Ingreso al país. El ingreso al país de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos, continuará realizándose a través de las aduanas de Bogotá, para aquellos transportados vía aérea, y por los puertos de Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, cuando ingresen por vía marítima.
La única aduana autorizada para el trámite de nacionalización de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos o cualquier otro producto que las contengan, declarados vitales no disponibles o desabastecidos, es ta Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá o quien haga sus veces. La inspección física del producto se realizará en Bogotá D.C., por parte de la autoridad competente. En caso de ser requerido el ingreso del producto a una zona franca, solo se permitirá a las ubicadas en Bogotá D.C. El Régimen a que se someten es de Previa o el que disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Lana FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO +£000201 pas E Hoja No. 2
país por vía marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier
otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos y sobre aquellas que son monopolio del Estado, requeridos durante fa emergencia sanitaria declarada por la COVID-19"
En tos términos del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019, los precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes deberán contar con la autorización de la U.A.E Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protección Social, para ser sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, cabotaje o transporte multimodal.