Por la cual se establecen disposiciones para el uso y manejo de las pruebas utilizadas en el PUNTO DE ATENCION DEL PACIENTE (point-of-care testing) dentro de la presentación integral de servicios de salud.

Resolución · 200 · 2021-02-23 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el uso y manejo de las pruebas de laboratorio utilizadas en el Punto de Atención del Paciente (point-of-care testing), así como asegurar su calidad y efectividad en la prestación integral de los servicios de salud dirigidas especialmente a las poblaciones rurales y rurales dispersas, que se lleven a cabo en entornos comunitarios, donde se desarrollan actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, en coordinación con las secretarias de salud departamentales y distritales o las entidades que hagan sus veces y demás actores del SGSSS. Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las pruebas para autodiagnóstico. 23 FE RESOLUCIÓN NÚMERO: 220200 DE ol Hoya No. 3 de 6 faboratorio utilizadas en el Punto de Atención del Paciente (point-of-care testing), dentro de la prestación integra!

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 Entidades Promotoras de Salud - EPS. Entidades adaptadas. Los prestadores de servicios de salud. Los laboratorios de salud pública departamentales, distritales y todos los laboratorios que integran la red nacional de laboratorios. Las secretarias de salud del orden departamental y distrital o la entidad que haga sus veces

Artículo 3

Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones, además de las previstas en materia de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, para la aplicación de la presente resolución, así: 3.1. 3.2. 3.3. 3,4, 3.5. 3.6. Contro! de calidad interno: es el procedimiento o mecanismo que monitoriza la calidad de los resultados para detectar, reducir y corregir posibles deficiencias analíticas internas y permite aceptar o rechazar las series analíticas, antes de emitir un resultado. Tiene por finalidad aumentar la calidad y confiabilidad de los resultados informados. Control de la calidad externo: es una evaluación comparativa, periódica y objetiva de los resultados de las pruebas realizadas mediante la comparación con otros laboratorios, cuya finalidad es monitorear su desempeño. es la determinación del desempeño de cada laboratorio mediante la comparación con otros laboratorios. Proceso donde las muestras de valores conocidos se examinan periódicamente y los resultados no son conocidos por el operador en el momento del examen. Entorno comunitario. Son los espacios donde se da la dinámica social de las personas y los colectivos dispuestos en grupos de base, redes sociales y comunitarias, así como también, los espacios de relación, encuentro y desplazamiento, como son las infraestructuras, bienes y servicios dispuestos en el espacio público. implementador de pruebas de laboratorio utilizadas en el punto de atención al paciente. Son los prestadores de servicios de salud, y los aseguradores que a través de su red de prestación de servicios realicen estas pruebas. Prueba de laboratorio. Es un procedimiento de análisis en sangre, orina u otro líquido o tejido del cuerpo en los que utiliza reactivos para obtener información in vitro sobre la salud; se usan para diagnosticar o hacer parte del diagnóstico, detectar o vigilar una enfermedad o afección específica, o para obtener información sobre los órganos, aparatos y sistemas del cuerpo. Pruebas in vitro realizadas en el punto de atención al paciente. Pruebas que son realizadas en el punto de atención del paciente por el personal del área de la salud, bien sea en los servicios de salud, en los entornos comunitarios y laborales, en el marco de las actividades de promoción y prevención, teniendo en cuenta las indicaciones de uso del reactivo dadas por el fabricante, cuyo resultado es obtenido con rapidez, lo que reduce el tiempo necesario para la toma de decisiones o posibles cambios en su cuidado. Son diseñadas y fabricadas teniendo en cuenta los entornos de aplicación fuera del laboratorio y la influencia de variables que puedan influir en el resultado o en la técnica. ha 93 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 2692.00 pe 2021 HOJA No. 4 de 6 laboratorio utilizadas en el Punto de Atención del Paciente (point-of-care testing). dentro de fa prestación integral 3.7. Pruebas para autodiagnóstico. Es la prueba in vitro destinada por el fabricante para ser utilizada directamente por quien la requiere. 3.8. Serotipo. Es el tipo de microorganismo infeccioso clasificado según los antígenos que presentan en su superficie celular, y que permiten diferenciar organismos a nivel de subespecie. 3.9. Validación. Confirmación, a través del estudio y el aporte de evidencias objetivas, de que se cumplen los requisitos particulares para un uso específico previsto. Estudio de las caracteristicas del método (sensibilidad, especificidad, robustez entre otras) y comprobación de que sus valores son adecuados para el uso previsto del método. 3.10. Verificación o validación secundaria: es la evaluación sobre las características de desempeño del método, obtenidos en el laboratorio donde se van a realizan las pruebas, previa a su uso y que comprueba si dichas pruebas funcionan de acuerdo con los parámetros establecidos en la validación del método.

Artículo 4

Uso de las pruebas en el Punto de Atención del Paciente. Para el uso de fas pruebas en el punto de atención del paciente, se requiere que estas cuenten, previamente con el registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. Parágrafo. Cuando se requiera de un equipo biomédico para el procesamiento de la muestra, este dispositivo debe cumplir con la normatividad sanitaria vigente.

Artículo 5

Entornos de uso de las pruebas utilizadas en el Punto de Atención del Paciente. Las pruebas en el punto de atención al paciente pueden ser realizadas en los sitios donde se prestan servicios de salud, en entornos comunitarios o laborales, en el marco de actividades de promoción y prevención. En todo caso, deben estar apoyados por un laboratorio clínico habilitado, sea propio o contratado para el asesoramiento en las fases preanalítica, analítica y posanalítica de la prueba y a sus controles de calidad internos y externos.

