Por la cual se autoriza de manera transitoria, adicional a la vía área, el ingreso al país por vía marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos y sobre aquellas que son monopolio del Estado, requeridos durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19

Resolución · 201 · 2021-02-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar de manera transitoria, el ingreso al país, adicional a la r vía aérea, la vía marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado, que se declaren por Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y “Alimentos -INVIMA en desabastecimiento o vitales no disponibles.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a todas las entidades públicas, privadas y personas naturales que importen, procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, almacenen o distribuyan, vendan, consuman, dispensen o efectúen compra local de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados en desabastecimiento o vitales no disponibles.

Artículo 3

Ingreso al país. El ingreso al país de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos, continuará realizándose a través de las aduanas de Bogotá, para aquellos transportados vía aérea, y por los puertos de Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, cuando ingresen por vía marítima. La única aduana autorizada para el trámite de nacionalización de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos o cualquier otro producto que las contengan, declarados vitales no disponibles o desabastecidos, es ta Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá o quien haga sus veces. La inspección física del producto se realizará en Bogotá D.C., por parte de la autoridad competente. En caso de ser requerido el ingreso del producto a una zona franca, solo se permitirá a las ubicadas en Bogotá D.C. El Régimen a que se someten es de Previa o el que disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lana FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO +£000201 pas E Hoja No. 2 país por vía marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos y sobre aquellas que son monopolio del Estado, requeridos durante fa emergencia sanitaria declarada por la COVID-19" En tos términos del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019, los precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes deberán contar con la autorización de la U.A.E Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protección Social, para ser sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, cabotaje o transporte multimodal.

Artículo 4

Mantenimiento de las condiciones de calidad. Durante el proceso de importación, ingreso y comercialización, los sujetos señalados en el artículo 2 de la presente resolución deberán garantizar todas las condiciones de calidad, seguridad y eficacia de acuerdo con las indicaciones del fabricante incluyendo la cadena de frío, cuando aplique, y empleando los mecanismos de seguridad que eviten su desvío.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y producirá efectos hasta un mes después de declarada la terminación de la emergencia sanitaria por Covid-19.

Artículo ANEXO

23 FEB 20 FERNANDO RUÍZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Semvicios JA Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud ¿A Dirección Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 30), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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