Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.

Resolución · 2 · 2021-01-04 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificación del Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020. Modificar los numerales 3.1.2., 4.2.5 y 6.5 y adicionar el numeral 6.17 al Anexo Técnico de la Resolución 1627 de 2020, modificada por la Resolución 2532 de 2020, los cuales quedarán así: 3, Medidas adicionales para los operadores de aeropuertos (...) 3.1. Generalidades (-.) 3.1.2. Garantizar que se mantengan las medidas de distanciamiento físico en las áreas de migración, aduanas y recepción de equipaje.” RESOLUCIÓN NÚMERO 550) 0 2 DE 4 ENE 2021 2021 HOJA N*4 4. Aerolínea y/o explotadores de aeronave y agencias de viaje 4.1 Generales (...) 4.2. Operación antes del vuelo (... 4.2.5. Permitir el embarque de viajeros que en el pais de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento. En estos casos, la aerolínea, informará al viajero que una vez ingrese al país deberá optar por: (i) realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o (ii) hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. Adicionalmente, deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.” (...) 6. Pasajeros 6.5. Si no cuenta con la prueba PCR, manifestar verbalmente que tuvo dificultades para tomarse la mencionada prueba en el lugar de origen o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá optar por realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante mínimo catorce (14) días o durante el término que señale la. autoridad sanitaria. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.” (-) 6.17. Informar al Oficial de Migración al momento del control migratorio, si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para COVID — 19 practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: (i) realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma O (ii) realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo. De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio.” RESOLUCIÓN NÚMERO, 0002 0€ —%4 ENE 2021 2021 _HOJAN:S Continuación de lo resolución “eciarto la cual se modícan los numerstos 312. 425 yC€5y30 sócona el rumeral 6 17 al Anero Técreco de la Resolución 1627 de 2020, matiticoda por la Resotución 2532 de 29707

Artículo 2

Vigencia, La prosente resolución regrá e port del 7 de anero de 2021 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE oada ensiogars.0.c.atos, 4 ENE 2021 AN y huyó Migistro de Salud y Protección Social Aprobo Vewreiciar de Bah Pútica y Prirstación de Eervicios Diercin de Epuwniclogs y Domogiafla Descoór krtdca

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 4), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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