Artículo 6

Requisitos de formación continua del talento humano de salud y gestores comunitarios en salud. El talento humano que realice las pruebas debe cumplir con capacitación dirigida a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes que contribuyan a mantener su idoneidad, para el uso, lectura, interpretación y reporte de cada una de las pruebas. La capacitación debe contener, como mínimo, los siguientes temas: 6.1. Preparación del paciente para la toma de muestra según examen a realizar. 6.2. Recolección de la muestra. 6.3. Rotulado y manipulación de la muestra. 6.4. Procesamiento de la muestra. 6.5. Lectura del resultado obtenido. 6.6. Interpretación del resultado, 6.7. Reporte del resultado. 6.8. Bioseguridad. 6.9. Manejo de residuos. 6.10. Almacenamiento, conservación y transporte de los reactivos in vitro. 6.11. Transporte de muestras para confirmación. 6.12. Control de calidad interno y externo. 23 569, 202) RESOLUCIÓN NÚMERO 259200 pe ROJA No. 5 de 6 Parágrafo. El laboratorio clínico habilitado que realice apoyo en la implementación y uso de las pruebas POCT, debe contar con profesionales en bacteriología quienes realicen el apoyo técnico científico al personal de salud y al gestor comunitario en salud autorizados para desarrollar las pruebas en el punto de atención al paciente, por tanto este profesional debe estar actualizado en las nuevas tecnologías.

Artículo 7

Control de calidad, El implementador del uso de pruebas en el punto de atención del paciente debe garantizar la calidad y efectividad de los resultados reportados. Para este fin, debe efectuar controles de calidad internos y externos, así: 7.1. Control de calidad interno. Debe ser efectuado en el punto de atención por el responsable de realizar las pruebas, antes de procesarlas, con el fin de verificar su funcionamiento. Los resultados del control de calidad interno deberán ser registrados, de manera que la autoridad sanitaria pueda requerirlo en el momento que lo considere oportuno 7.2. Control de calidad externo. Debe ser efectuado a través de un servicio de laboratorio clínico habilitado, sea propio o contratado, con el fin de evaluar comparativa, periódica y objetivamente los resultados de las pruebas realizadas, su finalidad es monitorear su desempeño. Parágrafo. Para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo se podrán acoger los controles o las recomendaciones dadas por el fabricante o las normas técnicas nacionales e internacionales relacionadas al! tema.

Artículo 8

Regístros documentales. El implementador del uso de pruebas en el punto de atención al paciente debe archivar todos los registros y documentación, los cuales deben mantenerse en medios físicos, digitales o fotográficos en concordancia con la norma de archivística vigente. Documentará los siguientes procedimientos: 8.1 Preparación del paciente para la toma de muestra según examen a realizar. 8.2 Recolección de la muestra. 8.3 Rotulado y manipulación de la muestra. 8.4 Procesamiento de la muestra. 8.5 Lectura del resultado obtenido. 8.6 Interpretación del resultado. 8.7 Reporte del resultado. 8.8 Bioseguridad. 8.9 Manejo de residuos. 8.10 Almacenamiento y transporte de los reactivos in vitro. 8.11 Transporte de muestras para confirmación. 8.12 Control de calidad interno/externo y acciones correctivas. Se debe establecer los mecanismos para que los resultados de las pruebas realizadas en el punto de atención al paciente sean trasferidos a la historia clinica y permanezcan en esta un mínimo de cinco (5) años, desde la fecha de alta de cada proceso asistencial, en concordancia a lo establecido por la normativa de la historia clínica vigente.

Artículo 9

Reporte al Programa Nacional de Reactivovigilancia. Todos los eventos e incidentes adversos asociados a las pruebas objeto del presente acto administrativo, se deben reportar al Programa de Reactivovigilancia del INVIMA.

Artículo 10

Validación de las pruebas utilizadas en el Punto de Atención del Paciente. El INVIMA podrá solicitar al titular del registro sanitario, la validación para las pruebas que se realicen en el punto de atención al paciente, que hayan sido reportadas 23 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO 0020 0 pe 2021 HOJA No. 6 de 6 al Programa Nacional de Reactivo Vigilancia, y de acuerdo con el análisis de los diferentes reportes allegados. Igualmente, podrá exigir la validación técnica para los reactivos de diagnóstico in vitro con el fin de complementar la evaluación y las acciones de vigilancia y control. Parágrafo. Para la validación de las pruebas que se utilizan para el diagnóstico de enfermedades infecciosas en salud pública, el INVIMA solicitará que el titular del registro sanitario presente dicha validación sobre los subgrupos o serotipos circulantes en Colombia.

Artículo 11

Inspección, vigilancia y control. Las secretarias de salud del orden departamental y distrital o la entidad que haga sus veces, en el marco de sus competencias, realizarán las visitas de inspección, vigilancia y control a los implementadores del uso de tas pruebas utilizadas en el punto de atención del paciente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Así mismo, dichas entidades impondrán las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con lo señalado en los articulos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 12

Transitoriedad. Los prestadores y laboratorios que se encuentra utilizando las pruebas en el punto de atención del paciente al momento de publicación de ta resolución, contarán con un término de doce (12) meses para su implementación.

Artículo 13

Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

Minigtro de Salud y Protección Social Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud l Dirección de Promoción y Prevención v2d Directora Juridica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 29), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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