspensión no se computará. uspendido temporalmente. Esta debe tramitarse con la previa justificación del supervisor o era y autorización del Ordenador del Gasto ante el Grupo de Gestión Contractual del Ministerio, Oficio de solicitud de termin manifestación expresa del contrat contratado, previo acuerdo entre interventor ante el Grupo de Gesti en el que conste el porcentaje y cu Informe final de la supervisión interventor del contrato y constitu Se debe señalar de manera clara del mismo frente a las obligaciong los motivos ylo razones del mis ión por mutuo acuerdo: Es el documento que contiene la sta de dar por terminado anticipadamente la ejecución del objeto las partes. Esta debe tramitarse por parte del supervisor o ón Contractual del Ministerio, con la presentación del informe final mplimiento de ejecución. a interventoría: Es el documento que suscribe el supervisor o e la información básica y soporte para la liquidación del mismo. precisa el porcentaje de ejecución del contrato y el cumplimento s, productos y valores contratados y, en caso de incumplimiento o, adjuntado la documentación soporte respectiva, Debe ser expedido y suscrito con fecha posterior a la fecha de terminación del contrato. | Estado de Cuenta: Es el documehto expedido por el funcionario competente del Ministerio (Grupo de Tesorería del Ministerio ylo Dirección General de Financiamiento, o quienes hagan sus veces) en el cual se relaciona en forma detallada los pagos efectuados a un contratista. Acta de liquidación: Documento mediante el cual se concluye o termina la etapa final de todo el procedimiento contractual. Constitkye un acto de cuentas o balance del contrato, donde se termina el negocio con el reconocimiento de saldos a favor de las partes, reintegros a favor del Ministerio, saldos a liberar o las declaraciones de paz y salvo; ocurre una vez vencido el término d ejecución del objeto contractual. De existir lacuerdo entre las partes se suscribirá un acta de liquidación bilateral, de lo contrario la Entidad lo liquidara unilateralmente mediante acto administrativo motivado. Plazos: Son los términos señaladd sujetarse para el cumplimiento de | s a los cuales tanto el contratista como la administración deben as obligaciones contractuales. | | de | [ a! RESOLUCIÓN Noa J1)002010 DEL q MAY 201 .. HOJANO. 11 Por la cual establecen pautas para desarrollar actividades de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por el Ministerio de la Protección Social y los celebrados por terceros con cargo a recursos del Ministerio y se dictan otras disposiciones sobre la y liquidación de contratos. Cuando haga referencia a la expresión “días”, se entiende que son hábiles, esto es, descontando sábados, domingos y feriados, excepto cuando se haga mención de "días calendario", los cuales se entenderán corridos. plazos se expresen en términos de meses o años, estos se contabilizarán según el Estado "Este poder exorbitante de imposición de multa tiene un limite temporal; vigente el contrato y la medida pueda producir el efecto deseado (el para que el contratista que está incumpliendo se sienta compelido a cumplir”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Cláusula Penal Pecuniaria: Art. 1592 C.C. Es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ej o retardar la obligación principal. Respecto de su aplicación, señala el Consejo de Estado: * (...) Durante la ejecución del contrato la declaración de incumplimiento solo puede hacerse para imponer multas o para declarar la caducidad del contrato; y vencido el plazo contractual únicamente para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria”. — (Negrilla y subrayado'fuera de texto) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 2471 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

Dada en Bogotá, D, C, alos o MA | A MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA | Ministro de la Protección Social y A Elaboró: Ingrid N, Marha A, Carmen A -Grupo de Gestión Contractual Revisó : Lubín Burgos BemaL - Secretario General

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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